Commission Regulation (EU) 2015/1095 of 5 May 2015 implementing Directive 2009/125/EC of the European Parliament and of the Council with regard to ecodesign requirements for professional refrigerated storage cabinets, blast cabinets, condensing units and process chillers (Text with EEA relevance)

Coming into Force28 July 2015
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32015R1095
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2015/1095/oj
Published date08 July 2015
Date05 May 2015
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 177, 8 luglio 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 177, 8 de julio de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 177, 8 juillet 2015
L_2015177ES.01001901.xml
8.7.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 177/19

REGLAMENTO (UE) 2015/1095 DE LA COMISIÓN

de 5 de mayo de 2015

por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para armarios de conservación refrigerados profesionales, armarios abatidores de temperatura, unidades de condensación y enfriadores de procesos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro consultivo al que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2009/125/CE, la Comisión debe establecer requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representan un volumen significativo de ventas y comercio, que tienen un importante impacto medioambiental y que presentan posibilidades significativas de mejora mediante el diseño en lo que se refiere al impacto medioambiental sin que ello suponga costes excesivos.
(2) La Comisión estableció el 21 de octubre de 2008 el primer plan de trabajo (2), de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2009/125/CE, para el período 2009-2011; en él se señala que los equipos de refrigeración y congelación, incluidos los armarios de conservación refrigerados profesionales, los armarios abatidores de temperatura, las unidades de condensación y los enfriadores de procesos, son una prioridad para la adopción de las medidas de aplicación.
(3) La Comisión ha efectuado un estudio preparatorio sobre los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los aparatos de refrigeración y congelación que se utilizan normalmente en la Unión, incluidos los armarios de conservación refrigerados profesionales, los armarios abatidores de temperatura, las unidades de condensación y los enfriadores de procesos. El estudio se ha concebido conjuntamente con los interlocutores y partes interesadas de la Unión y terceros países, y los resultados se han puesto a disposición del público.
(4) El quinto producto del lote de equipos de refrigeración y congelación —las cámaras frigoríficas— se ha tratado por separado debido a sus características particulares dentro del grupo, y no se incluye en el presente Reglamento en esta fase.
(5) En lo que respecta a los armarios de conservación refrigerados profesionales, no es necesario establecer requisitos de diseño ecológico para las emisiones directas de gases de efecto invernadero relacionadas con la utilización de refrigerantes, ya que el uso creciente de refrigerantes con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (PCA) en el mercado de los aparatos de refrigeración domésticos y comerciales sienta un precedente que el sector de los armarios de conservación refrigerados profesionales podría seguir.
(6) En lo que respecta a los enfriadores de procesos, es conveniente establecer requisitos de diseño ecológico para las emisiones directas de gases de efecto invernadero relacionadas con la utilización de refrigerantes, ya que esto puede contribuir a orientar el mercado hacia refrigerantes con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (PCA), que, al mismo tiempo, en muchos casos son más eficientes desde el punto de vista energético.
(7) En lo que respecta a las unidades de condensación, existen tecnologías no sujetas a derechos de propiedad que reducen las emisiones directas de gases de efecto invernadero mediante la utilización de refrigerantes menos nocivos para el medio ambiente. Sin embargo, la rentabilidad y el impacto sobre la eficiencia energética de dichas tecnologías, cuando se aplican a las unidades de condensación, aún no están totalmente establecidos, ya que su difusión es insignificante o solo representa una pequeña parte del mercado de las unidades de condensación en la actualidad.
(8) Habida cuenta de que los refrigerantes ya están sujetos al Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y de que el 7 de noviembre de 2012 la Comisión propuso una revisión de dicho Reglamento, no es necesario definir en el presente Reglamento restricciones específicas en lo que respecta a la utilización de los refrigerantes. No obstante, debería proponerse una bonificación por el respeto de los requisitos de diseño ecológico para las unidades de condensación y los enfriadores de procesos, a fin de orientar el mercado hacia el desarrollo de tecnologías basadas en la utilización de refrigerantes con un menor impacto ambiental negativo; dicha bonificación permitiría aligerar los requisitos mínimos de eficiencia energética para las unidades de condensación y los enfriadores de procesos destinados a utilizarse con refrigerantes de bajo PCA. En la futura revisión se examinará el tratamiento de productos que utilizan refrigerantes de elevado PCA de acuerdo con la legislación pertinente en vigor.
(9) A efectos del presente Reglamento, se ha señalado que el consumo de energía en la fase de utilización es el elemento medioambiental significativo de los armarios de conservación refrigerados profesionales, los armarios abatidores de temperatura, las unidades de condensación y los enfriadores de procesos.
(10) El estudio preparatorio revela asimismo que los requisitos relativos a otros parámetros de diseño ecológico mencionados en la parte 1 del anexo I de la Directiva 2009/125/CE no son necesarios en el caso de los armarios de conservación refrigerados profesionales, los armarios abatidores de temperatura, las unidades de condensación y los enfriadores de procesos.
(11) El consumo de electricidad anual en la Unión relacionado con las unidades de condensación, los enfriadores de procesos y los armarios de conservación refrigerados profesionales se estimó en 116,5 TWh (teravatios hora) en 2012, lo que corresponde a 47 Mt de emisiones de CO2. Si no se toman medidas específicas, se prevé que el consumo anual de energía será de 134,5 TWh en 2020 y de 154,5 TWh en 2030, lo que corresponde a 54,5 y 62,5 Mt de CO2, respectivamente. Se espera que el efecto combinado del presente Reglamento y del Reglamento Delegado (EU) 2015/1094 de la Comisión (4) generará un ahorro anual de electricidad de 6,3 TWh de aquí a 2020 y de 15,6 TWh de aquí a 2030, en comparación con la situación que se produciría en caso de no tomarse medidas.
(12) El estudio preparatorio pone de manifiesto que el consumo de energía en la fase de utilización puede reducirse significativamente aplicando tecnologías rentables no sujetas a derechos de propiedad que recorten los costes combinados de adquisición y funcionamiento de estos productos.
(13) Los requisitos de diseño ecológico deben armonizar en toda la Unión las prescripciones sobre consumo de energía relacionado con los armarios de conservación refrigerados profesionales, los armarios abatidores de temperatura, las unidades de condensación y los enfriadores de procesos, contribuyendo así a fomentar la eficacia del mercado interior y a mejorar el comportamiento medioambiental de dichos productos.
(14) Los requisitos de diseño ecológico no deben afectar a la funcionalidad o a la asequibilidad de los armarios de conservación refrigerados profesionales, los armarios abatidores de temperatura, las unidades de condensación y los enfriadores de procesos desde la perspectiva del usuario final ni perjudicar a la salud, la seguridad o el medio ambiente.
(15) Los requisitos de diseño ecológico deben introducirse gradualmente a fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para volver a diseñar los productos contemplados en el presente Reglamento. El calendario fijado debe tener en cuenta la incidencia en los costes de los fabricantes, sin perjuicio de la consecución en su momento de los objetivos del presente Reglamento.
(16) Los parámetros de los productos deben medirse y calcularse utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados reconocidos, incluidas, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización a petición de la Comisión y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(17) La definición de temperatura de funcionamiento de congelación se utilizará para establecer los valores del consumo de energía anual de los armarios de conservación refrigerados profesionales; aunque tiene en cuenta la seguridad alimentaria, no está relacionada con la legislación de seguridad alimentaria.
(18) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento especifica qué procedimientos de evaluación de la conformidad son aplicables.
(19) A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes deben aportar información en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
(20) Para limitar aún más el impacto medioambiental de los armarios de conservación refrigerados profesionales, los armarios abatidores de temperatura, las unidades de condensación y los enfriadores de procesos, los fabricantes deben facilitar información sobre el desmontaje, reciclado o eliminación.
(21)
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