83/516/EEC: Council Decision of 17 October 1983 on the tasks of the European Social Fund
Coming into Force | 23 October 1983 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31983D0516 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1983/516/oj |
Published date | 22 October 1983 |
Date | 17 October 1983 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 289, 22 ottobre 1983,Journal officiel des Communautés européennes, L 289, 22 octobre 1983,Official Journal of the European Communities, L 289, 22 October 1983 |
83/516/CEE: Decisión del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre las funciones del Fondo Social Europeo
Diario Oficial n° L 289 de 22/10/1983 p. 0038 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 4 p. 0011
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0026
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 4 p. 0011
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 4 p. 0026
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 17 de octubre de 1983
sobre las funciones del Fondo Social Europeo
( 83/516/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 126 ,
visto el proyecto presentado por la Comisión (1) ,
visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,
considerando que la Decisión 71/66/CEE del Consejo , de 1 de febrero de 1971 , sobre la reforma del Fondo Social Europeo (4) , modificada por la Decisión 77/802/CEE (5) , ha sido sometida , en base a un dictamen de la Comisión fundado en el artículo 126 del Tratado , a la nueva revisión prevista en el artículo 11 y , que conviene sustituirla por una nueva decisión del Consejo en la que se establezca el régimen del Fondo ;
considerando que las funciones del Fondo consisten en participar en la financiación de acciones de formación profesional , de promoción del empleo y de movilidad geográfica ;
considerando que el Fondo debe llegar a ser un instrumento más activo al servicio de una política de promoción del empleo ; y que , para lograrlo , conviene extender su campo de aplicación personal , ampliando sobre todo la posibilidad de obtener su ayuda para las personas que han de ejercer las actividades de formador , de experto en orientación profesional o en colocación y de agente de desarrollo ;
considerando que el Fondo debe desplegar un gran esfuerzo para el desarrollo del empleo , principalmente en las pequeñas y medianas empresas , con vistas a la modernización de la gestión o de la producción o de la aplicación de nuevas tecnologías ;
considerando que el Fondo , en tanto que instrumento de política de empleo , debe adoptar , respetando el principio de solidaridad comunitaria , la más eficaz y coherente contribución posible a la solución de los problemas más graves y , sobre todo , a la lucha contra el paro , incluido el subempleo estructural , así como a la promoción del empleo de los grupos más afectados ;
considerando que , dentro de este contexto y sin perjuicio de que la ayuda que deben seguir recibiendo determinadas categorías de personas especialmente vulnerables en el mercado del trabajo , sobre todo las mujeres , los minusválidos y los trabajadores migrantes , una parte importante de los recursos del Fondo debe quedar reservada a acciones tendentes a favorecer el empleo de los jóvenes , principalmente de aquéllos que tienen escasas posibilidades de encontrar un empleo o que se hallan en situación de paro prolongado ;
considerando que , teniendo en cuenta la experiencia adquirida , es conveniente introducir en los procedimientos establecidos para la concesión de la ayuda del Fondo , cierta flexibilidad y algunas simplificaciones , en especial mediante la implantación de sumas a tanto alzado ;
considerando que , para concentrar más eficazmente la intervención del Fondo en acciones...
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