Commission Regulation (EC) No 141/2007 of 14 February 2007 concerning a requirement for approval in accordance with Regulation (EC) No 183/2005 of the European Parliament and of the Council for feed business establishments manufacturing or placing on the market feed additives of the category coccidiostats and histomonostats (Text with EEA relevance )

Coming into Force07 March 2007
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32007R0141
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2007/141/oj
Published date15 February 2007
Date14 February 2007
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 43, 15 febbraio 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 43, 15 de febrero de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 43, 15 février 2007
L_2007043ES.01000901.xml
15.2.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 43/9

REGLAMENTO (CE) N o 141/2007 DE LA COMISIÓN

de 14 de febrero de 2007

relativo a un requisito de autorización conforme al Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo para las empresas del sector de la alimentación animal que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categoría «coccidiostáticos e histomonostáticos»

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 183/2005 prevé la autorización de determinadas empresas del sector de la alimentación animal. El principal objetivo del sistema de autorizaciones establecido en el Reglamento (CE) no 183/2005 es obligar a las empresas que fabrican o comercializan productos considerados sensibles a cumplir los requisitos de higiene pertinentes establecidos en el mencionado Reglamento. Este prevé la posibilidad de extender el ámbito del requisito de autorización.
(2) Los «coccidiostáticos e histomonostáticos» constituyen una de las categorías de aditivos para piensos a que hace referencia el artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2). Se considera que esta categoría de aditivos para piensos presenta el mismo grado de sensibilidad que las categorías para las cuales el Reglamento (CE) no 183/2005 prevé un requisito de autorización.
(3) Por tanto, los establecimientos que fabriquen o comercialicen aditivos para piensos pertenecientes a la categoría «coccidiostáticos e histomonostáticos» también deben estar sujetos a los mismos requisitos de autorización.
(4) Deberían preverse medidas transitorias para los establecimientos que fabrican o comercializan aditivos para piensos de la categoría «coccidiostáticos e histomonostáticos» que no requieran autorización en virtud de la legislación nacional. Los establecimientos autorizados conforme a la Directiva 95/69/CE del Consejo (3) ya están cubiertos por el artículo 18, apartado 1, del
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