93/590/EC: Commission Decision of 5 November 1993 for the purchase by the Community of foot-and-mouth disease antigens within the framework of the Community action concerning reserves of foot-and-mouth disease vaccines

Coming into Force13 November 1993
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31993D0590
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1993/590/oj
Published date13 November 1993
Date05 November 1993
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 280, 13 novembre 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 280, 13 de noviembre de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 280, 13 novembre 1993
EUR-Lex - 31993D0590 - ES

93/590/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 1993, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa en el marco de las medidas comunitarias de creación de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa

Diario Oficial n° L 280 de 13/11/1993 p. 0033 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 53 p. 0178
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 53 p. 0178


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 1993 relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa en el marco de las medidas comunitarias de creación de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa

(93/590/CE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/439/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 14,

Vista la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa (3) y, en particular, sua artículos 5 y 7,

Considerando que, de conformidad con la Decisión 91/666/CEE, la compra de antígenos forma parte de las medidas comunitarias de creación de reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa;

Considerando que la Comisión publicó una licitación para el suministro de antígenos;

Considerando que la Comisión ha examinado las ofertas presentadas tomando en consideración los siguientes factores:

- los requisitos técnicos del Anexo II de la Decisión 91/666/CEE y otros criterios mencionados en el artículo 5 de dicha Decisión,

- el hecho de que algunos establecimientos no se hallan en condiciones de suministrar el número completo de dosis de algunos antígenos,

- la obligación del establecimiento productor de cumplir todas las normas de correcta fabricación (NCF);

Considerando que la Comisión ha seleccionado a la empresa Rhône-Mérieux para que ésta suministre, en una primera etapa, 5 millones de dosis de cada uno de los subtipos A5, A22 y O1 de la cepa europea y O1 de la cepa de oriente medio; que los establecimientos que suministrarán las demás cepas contempladas en el Anexo I de la Decisión 91/666/CEE se seleccionarán a través de una nueva licitación;

Considerando que es...

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