Commission Implementing Regulation (EU) No 1419/2013 of 17 December 2013 concerning the recognition of producer organisations and inter-branch organisations, the extension of the rules of producer organisations and inter-branch organisations and the publication of trigger prices as provided for by Regulation (EU) No 1379/2013 of the European Parliament and of the Council on the common organisation of the markets in fishery and aquaculture products

Coming into Force01 January 2014,17 January 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R1419
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1419/oj
Published date28 December 2013
Date17 December 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 353, 28 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 353, 28 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 353, 28 décembre 2013
L_2013353ES.01004301.xml
28.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 353/43

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1419/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2013

relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, sus artículos 21, 27 y 32,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1379/2013 prevé el reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, y la fijación de los precios de activación del mecanismo de almacenamiento.
(2) Conviene especificar los plazos, los procedimientos y el formulario de las solicitudes de reconocimiento y de retirada de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, así como el formato, los plazos y los procedimientos de notificación por los Estados miembros a la Comisión de las decisiones de concesión o de retirada de reconocimiento.
(3) Conviene especificar el formato y el procedimiento de notificación por los Estados miembros a la Comisión de las normas de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales que prevean hacer obligatorias para todas las organizaciones de productores o agentes económicos en una zona o zonas específicas.
(4) Es necesario especificar el formato de la publicación por los Estados miembros de los precios de activación que deben aplicar las organizaciones de productores reconocidas en sus territorios.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Examen de los Productos de la Pesca y la Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «organizaciones de productores», las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura y sus respectivas asociaciones, establecidas con arreglo a los artículos 6 y 9 del Reglamento (UE) no 1379/2013;
b) «organizaciones interprofesionales», las organizaciones de agentes económicos, establecidas de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1379/2013.

Artículo 2

Plazos, procedimientos y formulario de las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales

1. En un plazo de tres meses a partir de la recepción de una solicitud de reconocimiento en virtud de los artículos 14 y 16 del Reglamento (UE) no 1379/2013, el Estado miembro de que se trate notificará su decisión por escrito a la organización de productores o la organización interprofesional. En caso de denegación del reconocimiento, el Estado miembro deberá justificar su decisión.

2. En el anexo I figura el formulario de solicitud de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.

Artículo 3

Plazos y procedimientos para la retirada de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales

Cuando un Estado miembro tenga intención de retirar el reconocimiento de una organización de productores o una organización interprofesional de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) no 1379/2013, notificará dicha intención a la organización de que se trate, junto con las razones de la retirada. El Estado miembro permitirá a la organización de productores o a la organización interprofesional presentar alegaciones en el plazo de dos meses.

Artículo 4

Formato, plazos y procedimientos de notificación de las decisiones de concesión o de retirada del reconocimiento

1. En el anexo II figura el formato al que deberán ajustarse los Estados miembros para notificar a la Comisión las decisiones de conceder o retirar el reconocimiento de las organizaciones de productores o de las organizaciones interprofesionales con arreglo a los artículos 14, 16 o 18 del Reglamento (UE) no 1379/2013.

2. Los Estados...

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