Commission Regulation (EC) No 278/2009 of 6 April 2009 implementing Directive 2005/32/EC of the European Parliament and of the Council with regard to ecodesign requirements for no-load condition electric power consumption and average active efficiency of external power supplies (Text with EEA relevance )

Coming into Force27 April 2011,27 April 2010,27 April 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R0278
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/278/oj
Published date07 April 2009
Date06 April 2009
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 93, 07 de abril de 2009
L_2009093ES.01000301.xml
7.4.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 93/3

REGLAMENTO (CE) N o 278/2009 DE LA COMISIÓN

de 6 de abril de 2009

por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro consultivo sobre el diseño ecológico,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 2005/32/CE, la Comisión debe instaurar requisitos de diseño ecológico para los productos que utilizan energía y representan un volumen significativo de ventas y comercio, tienen un importante impacto medioambiental y presentan posibilidades significativas de mejora por lo que se refiere al impacto medioambiental sin que ello suponga costes excesivos.
(2) El artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE establece que, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 3, y con los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 2, y previa consulta al Foro consultivo, la Comisión introducirá, en su caso, una medida de ejecución relativa a los equipos ofimáticos y la electrónica en general.
(3) Los equipos ofimáticos y la electrónica en general se alimentan a menudo con fuentes de alimentación externas, que convierten la electricidad suministrada por la red eléctrica. La eficiencia de la conversión eléctrica de las fuentes de alimentación externas es un aspecto importante del rendimiento energético de estos productos, de tal modo que las fuentes de alimentación externas son uno de los grupos de productos prioritarios considerados para la fijación de requisitos de diseño ecológico.
(4) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de las fuentes de alimentación externas. El estudio se ha realizado conjuntamente con las partes interesadas de la Comunidad y terceros países, y sus resultados se han sacado a la luz.
(5) En el estudio preparatorio se afirma que las fuentes de alimentación externas se comercializan en grandes volúmenes en el mercado de la Comunidad; su consumo energético anual en todas las etapas de su ciclo de vida es el aspecto medioambiental más significativo, y su consumo eléctrico anual debido a pérdidas de la conversión de electricidad y al funcionamiento en vacío asciende a 17 TWh, lo que representa 6,8 Mt de emisiones de CO2. En caso de no adoptarse medidas, se estima que este consumo eléctrico alcanzará los 31 TWh en 2020. Se ha concluido que el consumo energético en todo el ciclo de vida y el consumo eléctrico en la fase de uso pueden mejorarse en una medida significativa.
(6) Es conveniente reducir el consumo de electricidad de las fuentes de alimentación externas aplicando soluciones tecnológicas existentes rentables y no protegidas, lo que contribuirá a recortar los gastos totales de adquisición y funcionamiento de las fuentes de alimentación externas.
(7) Los requisitos de diseño ecológico deben armonizar los requisitos de consumo de electricidad aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo eléctrico en vacío en toda la Comunidad, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior y a la mejora del comportamiento medioambiental de estos productos.
(8) Los requisitos de diseño ecológico no deben tener una incidencia negativa en la funcionalidad del producto ni causar efectos nocivos para la salud, la seguridad o el medio ambiente. En particular, los beneficios derivados de la reducción del consumo eléctrico durante la fase de uso deberán compensar con creces las posibles repercusiones adicionales sobre el medio ambiente durante la fase de producción.
(9) Una entrada en vigor escalonada en dos fases de los requisitos de diseño ecológico deberá proporcionar a los fabricantes el tiempo necesario para rediseñar sus productos. Al fijar el calendario de ambas fases deben evitarse las repercusiones negativas sobre las funcionalidades de los equipos que están en el mercado y tenerse en cuenta las repercusiones sobre los costes de los fabricantes, en particular de las PYME, todo ello sin detrimento de la oportuna consecución de los objetivos del presente Reglamento. Las mediciones del consumo eléctrico deberán efectuarse teniendo en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido, y los fabricantes podrán aplicar las normas armonizadas establecidas con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2005/32/CE.
(10) Este Reglamento debe impulsar la penetración en el mercado de tecnologías que mejoran el impacto medioambiental de todo el ciclo de vida de las fuentes de alimentación externas, lo que supondrá, según las estimaciones, un ahorro energético en todo el ciclo de vida de 118 PJ y un ahorro eléctrico de 9 TWh para el año 2020, con respecto a una situación en la que no se adoptaran medidas.
(11) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2005/32/CE, el presente Reglamento debe especificar que los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables son el control interno del diseño previsto en el anexo IV de la Directiva 2005/32/CE y el sistema de gestión previsto en el anexo V de la Directiva 2005/32/CE.
(12) A fin de facilitar el control de la conformidad, se deberá solicitar a los fabricantes que, en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2005/32/CE, proporcionen información sobre la eficiencia media en activo y el consumo eléctrico en vacío.
(13) Procede determinar unos valores de referencia relativos a las tecnologías disponibles actualmente que presentan una eficiencia en activo elevada y un consumo eléctrico en vacío reducido. Los valores de referencia contribuirán a garantizar una disponibilidad amplia de la información y un acceso fácil a la misma, en particular para las PYME y las empresas muy pequeñas, lo que a su vez facilitará la integración de las mejores tecnologías de diseño a fin de reducir el consumo energético.
(14) Los requisitos de diseño ecológico aplicables al funcionamiento en vacío de las fuentes de alimentación externas de baja tensión abordan los mismos parámetros de impacto medioambiental que los requisitos de diseño ecológico aplicables al modo 75desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina comercializados con una fuente de alimentación externa. Habida cuenta de que los requisitos de diseño ecológico aplicables al funcionamiento en vacío de las fuentes de alimentación externas de baja tensión deben ser más exigentes que los aplicables al modo desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina comercializados con una fuente de alimentación externa de baja tensión, los requisitos del Reglamento (CE) no 1275/2008 de la
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