Commission Implementing Regulation (EU) No 1419/2013 of 17 December 2013 concerning the recognition of producer organisations and inter-branch organisations, the extension of the rules of producer organisations and inter-branch organisations and the publication of trigger prices as provided for by Regulation (EU) No 1379/2013 of the European Parliament and of the Council on the common organisation of the markets in fishery and aquaculture products
Coming into Force | 01 January 2014,17 January 2014 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32013R1419 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1419/oj |
Published date | 28 December 2013 |
Date | 17 December 2013 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 353, 28 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 353, 28 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 353, 28 décembre 2013 |
28.12.2013 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 353/43 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1419/2013 DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 2013
relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, sus artículos 21, 27 y 32,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) no 1379/2013 prevé el reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, y la fijación de los precios de activación del mecanismo de almacenamiento. |
(2) | Conviene especificar los plazos, los procedimientos y el formulario de las solicitudes de reconocimiento y de retirada de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, así como el formato, los plazos y los procedimientos de notificación por los Estados miembros a la Comisión de las decisiones de concesión o de retirada de reconocimiento. |
(3) | Conviene especificar el formato y el procedimiento de notificación por los Estados miembros a la Comisión de las normas de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales que prevean hacer obligatorias para todas las organizaciones de productores o agentes económicos en una zona o zonas específicas. |
(4) | Es necesario especificar el formato de la publicación por los Estados miembros de los precios de activación que deben aplicar las organizaciones de productores reconocidas en sus territorios. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Examen de los Productos de la Pesca y la Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) | «organizaciones de productores», las organizaciones de productores del sector de la pesca y de la acuicultura y sus respectivas asociaciones, establecidas con arreglo a los artículos 6 y 9 del Reglamento (UE) no 1379/2013; |
b) | «organizaciones interprofesionales», las organizaciones de agentes económicos, establecidas de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) no 1379/2013. |
Artículo 2
Plazos, procedimientos y formulario de las solicitudes de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales
1. En un plazo de tres meses a partir de la recepción de una solicitud de reconocimiento en virtud de los artículos 14 y 16 del Reglamento (UE) no 1379/2013, el Estado miembro de que se trate notificará su decisión por escrito a la organización de productores o la organización interprofesional. En caso de denegación del reconocimiento, el Estado miembro deberá justificar su decisión.
2. En el anexo I figura el formulario de solicitud de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales.
Artículo 3
Plazos y procedimientos para la retirada de reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales
Cuando un Estado miembro tenga intención de retirar el reconocimiento de una organización de productores o una organización interprofesional de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) no 1379/2013, notificará dicha intención a la organización de que se trate, junto con las razones de la retirada. El Estado miembro permitirá a la organización de productores o a la organización interprofesional presentar alegaciones en el plazo de dos meses.
Artículo 4
Formato, plazos y procedimientos de notificación de las decisiones de concesión o de retirada del reconocimiento
1. En el anexo II figura el formato al que deberán ajustarse los Estados miembros para notificar a la Comisión las decisiones de conceder o retirar el reconocimiento de las organizaciones de productores o de las organizaciones interprofesionales con arreglo a los artículos 14, 16 o 18 del Reglamento (UE) no 1379/2013.
2. Los Estados...
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