Commission Directive 92/62/EEC of 2 July 1992 adapting to technical progress Council Directive 70/311/EEC relating to steering equipment for motor vehicles and their trailers

Coming into Force18 July 1992
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31992L0062
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1992/62/oj
Published date18 July 1992
Date02 July 1992
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 199, 18 luglio 1992,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 199, 18 de julio de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 199, 18 juillet 1992
EUR-Lex - 31992L0062 - ES

Directiva 92/62/CEE de la Comisión, de 2 de julio de 1992, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/311/CEE del Consejo sobre los mecanismos de dirección de los vehículos de motor y de sus remolques

Diario Oficial n° L 199 de 18/07/1992 p. 0033 - 0047
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 4 p. 0087
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 4 p. 0087


DIRECTIVA 92/62/CEE DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1992 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/311/CEE del Consejo sobre los mecanismos de dirección de los vehículos de motor y de sus remolques

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/311/CEE del Consejo, de 8 de junio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los mecanismos de dirección de los vehículos de motor y de sus remolques (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que de la evaluación global de la Directiva 70/311/CEE se deduce que la seguridad vial puede mejorarse mediante medidas basadas en la experiencia práctica, los avances técnicos y los trabajos de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en concreto, en su Reglamento no 79 y sus suplementos 1 y 2; que estas mejoras pueden conseguirse disminuyendo la fuerza sobre el mando de dirección, añadiendo disposiciones acerca de las direcciones asistidas que utilicen la misma fuente de energía que los mecanismos de frenado, introduciendo un ensayo de giro a mayor velocidad para los vehículos de motor, introduciendo disposiciones acerca de los mecanismos auxiliares de dirección e introduciendo un modelo uniforme de ficha de características y de certificado de homologación CEE con el fin de facilitar el tratamiento informático de los datos almacenados y el envío de estos por parte de los solicitantes y autoridades competentes;

Considerando que es también necesario adaptar al progreso técnico las definiciones y disposiciones existentes;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas destinadas a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los vehículos de motor, creado en el apartado 1 del artículo 12 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (2),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 70/311/CEE se modifica como sigue:

1) En el artículo 2 se sustituye la palabra « Anexo » que figura al final de la frase por « Anexos ».

2) El Anexo se sustituye por los Anexos de la presente Directiva.

Artículo 2

1. A partir del 1 de enero de 1993 y en lo que a los mecanismos de dirección se refiere, los Estados miembros no podrán:

- denegar la homologación CEE a un tipo de vehículo, ni la entrega de una copia del documento citado en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE, ni la homologación nacional,

- prohibir la puesta en circulación de un vehículo,

siempre que su mecanismo de dirección cumpla las disposiciones de la Directiva 70/311/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.

2. A partir del 1 de octubre de 1993, los Estados miembros:

- no podrán entregar una copia del documento citado en el último guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE para un tipo de vehículo,

- podrán denegar la homologación nacional a todo tipo de vehículo cuyo mecanismo de dirección no cumpla las disposiciones de la Directiva 70/311/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.

3. A partir del 1 de octubre de 1995, los Estados miembros podrán impedir la primera puesta en circulación de los vehículos cuyo mecanismo de dirección no cumpla las disposiciones de la Directiva 70/311/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.

Artículo 3

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de enero de 1993. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1992. Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Vicepresidente

(1) DO no L 133 de 18. 6. 1970, p. 10. (2) DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.

ANEXO

« ANEXOS DE LA DIRECTIVA 70/311/CEE

LISTA DE ANEXOS

Anexo I: Definiciones, solicitud de homologación CEE y requisitos Anexo II: Ficha de características Anexo III: Eficacia del frenado de los vehículos que utilizan una fuente única para la dirección y el frenado Anexo IV: Requisitos complementarios para vehículos provistos de un mecanismo de dirección auxiliar Anexo V: Requisitos para los remolques equipados de varillaje de dirección hidráulico Anexo VI: Certificado de homologación

ANEXO I

DEFINICIONES, SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN CEE Y REQUISITOS

1. DEFINICIONES A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1.1. homologación del vehículo, la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a su mecanismo de dirección; 1.2. tipo de vehículo, los vehículos que no se diferencien entre sí por la denominación del tipo de vehículo dada por el fabricante o en aspectos que puedan afectar a la dirección; 1.3. mecanismo de dirección, el dispositivo que determina la dirección de marcha del vehículo. El mecanismo de dirección comprende: - el mando de dirección, - el varillaje de la dirección, - las ruedas motrices, - cuando proceda, la alimentación de energía; 1.3.1. mando de dirección, la parte del mecanismo de dirección que lo pone en funcionamiento y puede ser accionada con la intervención directa del conductor o sin ella. Cuando se trate de un mecanismo de dirección, el cual las fuerzas de dirección dependan únicamente, o en parte, del esfuerzo muscular del conductor, el mando de dirección incluirá todas las piezas que haya hasta el punto en el cual el esfuerzo de dirección se transforma mediante medios mecánicos, hidráulicos o eléctricos; 1.3.2. varillaje de la dirección, todos los órganos del mecanismo de dirección que sirven para transmitir las fuerzas de dirección desde el mando hasta las motrices; incluye todas las piezas a partir del punto en el cual es esfuerzo aplicado al mando de dirección se transforma mediante medios mecánicos, hidráulicos o eléctricos; 1.3.3. ruedas motrices, las ruedas cuya alineación puede ser modificada, directa o indirectamente, en relación con el eje longitudinal del vehículo para determinar la dirección de marcha de éste. (Se incluye en esta definición en eje alrededor del cual giran las ruedas motrices para determinar la dirección de marcha del vehículo); 1.3.4. alimentación de energía, los órganos del mecanismo de dirección que proporcionen a éste la energía, regulen en suministro y, en caso necesario, la transformen y la almacenen. Incluye también los posibles depósitos para el agente de funcionamiento y los conductos de retorno, pero no el motor del vehículo (excepto para los fines del punto 4.1.3), ni la transmisión entre éste y la fuente de energía; 1.3.4.1. fuente de energía, el mecanismo de la alimentación de energía que proporciona ésta en la forma necesaria, por ejemplo: bomba hidráulica o compresor de aire; 1.3.4.2. depósito de energía, el mecanismo de la alimentación de energía en el cual se almacena la energía proporcionada por la fuente de energía; 1.3.4.3. depósito de almacenamiento, el mecanismo de la alimentación de energía en el cual se almacena el agente de funcionamiento a presión atmosférica o a una presión similar a ésta. 1.4. Parámetros de la dirección 1.4.1. fuerza sobre el mando de dirección, la aplicada sobre el mando de dirección para dirigir el vehículo; 1.4.2. tiempo de respuesta de la dirección, el período transcurrido entre el comienzo del movimiento del mando de dirección y el momento en el cual las ruedas motrices adoptan un ángulo de giro determinado; 1.4.3. ángulo de giro, el ángulo formado por la proyección de un eje longitudinal del vehículo y la línea de intersección del plano de la rueda (plano central del neumático, perpendicular al eje de rotación de la rueda) y la superficie de la carretera; 1.4.4. fuerzas de dirección, todas las fuerzas que actúen sobre el varillaje de la dirección; 1.4.5. relación media de la dirección, la relación entre el desplazamiento angular del mando de dirección y el ángulo de giro medio descrito por las ruedas motrices para un giro de un tope a otro; 1.4.6. círculo de la curva, el círculo dentro del cual están situadas las proyecciones sobre el suelo de todos los puntos del vehículo, sin tener en cuenta los espejos exteriores y los indicadores...

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