Commission Regulation (EC) No 748/2009 of 5 August 2009 on the list of aircraft operators which performed an aviation activity listed in Annex I to Directive 2003/87/EC on or after 1 January 2006 specifying the administering Member State for each aircraft operator (Text with EEA relevance )

Coming into Force25 August 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R0748
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/748/oj
Published date22 August 2009
Date05 August 2009
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 219, 22 de agosto de 2009
L_2009219ES.01000101.xml
22.8.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 219/1

REGLAMENTO (CE) N o 748/2009 DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2009

sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 18 bis, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2008/101/CE (2), incluye las actividades de aviación en el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (denominado en lo sucesivo el «régimen comunitario»).
(2) Con el fin de reducir la carga administrativa para los operadores de aeronaves, la Directiva 2003/87/CE dispone que cada operador dependa de un Estado miembro. El artículo 18 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/87/CE establece las normas que regulan la asignación de cada operador de aeronaves a un Estado miembro responsable de la gestión. La lista de los operadore de aeronaves y de los Estados miembros responsables de su gestión (denominada en lo sucesivo «la lista») debe garantizar que cada operador sabe qué Estado miembro será su regulador y que los Estados miembros están al tanto de los operadores que deben regular.
(3) Al elaborar la lista, la Comision ha tenido en cuenta las observaciones recibidas después de la publicación de la lista provisional de operadores de aeronaves y de los Estados miembros responsables de su gestión el 11 de febrero de 2009. La lista se basa en los datos proporcionados por Eurocontrol con arreglo a los registros de los planes de vuelo (3).
(4) Los requisitos de la Directiva 2003/87/CE se aplican a los operadores de aeronaves definidos en el artículo 3, letra o), de dicha Directiva. La participación en el régimen comunitario solo está ligada a la realización de una actividad de aviación y no está sujeta a la inclusión en la lista. Por consiguiente, el régimen comunitario afecta a los operadores aéreos que realicen una actividad de aviación contemplada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, estén o no incluidos en la lista en el momento en que desempeñen la actividad. Asimismo, los operadores de aeronaves que cesen de realizar actividades de aviación dejarán de participar en el régimen comunitario una vez cesen de realizar la actividad de aviación contemplada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE y no cuando dejen de figurar en la lista.
(5) En la lista figuran todos los operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación pertinente el 1 de enero de 2006 o a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2008. Por lo tanto, pueden aparecer en dicha lista los operadores de aeronaves que hayan puesto fin de forma permanente o temporal a sus actividades de aviación. Tampoco se tiene en cuenta si los operadores de aeronaves figuran en la lista comunitaria de las compañías aéreas que, por razones de seguridad, están sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (4). Por lo tanto, el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las decisiones adoptadas por la Comisión o los Estados miembros con arreglo al Reglamento (CE) no 2111/2005.
(6) Cada operador de aeronaves recibirá un único código en la lista. Este código debe servir para identificar a los participantes en el régimen comunitario.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador contemplada en el artículo 18 bis, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/87/CE, figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2009

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2) DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.

(3) DO C 36 de 13.2.2009, p. 11. Puede encontrarse información sobre el método utilizado para elaborar la lista preliminar en el sitio de Internet de la Comisión: http://ec.europa.eu/environment/climat/aviation_en.htm

(4) DO L 344 de 27.12.2005, p. 15.


ANEXO

Lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador

BÉLGICA
Código Operador aéreo Estado del operador
123 ABELAG BÉLGICA
29230 AFRICA WEST CARGO TOGO
34572 AIRSPEED IRELAND IRLANDA
23987 ALROSA-AVIA FEDERACIÓN DE RUSIA
30020 AVIASTAR-TU CO. FEDERACIÓN DE RUSIA
908 BRUSSELS AIRLINES BÉLGICA
25996 CAIRO AVIATION EGIPTO
4369 CAL CARGO AIRLINES ISRAEL
32305 CAPITAL ACFT GROUP BÉLGICA
31088 CARD AERONAUTICS ESTADOS UNIDOS
29568 CENTURION AIR CARGO ESTADOS UNIDOS
30434 CLEOPATRA GROUP EGIPTO
32909 CRESAIR INC ESTADOS UNIDOS
985 EAT BÉLGICA
32432 EGYPTAIR CARGO EGIPTO
32212 EXECUTIVE JET SVC BÉLGICA
31497 EXELLAIR LUXEMBURGO
32486 FAYARD ENTERPRISES ESTADOS UNIDOS
13457 FLYING PARTNERS BÉLGICA
34194 FORREST GEORGE CONGO
24578 GAFI GENERAL AVIAT SUIZA
24057 GEMINI AIR CARGO ESTADOS UNIDOS
32737 GREAT ALLIANCE WORLD LUXEMBURGO
29980 HAINAN AIRLINES (2) CHINA
23700 HEWA BORA AIRWAYS CONGO
28523 INTER EKSPRES HAVA TURQUÍA
27232 INTERNET JET PAÍSES BAJOS
28582 INTER-WETALL SUIZA
9542 INTL PAPER CY ESTADOS UNIDOS
27709 KALITTA AIR ESTADOS UNIDOS
28087 LAS VEGAS CHARTER ESTADOS UNIDOS
32303 MASTER TOP LINHAS BRASIL
31737 MATRACO BÉLGICA
1084 MIL BELGIUM BÉLGICA
1106 MIL ITALY ITALIA
24285 MIL KAZAKHSTAN KAZAJSTÁN
2087 MIL PAF PAKISTAN PAKISTÁN
1120 MIL TURKEY TURQUÍA
33689 MIRAS AIR KAZAJSTÁN
31565 MONTE CARLO AVTN BÉLGICA
25228 MURRAY AVTN ESTADOS UNIDOS
31207 N604FJ LLC ESTADOS UNIDOS
26688 NEWELL RUBBERMAID ESTADOS UNIDOS
31660 RIPPLEWOOD AVTN ESTADOS UNIDOS
10864 S CAMEROON CAMERÚN
2344 SAUDIA ARABIA SAUDÍ
27769 SEA-AIR BÉLGICA
27975 SIA CARGO PTE LTD SINGAPUR
29222 SILVERBACK CARGO RUANDA
5682 SKY SERVICE BÉLGICA
26784 SOUTHERN AIR ESTADOS UNIDOS
27977 TECHNOMAG SUIZA
28453 THOMAS COOK ARL BELG BÉLGICA
27011 TNT AIRWAYS BÉLGICA
29150 TOYOTA MOTOR EUROPE BÉLGICA
30011 TUI AIRLINES — JAF BÉLGICA
27911 ULTIMATE ACFT SERVIC ESTADOS UNIDOS
20065 V L M BÉLGICA
13603 VF CORP ESTADOS UNIDOS


BULGARIA
Código Operador aéreo Estado del operador
33329 AERO POWER LTD REINO UNIDO
27359 AEROTRANS KAZAKHSTAN KAZAJSTÁN
23962 AIR BAN BULGARIA
31414 AIR LAZUR BULGARIA
11775 AIR VIA BULGARIAN BULGARIA
33225 AIR VICTORY GEORGIA
34357 AIR WEST GEORGIA GEORGIA
33785 ALEXANDROV AIR LTD BULGARIA
31007 ANIKAY AIR MIDDLE E JORDANIA
28818 ASIAN SPIRIT FILIPINAS
21448 ATLANT SOYUZ FEDERACIÓN DE RUSIA
30991 AVB-2004 LTD BULGARIA
33459 BAHRAIN AIR BAHRÉIN
28445 BH AIR BULGARIA
29056 BULGARIA AIR BULGARIA
27538 BULGARIAN AIR CHRTR. BULGARIA
26313 BULGARIAN MIN. TRANSP BULGARIA
34245 BUSINESS AIR BULGARI BULGARIA
25981 CARGO AIR LTD. BULGARIA
32313 EAST WING KAZAKHSTAN KAZAJSTÁN
10165 HEMUS AIR BULGARIA
32009 INTER AIR SOFIA BULGARIA
25134 INTERNAL MINISTRY UU FEDERACIÓN DE RUSIA
28505 IRANIAN AIR TRANSPOR IRÁN
31721 JORDAN INT AIR CARGO JORDANIA
27345 KHORIV AVIA UCRANIA
28246 KOKSHETAU AIRLINE KAZAJSTÁN
32034 KOMIAVIAVIATRANS 2 FEDERACIÓN DE RUSIA
31019 KREMENCHUK FLIGHT UCRANIA
32126 MIL ARMENIA ARMENIA
30622 PMT AIR CAMBOYA
27203 ROSAVIA AIR COMPANY UCRANIA
29085 RUBYSTAR BIELORRUSIA
32835 SAYAT AIR KAZAKHSTAN KAZAJSTÁN
1830 SENEGALAIR SENEGAL
34818 SERTUR AVIATION TURQUÍA
32037 SKY JET KAZAKHSTAN KAZAJSTÁN
32664 STARLINE KZ JSC KAZAJSTÁN
32347 TABAN AIR IRÁN
31648 VIP-AVIA GEORGIA


CHEQUIA
Código Operador aéreo Estado del operador
30560 ABS JETS INC. CHEQUIA
7824 ACL SLOVACKY CHEQUIA
16895 AERO
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