Commission Directive 93/49/EEC of 23 June 1993 setting out the schedule indicating the conditions to be met by ornamental plant propagating material and ornamental plants pursuant to Council Directive 91/682/EEC

Coming into Force06 July 1993
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31993L0049
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1993/49/oj
Published date07 October 1993
Date23 June 1993
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 250, 7 ottobre 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 250, 7 octobre 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 250, 7 de octubre de 1993
EUR-Lex - 31993L0049 - ES

Directiva 93/49/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1993, por la que se establece la lista referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 250 de 07/10/1993 p. 0009 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 52 p. 0238
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 52 p. 0238


DIRECTIVA 93/49/CEE DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 1993 por la que se establece la lista referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de reproducción de plantas ornamentales y las plantas ornamentales de conformidad con la Directiva 91/682/CEE del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/682/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales(1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, para la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva, es conveniente tomar en consideración los ciclos de producción de los distintos materiales;

Considerando que los requisitos que se establecen en la presente Directiva deben considerarse, por el momento, las normas mínimas aceptables, teniendo en cuenta las actuales condiciones de producción en la Comunidad; que tales requisitos serán ampliados y perfeccionados progresivamente, hasta alcanzar niveles de calidad elevados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de los materiales de reproducción y plantas ornamentales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. La presente Directiva establece la ficha prevista en el artículo 4 de la Directiva 91/682/CEE y los requisitos en materia de etiquetado previstos en el párrafo tercero del artículo 11 de dicha Directiva.

2. Las fichas serán aplicables a los cultivos y materiales de reproducción de plantas ornamentales (incluidos los patrones) y a las plantas ornamentales que de ellos se deriven de todos los géneros y especies mencionados en el Anexo de la Directiva 91/682/CEE, así como de los patrones de otros géneros y especies contemplados en el apartado 2 del artículo 4 de dicha Directiva, independientemente del sistema de reproducción aplicado, en lo sucesivo denominados «el material».

3. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán progresivamente, habida cuenta de los ciclos de producción del material contemplado en el apartado 2.

Artículo 2

El material...

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