Commission Regulation (EC) No 933/94 of 27 April 1994 laying down the active substances of plant protection products and designating the rapporteur Member States for the implementation of Commission Regulation (EEC) No 3600/92

Coming into Force05 May 1994
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31994R0933
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1994/933/oj
Published date28 April 1994
Date27 April 1994
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 107, 28 de abril de 1994
EUR-Lex - 31994R0933 - ES 31994R0933

Reglamento (CE) nº 933/94 de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) nº 3600/92

Diario Oficial n° L 107 de 28/04/1994 p. 0008 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 57 p. 0013
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 57 p. 0013


REGLAMENTO (CE) No 933/94 DE LA COMISIÓN de 27 de abril de 1994 por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3600/92

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), modificada por la Directiva 93/71/CEE de la Comisión (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que la participación de los Estados miembros como ponentes en el programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE se especifica en el Reglamento (CEE) no 3600/92 y, en particular, en los apartados 2 y 4 de su artículo 5;

Considerando que la Comisión ha recibido notificaciones correspondientes a 89 sustancias activas de las 90 mencionadas en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 3600/92;

Considerando que, tras el examen de las notificaciones, ha de adoptarse una decisión sobre las sustancias activas que deberán evaluarse en el marco del Reglamento (CEE) no 3600/92 y sobre la designación de un Estado miembro ponente para cada una de dichas sustancias activas;

Considerando asimismo que debe adoptarse una decisión sobre el plazo de presentación al Estado miembro ponente de los expedientes y demás información técnica o científica;

Considerando que las notificaciones debían presentarse dentro del plazo y con arreglo al modelo que figura en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3600/92, debidamente cumplimentado y conteniendo el compromiso a que se refiere el punto 5; que las notificaciones que no cumplían dicho requisito no han podido tenerse en cuenta y, consecuentemente, no se han incluido en la lista;

Considerando que los nombres y direcciones de los productores que han presentado una notificación que cumple los criterios arriba mencionados deben publicarse para que puedan establecerse contactos destinados a la presentación de expedientes colectivos;

Considerando que procede indicar el nombre y dirección de la autoridad designada por cada Estado miembro con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3600/92, con objeto de garantizar que los expedientes y demás información se presenten a la autoridad designada para la recepción y tratamiento de dicha información;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En la columna A del Anexo I figura la lista de sustancias activas que se evaluarán en el marco del Reglamento (CEE) no 3600/92.

2. En la columna B del Anexo I figura el Estado miembro designado como Estado miembro ponente para cada una de las sustancias a que se refiere el apartado 1 frente a la sustancia activa correspondiente.

3. En la columna C del Anexo I figuran los productores que han presentado dentro del plazo una notificación con arreglo al apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3600/92; dichos productores se indican mediante un código de tres letras frente a cada una de las sustancias activas correspondientes. El Anexo II contiene el nombre y la dirección de cada uno de los productores, así como el código de identificación.

4. En el Anexo III figuran el nombre y dirección de las autoridades designadas por cada Estado miembro con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3600/92.

Artículo 2

La fecha límite para la presentación al Estado miembro ponente de los expedientes y la información mencionados en el tercer guión del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3600/92 será el 30 de abril de 1995.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.

(2) DO no L 221 de 31. 8. 1993, p. 27.

(3) DO no L 366 de 15. 12. 1992, p. 10.

ANEXO I

Lista de sustancias activas (columna A), Estados miembros ponentes (columna B) y código de identificación del notificador (columna C) "" ID="1">Acetato> ID="2">Italia> ID="3">UPL> ID="4">EFT> ID="5">CEQ> ID="6">SOC> ID="7">TOM"> ID="3">IBE> ID="4">IQV> ID="5">PIB> ID="6">HEL> ID="7">INA"> ID="3">LUX"> ID="1">Metamidofos> ID="2">Italia> ID="3">UPL> ID="4">EFT> ID="5">MAR> ID="6">BAY> ID="7">TOM"> ID="3">IBE> ID="4">IQV> ID="5">PIB> ID="6">HEL> ID="7">LUX"> ID="1">Aldicarb> ID="2">Reino Unido> ID="3">ROP"> ID="1">Amitraz> ID="2">Reino Unido> ID="3">AVO> ID="4">CAG> ID="5">SOC> ID="6">IBE> ID="7">AGC"> ID="3">INA> ID="4">LUX"> ID="1">Azinfos-etil> ID="2">Alemania> ID="3">LUX"> ID="1">Azinfos-metil> ID="2">Alemania> ID="3">BAY> ID="4">MAK> ID="5">LUX> ID="6">GQS"> ID="1">Carbendazina> ID="2">Alemania> ID="3">DER> ID="4">UPL> ID="5">EFT> ID="6">BAS> ID="7">DPD"> ID="3">AVO> ID="4">BCL> ID="5">SOC> ID="6">IBE> ID="7">IQV"> ID="3">ARA> ID="4">PIB> ID="5">AGC> ID="6">ELF> ID="7">POR"> ID="3">HEL> ID="4">CAL> ID="5">INA> ID="6">JSB> ID="7">LUX"> ID="1">Benomilo> ID="2">Alemania> ID="3">UPL> ID="4">MAR> ID="5">DPD> ID="6">IPC> ID="7">IKE"> ID="3">IBE> ID="4">ARA> ID="5">PIB> ID="6">ELF&gt...

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