Regulation (EU) 2016/1627 of the European Parliament and of the Council of 14 September 2016 on a multiannual recovery plan for bluefin tuna in the eastern Atlantic and the Mediterranean, and repealing Council Regulation (EC) No 302/2009

Coming into Force06 October 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32016R1627
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2016/1627/oj
Published date16 September 2016
Date14 September 2016
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 252, 16 settembre 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 252, 16 septembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 252, 16 de septiembre de 2016
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16.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 252/1

REGLAMENTO (UE) 2016/1627 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de septiembre de 2016

relativo a un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 302/2009 del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Es objetivo de la política pesquera común, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que proporcione unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.
(2) La Unión es Parte del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (4) (denominado en lo sucesivo «el Convenio»).
(3) En su 15.a reunión extraordinaria, celebrada en 2006, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (en lo sucesivo, «CICAA» o «ICCAT», por sus siglas en inglés), establecida por el Convenio, adoptó la Recomendación 06-05 sobre el establecimiento de un plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo, que finalizará en 2022 («el plan de recuperación»). Esta Recomendación entró en vigor el 13 de junio de 2007.
(4) El plan de recuperación tiene en cuenta las especificidades de los diferentes tipos de artes y técnicas de pesca. Al ejecutar el plan de recuperación, la Unión y los Estados miembros deben esforzarse por promover las actividades de pesca costera y la utilización de artes y técnicas de pesca que sean selectivos y que tengan un impacto reducido en el medio ambiente, incluidos los artes y técnicas utilizados en la pesca tradicional y artesanal, contribuyendo así a un nivel de vida digno en las economías locales.
(5) La Recomendación 06-05 de la CICAA se incorporó al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (CE) n.o 1559/2007del Consejo (5).
(6) En su 16.a reunión extraordinaria, celebrada en 2008, la CICAA adoptó la Recomendación 08-05, que enmendó la Recomendación 06-05. Para reconstituir la población de atún rojo, la Recomendación 08-05 dispuso una reducción progresiva del nivel del total admisible de capturas desde 2007 hasta 2011, restricciones de las capturas en determinadas zonas y períodos, una nueva talla mínima para el atún rojo, medidas relativas a las actividades de pesca deportiva y de recreo y medidas relativas a la capacidad de cría y de pesca, y reforzó el Programa conjunto de la CICAA de inspección internacional.
(7) La Recomendación 08-05 de la CICAA se incorporó al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (CE) n.o 302/2009 del Consejo (6).
(8) En su 17.a reunión extraordinaria, celebrada en 2010, la CICAA adoptó la Recomendación 10-04, que enmendó la Recomendación 08-05. Para reconstituir la población de atún rojo, la Recomendación 10-04 estableció una nueva reducción del total admisible de capturas y de la capacidad de pesca, y reforzó las medidas de control, en particular las relativas a las operaciones de transferencia e introducción en jaula. Asimismo, dispuso un asesoramiento adicional por parte del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas de la CICAA (SCRS) en 2012 con respecto a la identificación de las zonas de desove y la creación de reservas.
(9) A fin de incorporar al Derecho de la Unión las medidas de conservación internacionales revisadas de la Recomendación 10-04, el Reglamento (CE) n.o 302/2009 fue modificado por el Reglamento (UE) n.o 500/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
(10) En su 18.a reunión extraordinaria, celebrada en 2012, la CICAA adoptó la Recomendación 12-03 que enmendó la Recomendación 10-04. Con el fin de reforzar la eficacia del plan de recuperación, la Recomendación 12-03 estableció medidas técnicas relativas a las operaciones de transferencia e introducción en jaula de atún rojo vivo, nuevos requisitos de declaración de capturas, la implantación del programa regional de observadores de la CICAA y cambios en las temporadas de pesca. Además, reforzó la función del SCRS en lo que se refiere a la evaluación de las poblaciones de atún rojo.
(11) En su 23.a reunión ordinaria, celebrada en 2013, la CICAA adoptó la Recomendación 13-07, que enmendó la Recomendación 12-03 mediante la introducción de modificaciones menores en las temporadas de pesca que no afectan a la flota de la Unión. Además, se adoptó la Recomendación 13-08, que complementa el plan de recuperación. La Recomendación 13-08 estableció un procedimiento común para la utilización de sistemas de cámaras estereoscópicas para estimar el número de atunes rojos en el punto de introducción en jaulas y se fijó una fecha de inicio flexible de las temporadas de pesca para los cañeros y los curricaneros en el Atlántico oriental.
(12) A fin de incorporar al Derecho de la Unión medidas esenciales de las Recomendaciones 12-03 y 13-08, como las relativas a las temporadas de pesca, el Reglamento (CE) n.o 302/2009 fue nuevamente modificado por el Reglamento (UE) n.o 544/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
(13) En su 19.a reunión extraordinaria, celebrada en 2014, la CICAA adoptó la Recomendación 14-04, que enmendó la Recomendación 13-07 y derogó la Recomendación 13-08. Además de racionalizar algunas de las disposiciones de control existentes, se precisaron los procedimientos de utilización de las cámaras estereoscópicas en el punto de introducción en jaula y se introdujeron en el plan de recuperación medidas específicas para las operaciones de liberación y el tratamiento de los peces muertos.
(14) La Recomendación 14-04 es vinculante para la Unión.
(15) Es preciso incorporar al Derecho de la Unión todas aquellas enmiendas del plan de recuperación adoptadas por la CICAA en 2012, 2013 y 2014 que todavía no hayan sido incorporadas. Como la incorporación se refiere a un plan de recuperación cuyos objetivos y medidas han sido definidos por la CICAA, el presente Reglamento no abarca todo el contenido de los planes plurianuales establecidos en los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
(16) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 establece el concepto de tallas mínimas de referencia a efectos de conservación. Para garantizar la coherencia, el concepto de talla mínima definido por la CICAA debe incorporarse al Derecho de la Unión asimilándolo al de talla mínima de referencia a efectos de conservación. En consecuencia, las referencias a la talla mínima para el atún rojo del Reglamento Delegado (UE) 2015/98 de la Comisión (9) deben interpretarse como referencias a la talla mínima de referencia a efectos de conservación en el presente Reglamento.
(17) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de las disposiciones del presente Reglamento relativas a las operaciones de transferencia, las operaciones de introducción en jaula y el registro y la declaración de las actividades de las almadrabas y los buques, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
(18) Algunas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 302/2009 han quedado obsoletas, debido, en particular, a que en la actualidad están cubiertas por otros actos de la Unión. Se deben actualizar otras disposiciones a fin de reflejar las modificaciones que se han producido en la legislación, en particular las derivadas de la adopción del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
(19) El Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (11) establece, en particular, un sistema de control, inspección y observancia de la Unión con un enfoque global e integrado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas las normas de la política pesquera común, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión (12) establece las normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (13) establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Dichos actos cubren ahora algunos aspectos del Reglamento (CE) n.o 302/2009, y, en particular, su artículo 33, sobre medidas de ejecución, y su anexo VIII, sobre el sistema de localización de buques (SLB). Por lo tanto, no es necesario incluir esas disposiciones en el presente Reglamento.
(20) De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011, los coeficientes de conversión adoptados por el SCRS se aplican para calcular el peso en vivo equivalente del atún rojo transformado, incluso a efectos del presente Reglamento.
(21) Por otra parte, se ha adoptado de conformidad con el artículo 95 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 la Decisión de Ejecución 2014/156/UE de la Comisión (14). Esta Decisión de Ejecución establece, entre otros, parámetros de referencia y objetivos para el control de la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo.
(22) La Recomendación 06-07 de la CICAA establece un programa de muestreo para estimar los números por talla en el contexto de las actividades de cría de atún rojo. Dicha disposición se incorporó mediante el artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 302/2009. No es necesario que el presente
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