Commission Regulation (EC) No 1400/2001 of 10 July 2001 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature

Coming into Force31 July 2001
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32001R1400
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2001/1400/oj
Published date11 July 2001
Date10 July 2001
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 189, 11 de julio de 2001,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 189, 11 luglio 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 189, 11 juillet 2001
EUR-Lex - 32001R1400 - ES

Reglamento (CE) n° 1400/2001 de la Comisión, de 10 de julio de 2001, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

Diario Oficial n° L 189 de 11/07/2001 p. 0005 - 0007


Reglamento (CE) no 1400/2001 de la Comisión

de 10 de julio de 2001

relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1230/2001 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías.

(3) De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en al columna 3.

(4) Es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo(4), durante un período de tres meses.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del...

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