Commission Regulation (EEC) No 295/88 of 1 February 1988 amending Regulation (EEC) No 1723/72 on making up accounts for the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund, Guarantee Section

Coming into Force01 March 1988
End of Effective Date16 October 1995
Celex Number31988R0295
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1988/295/oj
Published date02 February 1988
Date01 February 1988
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 30, 2 February 1988
EUR-Lex - 31988R0295 - ES 31988R0295

Reglamento (CEE) n° 295/88 de la Comisión de 1 de febrero de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1723/72 relativo a la liquidación de las cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía"

Diario Oficial n° L 030 de 02/02/1988 p. 0007 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 26 p. 0024
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 26 p. 0024


*****

REGLAMENTO (CEE) No 295/88 DE LA COMISIÓN

de 1 de febrero de 1988

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1723/72 relativo a la liquidación de las cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección « Garantía »

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3769/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que, a fin de facilitar la comprobación de las cuentas, los Estados miembros deben remitir a la Comisión los informes elaborados por los organismos y servicios pagadores;

Considerando que el modelo de formulario que debe utilizarse en dichos informes queda establecido en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1723/72 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 422/86 (4);

Considerando que es conveniente definir más detalladamente la información que deben proporcionar los Estados miembros respecto a las auditorías y controles nacionales de los gastos del FEOGA, sección « Garantía »;

Considerando que el Comité del Fondo no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1723/72 quedará modificado como sigue:

1. La primera frase del artículo 5 será sustituida por el texto siguiente:

« Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 1, los informes contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 se establecerán por cada servicio y organismo pagador con arreglo al esquema siguiente: »

2. La letra d) del artículo 5 será sustituida por el texto siguiente:

« d) Auditorías y controles nacionales sobre los gastos del FEOGA, sección "Garantía":

Los datos relativos...

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