Commission Delegated Regulation (EU) No 1059/2010 of 28 September 2010 supplementing Directive 2010/30/EU of the European Parliament and of the Council with regard to energy labelling of household dishwashers Text with EEA relevance

Coming into Force20 December 2010,20 April 2012,20 December 2011
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32010R1059
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2010/1059/oj
Published date30 November 2010
Date28 September 2010
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 314, 30 de noviembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 314, 30 novembre 2010
L_2010314ES.01000101.xml
30.11.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 314/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1059/2010 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2010

por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2010/30/UE exige a la Comisión que adopte actos delegados en lo relativo al etiquetado de los productos relacionados con la energía que representen un gran potencial de ahorro energético y que presenten una amplia disparidad en los niveles de rendimiento con funcionalidad equivalente.
(2) La Directiva 97/17/CE de la Comisión, de 16 de abril de 1997, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los lavavajillas domésticos (2), establece disposiciones en materia de etiquetado energético para los lavavajillas domésticos.
(3) La electricidad que consumen los lavavajillas domésticos constituye una proporción significativa de la demanda total de electricidad de los hogares de la Unión. Aparte de las mejoras de la eficiencia energética ya logradas, el campo de acción para seguir reduciendo el consumo energético de los lavavajillas domésticos es considerable.
(4) La Directiva 97/17/CE debe ser derogada y el presente Reglamento debe establecer nuevas disposiciones con el fin de garantizar que la etiqueta energética ofrezca incentivos dinámicos a los proveedores para que sigan mejorando la eficiencia energética de los lavavajillas domésticos y aceleren la transformación del mercado en favor de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético.
(5) La información facilitada en la etiqueta debe obtenerse mediante procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido, incluyendo, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización enumerados en el anexo I de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (3).
(6) El presente Reglamento debe especificar un diseño y un contenido uniforme para la etiqueta destinada a los lavavajillas domésticos.
(7) Además, debe especificar los requisitos relativos a la documentación técnica y la ficha de los lavavajillas domésticos.
(8) Asimismo, el presente Reglamento debe especificar requisitos en relación con la información que debe facilitarse para cualquier tipo de venta por correspondencia, publicidad y material técnico de promoción de los lavavajillas domésticos.
(9) Procede prever una revisión de las disposiciones del presente Reglamento que tenga en cuenta el progreso tecnológico.
(10) Al objeto de facilitar la transición desde la Directiva 97/17/CE al presente Reglamento, procede disponer que los lavavajillas domésticos etiquetados de conformidad con el presente Reglamento se consideren conformes a la Directiva 97/17/CE.
(11) En consecuencia, debe derogarse la Directiva 97/17/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en relación con los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica y los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica que también puedan ser alimentados por baterías, incluidos los que se vendan para un uso no doméstico y los lavavajillas domésticos encastrados.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones contempladas en el artículo 2 de la Directiva 2010/30/UE, a efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1) «lavavajillas doméstico»: un aparato que lava, aclara y seca la vajilla, cristalería, cubertería y utensilios de cocina, por medios químicos, mecánicos, térmicos y eléctricos y que ha sido diseñado para ser utilizado fundamentalmente con fines no profesionales;

2) «lavavajillas doméstico encastrado»: un lavavajillas doméstico previsto para ser instalado en un armario, en un hueco preparado en una pared o ubicación similar, y que necesita elementos de acabado;

3) «cubierto tipo»: un conjunto normalizado formado por cubiertos, vajilla y cristalería y que se corresponde con las necesidades de una persona;

4) «capacidad asignada»: el número máximo de cubiertos tipo, así como fuentes y utensilios de servicio, declarados por el proveedor, que pueden ser tratados en un lavavajillas doméstico en el programa seleccionado, cuando se carga conforme a las instrucciones del proveedor;

5) «programa»: una serie de operaciones predefinidas y que el proveedor ha declarado adecuadas para grados de suciedad o tipos de carga específicos, o ambas cosas, y que en conjunto constituyen un ciclo completo;

6) «duración del programa»: el período que transcurre desde el inicio del programa hasta su finalización (excluido cualquier aplazamiento programado por el usuario final);

7) «ciclo»: un proceso completo de lavado, aclarado y secado, tal como esté definido para el programa seleccionado;

8) «modo apagado»: la condición en la cual el lavavajillas doméstico ha sido desconectado mediante un mando o interruptor del aparato accesible y concebido para ser utilizado por el usuario final durante el uso normal a fin de alcanzar el consumo eléctrico mínimo que pueda mantenerse por tiempo indefinido mientras el lavavajillas doméstico está conectado a una fuente de electricidad, y utilizado de acuerdo con las instrucciones del proveedor; en caso de que tal mando o interruptor no sea accesible al usuario final, se entenderá por «modo apagado» la condición alcanzada una vez que el lavavajillas doméstico vuelve automáticamente a un consumo eléctrico estable;

9) «modo sin apagar»: la condición de consumo mínimo de energía que pueda persistir por tiempo indefinido tras la finalización del programa y la descarga del lavavajillas doméstico sin ninguna intervención más por parte del usuario final;

10) «lavavajillas doméstico equivalente»: un modelo de lavavajillas doméstico puesto en el mercado con la misma capacidad asignada, las mismas características técnicas y de rendimiento, el mismo consumo de energía y de agua y el mismo ruido acústico aéreo emitido que otro modelo de lavavajillas doméstico puesto en el mercado con un número de código comercial diferente por el mismo proveedor;

11) «usuario final»: consumidor que compra o que se prevé que compre un lavavajillas doméstico;

12) «punto de venta»: lugar donde se exponen o se ofrecen para la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra lavavajillas domésticos.

Artículo 3

Responsabilidades de los proveedores

Los proveedores deberán garantizar que:

a) todo lavavajillas doméstico se entregue junto con una etiqueta impresa que tenga un formato y presente una información sean conformes al anexo I;
b) se facilite una ficha del producto conforme al anexo II;
c) la documentación técnica conforme al anexo III se facilite a las autoridades de los Estados miembros y de la Comisión, previa petición;
d) toda publicidad para un modelo específico de lavavajillas doméstico contenga la clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o con el precio;
e) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de lavavajillas doméstico que describa sus parámetros técnicos específicos incluya la clase de eficiencia energética de dicho modelo.

Artículo 4

Responsabilidades de los distribuidores

Los distribuidores deberán garantizar que:

a) cada lavavajillas doméstico, en el punto de venta, lleve la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, letra a), en la parte exterior frontal o superior del lavavajillas doméstico, de forma que resulte claramente visible;
b) los lavavajillas domésticos que se pongan en venta, alquiler o alquiler con derecho a compra en lugares que no permitan al usuario final ver el lavavajillas doméstico expuesto, se comercializarán con la información facilitada por los proveedores conforme al anexo IV;
c) toda publicidad para un modelo específico de lavavajillas doméstico contenga una referencia a su clase de eficiencia energética, si la publicidad incluye información relacionada con la energía o con el precio;
d) todo material técnico de promoción relativo a un modelo específico de lavavajillas doméstico que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo.

Artículo 5

Métodos de medición

La información que se facilite en virtud de los artículos 3 y 4 se obtendrá mediante métodos de medición fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de medición de vanguardia generalmente reconocidos.

Artículo 6

Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Los Estados miembros aplicarán el procedimiento contemplado en el anexo V a la hora de evaluar la conformidad de la clase de eficiencia energética declarada, el...

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