Commission Regulation (EC) No 107/2009 of 4 February 2009 implementing Directive 2005/32/EC of the European Parliament and of the Council with regard to ecodesign requirements for simple set-top boxes (Text with EEA relevance)

Coming into Force25 February 2012,25 February 2010,25 February 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R0107
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/107/oj
Published date05 February 2009
Date04 February 2009
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 36, 05 febbraio 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 36, 05 de febrero de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 36, 05 février 2009
L_2009036ES.01000801.xml
5.2.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 36/8

REGLAMENTO (CE) N o 107/2009 DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2009

por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los descodificadores simples

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta con el Foro consultivo sobre el diseño ecológico,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 2005/32/CE, la Comisión debe instaurar requisitos de diseño ecológico para los productos que utilizan energía y representan un volumen significativo de ventas y comercio, tienen un importante impacto medioambiental y presentan posibilidades significativas de mejora por lo que se refiere al impacto medioambiental sin que ello suponga costes excesivos.
(2) El artículo 16, apartado 2, primer guión, de la Directiva 2005/32/CE prevé que, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 3, y con los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 2, y previa consulta al Foro consultivo, la Comisión introduzca, en su caso, medidas de ejecución relativas a la electrónica en general.
(3) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio en el que se analizaron los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los descodificadores simples o SSTB (del inglés, simple set-top boxes). El estudio se realizó conjuntamente con las partes afectadas e interesadas de la UE y terceros países, y sus resultados se han puesto a disposición del público.
(4) En el estudio preparatorio se indica que el número de SSTB comercializados en la Comunidad pasará de 28 millones en 2008 a 56 millones en 2014, y que el consumo de electricidad anual de los SSTB pasará de 6 TWh en 2010 a 14 TWh en 2014, pero también que dicho consumo podría reducirse significativamente con una relación coste/beneficio favorable.
(5) El consumo de electricidad de los SSTB se puede reducir aplicando soluciones de diseño ya existentes y no protegidas que, pese a resultar rentables, no se han introducido satisfactoriamente en el mercado porque, al no tener en cuenta los usuarios finales los gastos de funcionamiento de los SSTB, los fabricantes carecen de incentivo para integrar estas soluciones que reducen el consumo de energía durante la utilización.
(6) Deben establecerse unos requisitos de diseño ecológico relativos al consumo energético de los SSTB con vistas a armonizar los requisitos de diseño ecológico aplicables a estos dispositivos en toda la Comunidad y contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y a mejorar el comportamiento medioambiental de estos dispositivos.
(7) El presente Reglamento debe reforzar la penetración en el mercado de las tecnologías que aportan una mayor eficiencia energética a los SSTB, generando un ahorro anual de energía que se estima en 9 TWh para 2014, en comparación con la hipótesis de no intervención.
(8) Los requisitos de diseño ecológico no deben tener una incidencia negativa en la funcionalidad del producto ni afectar negativamente a la salud, la seguridad y el medio ambiente.
(9) Una entrada en vigor escalonada de los requisitos de diseño ecológico debe proporcionar a los fabricantes el tiempo necesario para rediseñar sus productos. Al fijar el calendario de las fases se deben evitar los impactos negativos en relación con las funcionalidades de los equipos que están en el mercado, y también tener en cuenta la incidencia en cuanto a costes para los fabricantes, en particular las PYME, todo ello sin detrimento de la oportuna consecución de los objetivos políticos.
(10) Las mediciones del consumo de energía deben efectuarse teniendo en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido; los fabricantes podrán aplicar las normas armonizadas establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2005/32/CE.
(11) Los requisitos establecidos en el presente Reglamento deben prevalecer sobre los establecidos en el Reglamento (CE) no 1275/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico para el consumo de energía en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina (2).
(12) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE, el presente Reglamento debe especificar que los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables son el control interno del diseño previsto en el anexo IV de la Directiva 2005/32/CE y el sistema de gestión previsto en el anexo V de la Directiva 2005/32/CE.
(13) A fin de facilitar el control de la conformidad, debe solicitarse a los fabricantes que aporten información, en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2005/32/CE, en la medida en que guarde relación con los requisitos establecidos en la presente medida de ejecución.
(14) Deben definirse índices de referencia para los SSTB de bajo consumo de energía disponibles actualmente. La disponibilidad de un «modo 0 W» en los SSTB podría atender el comportamiento y las decisiones de los consumidores de reducir la pérdida innecesaria de energía. Los índices de referencia contribuirán a garantizar la amplia disponibilidad de la información y el fácil acceso a la misma, en particular para las PYME y las empresas muy pequeñas, lo que a su vez facilita la integración de las mejores tecnologías de diseño para reducir el consumo energético de los SSTB.
(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2005/32/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico de los descodificadores simples (SSTB).

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones contenidas en la Directiva 2005/32/CE. Además, se entenderá por:

1) «Descodificador simple» (SSTB), un dispositivo autónomo que, con independencia de las interfaces utilizadas,
a) tenga por función primaria convertir señales digitales de radiodifusión en abierto de definición estándar (SD) o alta definición (HD) en señales analógicas de radiodifusión adecuadas para la televisión o la radio analógicas;
b) no tenga una función de «acceso condicional»;
c) no ofrezca una función de grabación basada en un medio extraíble en un formato estándar.
Un SSTB puede ir equipado con los siguientes componentes o funciones adicionales, que no constituyen una especificación mínima de un SSTB:
a)
...

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