2014/893/EU: Commission Decision of 9 December 2014 establishing the ecological criteria for the award of the EU Ecolabel for rinse-off cosmetic products (notified under document C(2014) 9302) Text with EEA relevance

Coming into Force10 December 2014
End of Effective Date31 December 2021
Celex Number32014D0893
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2014/893/oj
Published date11 December 2014
Date09 December 2014
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 354, 11 de diciembre de 2014,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 354, 11 dicembre 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 354, 11 décembre 2014
L_2014354ES.01004701.xml
11.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 354/47

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2014

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica europea a los productos cosméticos que precisan de aclarado

[notificada con el número C(2014) 9302]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/893/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica europea (1), y, en particular el artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica europea a productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida.
(2) El Reglamento (CE) no 66/2010 prevé el establecimiento de los criterios específicos de la etiqueta ecológica europea por categorías de productos.
(3) Habida cuenta de que las repercusiones sobre el medio ambiente, en particular en términos de ecotoxicidad y consumo de recursos, están asociadas con las sustancias químicas usadas en los productos cosméticos que precisan de aclarado y con sus envases, es oportuno establecer criterios para la etiqueta ecológica europea en esta categoría de productos. Los criterios deben promover en particular los productos que tienen poca repercusión en los ecosistemas acuáticos, que contienen una cantidad limitada de sustancias peligrosas y que minimizan la producción de residuos mediante la reducción de la cantidad de envases.
(4) La Decisión 2007/506/CE de la Comisión (2) establece los criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes para jabones, champús y acondicionadores de cabello. Los mencionados criterios se han revisado a la luz del progreso tecnológico. La revisión revela que es necesario modificar el nombre y la definición de la categoría de productos a fin de incluir una nueva categoría de subproductos y establecer nuevos criterios.
(5) A efectos de claridad, debe sustituirse la Decisión 2007/506/CE.
(6) Debe concederse un período transitorio a aquellos fabricantes cuyos productos hayan recibido, atendiendo a los criterios de la Decisión 2007/506/CE, la etiqueta ecológica de jabones, champús y acondicionadores de cabello, con objeto de que dispongan de tiempo suficiente para adaptar esos productos a los nuevos criterios y requisitos. Asimismo, cabe permitir a los fabricantes presentar solicitudes basadas en los criterios fijados en la Decisión 2007/506/CE o en los que dispone la presente Decisión, hasta que termine el período de vigencia de la primera.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) no 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de «productos cosméticos que precisan de aclarado» comprenderá cualquier mezcla o sustancia que necesita aclarado que esté sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) destinada a ser puesta en contacto con la epidermis o el sistema capilar, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos (jabones de baño, preparados para ducha y champús), modificar el aspecto del cabello (productos acondicionadores de cabello) o proteger la epidermis y suavizar el pelo antes de afeitarlo (productos para el afeitado).

La categoría de «productos cosméticos que precisan de aclarado» comprenderá los productos que sean para uso personal y profesional.

No incluye los productos comercializados específicamente como desinfectantes o antibacterianos. Se incluyen los champús anticaspa.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «sustancias entrantes»: conservantes, fragancias y colorantes, con independencia de la concentración y otras sustancias añadidas intencionalmente, así como los subproductos y las impurezas de las materias primas, cuya concentración sea igual o superior al 0,010 % en peso de la fórmula final;

2) «contenido activo»: la suma de las sustancias entrantes orgánicas del producto (en gramos), calculadas conforme a la fórmula completa del producto, incluidos los propulsores contenidos en los productos de aerosol; los agentes abrasivos/de frotamiento no están incluidos en el cálculo del contenido activo;

3) «envase primario»: envase en contacto directo con el contenido, diseñado para constituir la unidad de distribución mínima para la venta al usuario final o al consumidor en el punto de compra;

4) «envase secundario»: envase que se puede retirar del producto sin afectar a sus características y que está diseñado para constituir en el punto de compra una agrupación de un número determinado de unidades de venta si estas últimas se venden como tales al usuario final o al consumidor o si sirven exclusivamente como un método para reponer las estanterías en el punto de venta.

Artículo 3

Los criterios para que un producto perteneciente a la categoría de «productos cosméticos que precisan de aclarado» definida en el artículo 1 de la presente Decisión obtenga la etiqueta ecológica europea en virtud del Reglamento (CE) no 66/2010, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, figuran en el anexo.

Artículo 4

Los criterios y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes establecidos en el anexo serán válidos durante cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 5

El número de código asignado a efectos administrativos a la categoría «productos cosméticos que precisan de aclarado» será el «30».

Artículo 6

Queda derogada la Decisión 2007/506/CE.

Artículo 7

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de la etiqueta ecológica europea para productos pertenecientes a la categoría de «jabones, champús y acondicionadores de cabello» que se presenten antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán con arreglo a las condiciones que dispone la Decisión 2007/506/CE.

2. Las solicitudes de etiqueta ecológica europea para productos pertenecientes a la categoría de «jabones, champús y acondicionadores de cabello» que se presenten en el plazo de dos meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, podrán basarse en los criterios establecidos en la Decisión 2007/506/CE o en los establecidos en la presente Decisión.

Dichas solicitudes se evaluarán de conformidad con los criterios en los que se basen.

3. Las licencias de etiqueta ecológica de la UE concedidas en virtud de los criterios establecidos en la Decisión 2007/506/CE podrán utilizarse durante doce meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2014.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2) Decisión 2007/506/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a jabones, champús y acondicionadores de cabello (DO L 186 de 18.7.2007, p. 36).

(3) Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).


ANEXO

CRITERIOS Y REQUISITOS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA EUROPEA

MARCO GENERAL

CRITERIOS

Criterios para la concesión de la etiqueta ecológica europea a «productos cosméticos que precisan de aclarado»:

1. Toxicidad para los organismos acuáticos: volumen crítico de dilución (VCD)
2. Biodegradabilidad
3. Sustancias y mezclas prohibidas o restringidas
4. Envase
5. Fuentes sostenibles de aceite de palma, aceite de palmiste y sus derivados
6. Idoneidad para el uso
7. Información que figura en la etiqueta ecológica europea

EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN

a) Requisitos

Los requisitos específicos de evaluación y verificación se indican en relación con cada criterio.

Cuando el solicitante deba presentar declaraciones, documentos, análisis, informes de ensayos y demás documentación probatoria de la conformidad con los criterios, estos documentos podrán proceder del solicitante, de su proveedor o de ambos.

Siempre que sea posible, los ensayos deberán efectuarlos laboratorios que cumplan los requisitos generales de la norma europea EN ISO 17025 o equivalente.

Si procede, podrán utilizarse métodos de ensayo distintos a los indicados en cada criterio, siempre que el organismo competente que evalúe la solicitud acepte su equivalencia.

En su caso, los organismos competentes podrán solicitar documentación justificativa y proceder a verificaciones independientes.

En el texto se hace referencia a la lista de la «base de datos de ingredientes de detergentes» (lista DID), que incluye los ingredientes de uso más generalizado en formulaciones de detergentes y cosméticos. Esa base se usará para obtener los datos necesarios a efectos del cálculo del volumen crítico de dilución (VCD) y para la evaluación de la biodegradabilidad de las sustancias entrantes. Respecto a las sustancias que no figuren en la lista DID, se explicará la manera de calcular o extrapolar los datos pertinentes. La última versión de la lista DID puede consultarse en el sitio web de la etiqueta ecológica europea (1) o de los distintos organismos competentes.

Deberá presentarse la siguiente información al organismo competente:

i) La fórmula completa del producto, en la que se reflejen el nombre
...

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