Commission Delegated Regulation (EU) 2017/578 of 13 June 2016 supplementing Directive 2014/65/EU of the European Parliament and of the Council on markets in financial instruments with regard to regulatory technical standards specifying the requirements on market making agreements and schemes (Text with EEA relevance. )

Coming into Force03 January 2018,20 April 2017
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017R0578
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/578/oj
Published date31 March 2017
Date13 June 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 87, 31 marzo 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 87, 31 mars 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 87, 31 de marzo de 2017
L_2017087ES.01018301.xml
31.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 87/183

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/578 DE LA COMISIÓN

de 13 de junio de 2016

por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relativos a los acuerdos y planes de creación de mercado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 17, apartado 7, letras a), b) y c), y su artículo 48, apartado 12, letras a) y f),

Considerando lo siguiente:

(1) Con la especificación de las obligaciones que, en materia de creación de mercado, incumben a los operadores que utilizan la negociación algorítmica como estrategia de creación de mercado, y las obligaciones conexas de los centros de negociación se persiguen objetivos dos principales. En primer lugar, procede introducir alguna medida de previsibilidad en relación con la liquidez aparente en el libro de órdenes mediante el establecimiento de obligaciones contractuales para las empresas de inversión que aplican estrategias de creación de mercado. En segundo lugar, resulta oportuno incentivar la presencia de dichas empresas en el mercado, especialmente en condiciones de tensión en el mercado.
(2) Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente interconectadas, ya que se refieren a una serie de obligaciones que incumben a las empresas de inversión que utilizan la negociación algorítmica como estrategia de creación de mercado y a los centros de negociación en los que pueden desarrollarse tales estrategias. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen, incluidos los inversores que no residan en la Unión, una visión global de las mismas y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente resulta conveniente incluirlas en un solo Reglamento.
(3) El presente Reglamento debe ser aplicable no solo a los mercados regulados, sino también a los sistemas multilaterales de negociación y los sistemas organizados de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 18, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE.
(4) Las estrategias de creación de mercado pueden atañer a uno o varios instrumentos financieros y uno o varios centros de negociación. No obstante, en determinados casos puede no resultar posible para un centro de negociación supervisar las estrategias que abarquen más de un centro de negociación o más de un instrumento. En tales casos, los centros de negociación deben estar en condiciones, en función de la naturaleza, la dimensión y la complejidad de su actividad, de supervisar las estrategias de creación de mercado aplicadas en su propio seno y deben por tanto limitar los correspondientes acuerdos y planes de creación de mercado exclusivamente a dichas situaciones.
(5) Resulta oportuno que todos los miembros o participantes que utilicen la negociación algorítmica como estrategia de creación de mercado en un centro de negociación que prevea o autorice la negociación algorítmica celebren un acuerdo de creación de mercado con el organismo rector de dicho centro de negociación. Sin embargo, únicamente deben exigirse incentivos en el marco de un plan de creación de mercado respecto de determinados instrumentos negociados con arreglo a un sistema de negociación de libro de órdenes con subasta continua. Nada debe impedir que los centros de negociación establezcan cualquier otro tipo de incentivos por propia iniciativa para otros instrumentos financieros o sistemas de negociación.
(6) Procede determinar con claridad los casos en los que los centros de negociación no están sujetos a la obligación de establecer un plan de creación de mercado, teniendo en cuenta la naturaleza y la dimensión de la negociación en dichos centros. A tal fin, resulta oportuno determinar qué instrumentos financieros y sistemas de negociación aumentan el riesgo de una elevada volatilidad y respecto de los cuales es esencial que se incentive la provisión de liquidez, con el fin de garantizar el funcionamiento eficiente y ordenado de los mercados. En este sentido, resulta oportuno que el presente Reglamento tenga en cuenta que, cuando determinados instrumentos líquidos se negocian mediante algoritmos en sistemas de negociación de libro de órdenes con subasta continua, existe un mayor riesgo de reacción desproporcionada frente a eventos externos que puede exacerbar la volatilidad del mercado.
(7) Debe exigirse a los centros de negociación para los que se considere adecuado establecer planes de creación de mercado acordes con lo dispuesto en el presente Reglamento que revisen sus acuerdos vigentes, con objeto de garantizar que las disposiciones de dichos acuerdos relativas a los operadores que utilizan la negociación algorítmica como estrategia de creación de mercado se atengan a lo dispuesto en el mismo.
(8) Si bien el plan de creación de mercado puede incentivar a las empresas de inversión que hayan suscrito un acuerdo de creación de mercado para que desempeñen sus obligaciones en condiciones normales de negociación, debe ofrecer incentivos a aquellas empresas que contribuyan eficazmente a la provisión de liquidez en condiciones de tensión en el mercado. En consecuencia, debe establecerse un plan de incentivos destinados a limitar una retirada de liquidez repentina y a gran escala en condiciones de tensión en el mercado. A fin de evitar toda divergencia en la aplicación de la citada obligación, es importante que los centros de negociación comuniquen la existencia de condiciones de tensión en el mercado a todas las partes del plan de creación de mercado. Las circunstancias excepcionales deben determinarse de manera exhaustiva y no incluir, por tanto, ningún hecho informativo, periódico o programado, que pueda afectar al valor razonable de un instrumento financiero como consecuencia de variaciones en la percepción del riesgo de mercado, tanto si estas tienen lugar durante el horario de negociación como si se producen fuera del mismo.
(9) Los miembros, participantes o clientes que hayan suscrito un acuerdo de creación de mercado deben cumplir un conjunto de requisitos mínimos en términos de presencia, tamaño y horquilla de precios en todos los casos. Sin embargo, los miembros, participantes o clientes que únicamente cumplan esos requisitos mínimos en condiciones normales de negociación no necesariamente deben poder acceder a todos los tipos de incentivos. Los centros de negociación pueden establecer planes de creación de mercado que solo recompensen a los miembros, participantes o clientes que cumplan parámetros más estrictos en términos de presencia, tamaño y horquilla de precios. Los planes de creación de mercado establecidos por los centros de negociación deben, por tanto, indicar
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