2006/968/EC: Commission Decision of 15 December 2006 implementing Council Regulation (EC) No 21/2004 as regards guidelines and procedures for the electronic identification of ovine and caprine animals (notified under document number C(2006) 6522) Text with EEA relevance

Coming into Force30 December 2006,19 January 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32006D0968
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2006/968/oj
Published date30 December 2006
Date15 December 2006
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 401, 30 de diciembre de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 401, 30 décembre 2006
L_2006401ES.01004101.xml
30.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 401/41

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2006

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 21/2004 en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina

[notificada con el número C(2006) 6522]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/968/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1.

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 21/2004 se prevé que cada Estado miembro debe establecer un sistema para la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina de conformidad con dicho Reglamento.
(2) En el Reglamento (CE) no 21/2004 se prevé asimismo que todos los animales de una explotación nacidos después del 9 de julio de 2005 serán identificados por dos medios de identificación. El primer medio de identificación serán marcas auriculares y el segundo se establece en el punto 4 de la sección A del anexo a dicho Reglamento. El segundo medio de identificación podrá ser un transpondedor electrónico. Además, el artículo 9 del Reglamento (CE) no 21/2004 especifica que, a partir del 1 de enero de 2008 o en cualquier otra fecha que pueda fijar el Consejo, la identificación electrónica como segundo medio de identificación será obligatoria para todos los animales.
(3) En el Reglamento (CE) no 21/2004 se prevé que la Comisión adoptará directrices y procedimientos a efectos de la aplicación de la identificación electrónica con objeto de mejorar su aplicación. Dichas directrices y procedimientos deberían aplicarse a los animales ya sometidos a la identificación electrónica como segundo medio de identificación y a todos los animales a partir de la fecha prevista en el artículo 9, apartado 3, de dicho Reglamento.
(4) Con objeto de garantizar que los identificadores que se utilicen con animales de las especies ovina y caprina a efectos del Reglamento (CE) no 21/2004 sean legibles en todos los Estados miembros, la presente Decisión debe establecer disposiciones mínimas relativas a determinadas pruebas de conformidad y de rendimiento para la aprobación de los identificadores.
(5) Con objeto de orientar a los Estados miembros en lo que respecta a los lectores, la presente Decisión debe establecer disposiciones mínimas relativas a determinadas pruebas de conformidad y de rendimiento teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) no 21/2004 no contempla que cada operador deba poseer un lector.
(6) Debido a las distintas condiciones geográficas y a los diferentes sistemas de cría a que están sometidos los animales de las especies ovina y caprina en la Comunidad, los Estados miembros deberían contar con la posibilidad de exigir pruebas de rendimiento adicionales teniendo en cuenta sus condiciones nacionales específicas.
(7) La Organización Internacional de Normalización (ISO) ha publicado normas que tratan aspectos de la identificación por radiofrecuencia (RFID) de animales. Por otra parte, el Comité internacional para el control del rendimiento del ganado (ICAR) ha elaborado unos procedimientos destinados a comprobar si determinadas características de la identificación por radiofrecuencia cumplen las normas ISO. Dichos procedimientos se han publicado en el Acuerdo Internacional sobre prácticas de control del rendimiento en su versión aprobada por la Asamblea General del ICAR de junio de 2004. Las normas ISO están aceptadas y se utilizan a nivel internacional y, por tanto, deberían tenerse en cuenta en la presente Decisión.
(8) El Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión ha elaborado unas directrices técnicas en las que se describen pruebas para evaluar el rendimiento y la fiabilidad de los dispositivos de identificación por radiofrecuencia que se publican en la página web del CCI como normas técnicas de dicho Centro. Los elementos fundamentales de esas directrices deberían tenerse en cuenta en la presente Decisión.
(9) El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha publicado normas técnicas que se ocupan de la acreditación de laboratorios de pruebas. Estas normas (normas EN) están aceptadas y se utilizan a nivel internacional y, por tanto, deberían tenerse en cuenta en la presente Decisión.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la presente Decisión establece las directrices y procedimientos para la identificación electrónica de los animales:

a) por lo que respecta al segundo medio de identificación, según lo previsto en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 21/2004 y se contempla en el cuarto guión del punto 4 de la sección A del anexo a dicho Reglamento; y
b) según lo previsto en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 21/2004.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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