Council Regulation (EU) No 40/2013 of 21 January 2013 fixing for 2013 the fishing opportunities available in EU waters and, to EU vessels, in certain non-EU waters for certain fish stocks and groups of fish stocks which are subject to international negotiations or agreements

Coming into Force01 January 1001,01 January 2013,26 January 2013,01 February 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R0040
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/40/oj
Published date25 January 2013
Date21 January 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 23, 25 gennaio 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 23, 25 de enero de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 23, 25 janvier 2013
L_2013023ES.01005401.xml
25.1.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 23/54

REGLAMENTO (UE) N o 40/2013 DEL CONSEJO

de 21 de enero de 2013

por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n.o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), cumple establecer, teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles y, en particular, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), así como las recomendaciones de los consejos consultivos regionales, medidas de la Unión que regulen el acceso a las aguas y a los recursos y el ejercicio sostenible de las actividades pesqueras.
(2) Es competencia del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de posibilidades de pesca, así como determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con ellas, cuando proceda. Las posibilidades de pesca deben distribuirse entre los Estados miembros de modo tal que se garantice a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras para cada población o pesquería y teniendo debidamente en cuenta los objetivos de la Política Pesquera Común establecidos en el Reglamento (CE) no 2371/2002.
(3) En el caso de algunos totales admisibles de capturas (TAC), conviene permitir a los Estados miembros conceder asignaciones adicionales a los buques que participen en pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas. El objetivo de tales pruebas es someter a examen un sistema de cuotas de captura, es decir, un sistema en el que todas las capturas deben desembarcarse y deducirse de las cuotas con el fin de evitar los descartes y el desaprovechamiento que suponen de recursos pesqueros que, por lo demás, son utilizables. Los descartes incontrolados de pescado representan una amenaza para la sostenibilidad a largo plazo de un bien público y, por lo tanto, para los objetivos de la Política Pesquera Común. Por el contrario, los sistemas de cuotas de capturas incitan por su naturaleza a los pescadores a optimizar la selectividad de las capturas de las operaciones que realizan. A fin de poder llevar a cabo una gestión racional de los descartes, las pesquerías plenamente documentadas deben incluir todas las operaciones que se realizan en el mar, en lugar de lo que se desembarca en los puertos. Por consiguiente, entre las condiciones para que los Estados miembros puedan conceder las citadas asignaciones adicionales debe incluirse la obligación de garantizar la utilización de cámaras de televisión en circuito cerrado (TVCC) asociadas a un sistema de sensores (en lo sucesivo denominado conjuntamente «sistema TVCC»). Ello permitirá registrar detalladamente todas las partes conservadas y descartadas de las capturas. Un sistema basado en la presencia a bordo en tiempo real de observadores humanos sería menos eficiente, más costoso y menos fiable. Por lo tanto, la utilización de sistemas TVCC es en el momento actual una condición previa para la implantación de planes de reducción de descartes, tales como las pesquerías plenamente documentadas. La utilización de dicho sistema debe realizarse con arreglo a los requisitos de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (2).
(4) A fin de garantizar que las pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas permiten evaluar efectivamente el potencial de los sistemas de cuotas de captura para controlar la mortalidad absoluta por pesca de las poblaciones objeto de las pruebas, es necesario que todos los peces capturados en estas pruebas, incluidos aquellos por debajo del tamaño mínimo de desembarque, se deduzcan de la asignación total recibida por el buque participante, y que las operaciones de pesca cesen una vez que dicha asignación total haya sido completamente utilizada por el buque. Asimismo, conviene permitir las transferencias de asignaciones entre buques participantes en las pruebas sobre pesquerías plenamente documentadas y buques no participantes solo si se puede demostrar que los buques no participantes no aumentan los descartes.
(5) Conviene establecer los TAC sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, al tiempo que se garantiza un trato justo entre distintos sectores de la pesca, así como a la luz de las opiniones expresadas durante la consulta con las partes interesadas, en particular en las reuniones de los consejos consultivos regionales correspondientes.
(6) En lo que respecta a las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos, procede fijar los TAC de conformidad con las normas establecidas en dichos planes. Por consiguiente, los TAC para las poblaciones de lenguado del Mar del Norte, de solla del Mar del Norte, de bacalao del Mar del Norte, el Skagerrak y la Mancha oriental, de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y de arenque del oeste de Escocia deben fijarse de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 676/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las pesquerías que explotan las poblaciones de solla y lenguado del Mar del Norte (3); el Reglamento (CE) n.o 1300/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia y para las pesquerías de estas poblaciones (4)., el Reglamento n.o 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan (5) («plan del bacalao».); y el Reglamento (CE) n.o 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (6); (CE)
(7) En lo que respecta a aquellas poblaciones para las cuales los datos no son suficientes o no son fiables a efectos de elaborar estimaciones de su tamaño, las medidas de gestión y los niveles de los TAC deben ajustarse al criterio de precaución de la gestión pesquera tal como se define en el artículo 3, letra i), del Reglamento (CE) no 2371/2002 teniendo, no obstante, en cuenta aquellos factores específicos de cada población, incluidas, en particular, la información disponible sobre las tendencias de las poblaciones y las consideraciones relativas a las pesquerías mixtas.
(8) De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (7), se debe precisar qué poblaciones se encuentran sujetas a las diversas medidas fijadas en el citado Reglamento.
(9) Para determinadas especies, como algunas especies de tiburones, incluso una actividad pesquera limitada podría suponer un grave riesgo para su conservación. Por ello, las posibilidades de pesca para esas especies deben restringirse totalmente mediante una prohibición general de efectuar su captura.
(10) De conformidad con el dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), es conveniente mantener y revisar un sistema para gestionar el lanzón en aguas de la UE de las divisiones CIEM IIa y IIIa y la subzona CIEM IV.
(11) Es necesario establecer los límites máximos del esfuerzo pesquero para 2013 de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 676/2007, los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n.o 1342/2008, y los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) n.o 302/2009, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 754/2009, de 27 de julio de 2009, por el que se excluyen determinados grupos de buques del régimen de gestión del esfuerzo pesquero previsto en el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 1342/2008 (8).
(12) De conformidad con el procedimiento previsto en los distintos acuerdos o protocolos de pesca con Noruega (9), las Islas Feroe (10) e Islandia (11), la Unión ha celebrado consultas sobre derechos de pesca con dichos socios. Las consultas con Noruega no han concluido aún, y se espera que los acuerdos con este socio para 2013 no se celebren hasta principios de ese mismo año. Con el fin de evitar la interrupción de las actividades pesqueras de la Unión permitiendo al mismo tiempo la necesaria flexibilidad para la celebración de dichos a acuerdos a comienzos de 2013, conviene que la Unión establezca las posibilidades de pesca para las poblaciones objeto de tales acuerdos sobre una base provisional. No ha sido posible concluir las consultas sobre los acuerdos de pesca para 2013 ni con las Islas Feroe ni con Islandia. De conformidad con el procedimiento establecido en el acuerdo y protocolo sobre relaciones pesqueras con Groenlandia (12), el Comité mixto ha establecido el nivel exacto de posibilidades de pesca disponible par la Unión en aguas de Groenlandia para 2013. De acuerdo con la decisión del Comité mixto, las cuotas de capelán en aguas de Groenlandia de las subzonas CIEM V y XIV disponibles para la Unión se incrementarán
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