Commission Regulation (EEC) No 2225/92 of 31 July 1992 on the detailed rules for the implementation of the specific arrangements for the supply of hops to the Azores and Madeira
Coming into Force | 01 August 1992,01 July 1992 |
End of Effective Date | 31 December 2001 |
Celex Number | 31992R2225 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1992/2225/oj |
Published date | 01 August 1992 |
Date | 31 July 1992 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 218, 1 August 1992 |
Reglamento (CEE) nº 2225/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las Azores y a Madeira
Diario Oficial n° L 218 de 01/08/1992 p. 0091 - 0092
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 44 p. 0063
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 44 p. 0063
REGLAMENTO (CEE) No 2225/92 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1992 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las Azores y a Madeira
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92 es conveniente elaborar el plan de previsión de abastecimiento y fijar el importe de las ayudas relativas al abastecimiento a Madeira de lúpulo procedente del resto de la Comunidad; que estas ayudas deben fijarse tomando en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial y las condiciones derivadas de la situación geográfica de Madeira;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1696/92 de la Comisión (2) establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y a Madeira; que es conveniente adoptar las disposiciones complementarias adaptadas a las prácticas comerciales vigentes en el sector del lúpulo, en particular en lo que respecta al período de validez de los certificados de ayuda y al importe de las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de los operadores;
Considerando que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1600/92 son aplicables a partir del 1 de julio de 1992; que procede disponer la aplicación del presente Reglamento a partir de la misma fecha;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en...
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