2000/365/EC: Council Decision of 29 May 2000 concerning the request of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland to take part in some of the provisions of the Schengen acquis

Coming into Force06 February 2000
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32000D0365
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2000/365/oj
Published date01 June 2000
Date29 May 2000
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 131, 01 giugno 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 131, 01 de junio de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 131, 01 juin 2000
EUR-Lex - 32000D0365 - ES 32000D0365

2000/365/CE: Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen

Diario Oficial n° L 131 de 01/06/2000 p. 0043 - 0047


Decisión del Consejo

de 29 de mayo de 2000

sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen

(2000/365/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 4 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "Protocolo de Schengen"),

Vista la solicitud del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, mediante cartas al Presidente del Consejo de 20 de mayo de 1999, 9 de julio de 1999 y 6 de octubre de 1999, para participar en algunas disposiciones del acervo de Schengen,

Visto el dictamen de 20 de julio de 1999 de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre la solicitud,

Considerando que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tiene una posición especial por lo que se refiere a los asuntos cubiertos por el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según lo reconocido en el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda y en el Protocolo sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 14 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea al Reino Unido y a Irlanda, anexado por el Tratado de Amsterdam al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Considerando que el acervo de Schengen fue concebido y funciona como un conjunto coherente que debe ser plenamente aceptado y aplicado por todos los Estados que apoyan el principio de la supresión de los controles de las personas en sus fronteras comunes;

Considerando que el Protocolo de Schengen contempla la posibilidad de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte participe en algunas disposiciones del acervo de Schengen, debido a la ya mencionada posición especial del Reino Unido;

Considerando que el Reino Unido asumirá como Estado miembro las obligaciones que se derivan de los artículos del Convenio de Schengen de 1990 enumerados en la presente Decisión;

Considerando que, a la vista de la posición especial del Reino Unido antes mencionada, las disposiciones sobre fronteras del Convenio de Schengen de 1990 no son aplicables, en virtud de la presente Decisión, ni al Reino Unido ni a los territorios mencionados en el artículo 5;

Considerando que, debido a la gran importancia de los temas a los que se refieren los artículos 26 y 27 del Convenio de Schengen de 1990, el Reino Unido y Gibraltar aplicarán dichos artículos;

Considerando que el Reino Unido ha solicitado participar en el conjunto de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al establecimiento y funcionamiento del Sistema de Información de Schengen (denominado en lo sucesivo "SIS"), excepto por lo que respecta a las disposiciones relativas a las descripciones mencionadas en el artículo 96 del Convenio de Schengen de 1990 y a las demás disposiciones que hacen referencia a dichas descripciones;

Considerando que en opinión del Consejo cualquier participación parcial del Reino Unido en el acervo de Schengen deberá respetar la coherencia de los ámbitos que constituyen el conjunto del acervo;

Considerando que el Consejo reconoce de este modo el derecho del Reino Unido a formular, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo de Schengen, una solicitud de participación parcial, tomando nota al mismo tiempo de la necesidad de evaluar la repercusión de esta participación del Reino Unido en las disposiciones relativas al establecimiento y el funcionamiento del SIS, en la interpretación de las demás disposiciones pertinentes del acervo de Schengen y en sus consecuencias financieras;

Considerando que el Comité mixto establecido con arreglo al artículo 3 del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen(1), ha sido informado de la elaboración de la presente Decisión de conformidad con el artículo 5 de dicho Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte...

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