Commission Regulation (EEC) No 2225/92 of 31 July 1992 on the detailed rules for the implementation of the specific arrangements for the supply of hops to the Azores and Madeira

Coming into Force01 August 1992,01 July 1992
End of Effective Date31 December 2001
Celex Number31992R2225
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1992/2225/oj
Published date01 August 1992
Date31 July 1992
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 218, 1 August 1992
EUR-Lex - 31992R2225 - ES

Reglamento (CEE) nº 2225/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las Azores y a Madeira

Diario Oficial n° L 218 de 01/08/1992 p. 0091 - 0092
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 44 p. 0063
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 44 p. 0063


REGLAMENTO (CEE) No 2225/92 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1992 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las Azores y a Madeira

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92 es conveniente elaborar el plan de previsión de abastecimiento y fijar el importe de las ayudas relativas al abastecimiento a Madeira de lúpulo procedente del resto de la Comunidad; que estas ayudas deben fijarse tomando en consideración los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial y las condiciones derivadas de la situación geográfica de Madeira;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1696/92 de la Comisión (2) establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y a Madeira; que es conveniente adoptar las disposiciones complementarias adaptadas a las prácticas comerciales vigentes en el sector del lúpulo, en particular en lo que respecta al período de validez de los certificados de ayuda y al importe de las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones de los operadores;

Considerando que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1600/92 son aplicables a partir del 1 de julio de 1992; que procede disponer la aplicación del presente Reglamento a partir de la misma fecha;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en...

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