Commission Implementing Regulation (EU) 2017/39 of 3 November 2016 on rules for the application of Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to Union aid for the supply of fruit and vegetables, bananas and milk in educational establishments

Coming into Force13 January 2017,01 August 2017
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017R0039
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/39/oj
Published date10 January 2017
Date03 November 2016
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 5, 10 de enero de 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 5, 10 gennaio 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 5, 10 janvier 2017
L_2017005ES.01000101.xml
10.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 5/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/39 DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 2016

por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 25 y su artículo 223, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 62, apartado 2, letras a) a d), y su artículo 64, apartado 7, letra a),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (3), y en particular su artículo 5, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La sección I del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 contempla dos regímenes de ayuda destinados a mejorar la distribución de productos agrarios a los niños de los centros de enseñanza. El primer régimen se refiere a la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano (Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas) y el segundo se refiere a la distribución de leche y de productos lácteos (Programa de consumo de leche en las escuelas). Estos dos regímenes se sustituyen por un régimen único, introducido por el Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con efecto a partir del curso escolar 2017/2018. Este régimen único prevé un nuevo marco común para la ayuda de la Unión destinada a la distribución de frutas y hortalizas, productos transformados a base de frutas y hortalizas y productos frescos del sector del plátano («frutas y hortalizas para los centros escolares») y la distribución de leche y productos lácteos («leche para los centros escolares») a los niños de los centros escolares («el programa escolar»). El Reglamento (UE) n.o 1308/2013, tal como ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2016/791, también faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y de ejecución. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del programa escolar con arreglo al nuevo marco, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos. Dichos actos deben sustituir a los Reglamentos Delegados (UE) n.o 1047/2014 de la Comisión (5) y (UE) 2016/247 de la Comisión (6), el Reglamento de Ejecución (EU) 2016/248 de la Comisión (7) y el Reglamento (CE) n.o 657/2008 de la Comisión (8). Los citados actos son derogados por el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión (9).
(2) De conformidad con el artículo 23, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros que deseen participar en el programa escolar deben elaborar una estrategia para su aplicación. Con el fin de poder evaluar la aplicación del programa escolar, conviene determinar los elementos de la estrategia. A fin de limitar la carga administrativa, conviene distinguir los elementos que deben incluirse en la estrategia de los que deben ponerse a disposición de la Comisión cuando esta los solicite, a saber, en el caso de una auditoría, si no están incluidos en la estrategia.
(3) Por razones de buena gestión administrativa y presupuestaria, procede que los Estados miembros que apliquen el programa escolar presenten anualmente una solicitud de ayuda de la Unión. Debe definirse, además, el contenido de esa solicitud.
(4) Deben determinarse el contenido y la frecuencia de las solicitudes de ayuda presentadas por los solicitantes de esta, así como las normas de presentación de las solicitudes. Además, procede especificar las pruebas exigidas en apoyo de las solicitudes de ayuda. Asimismo, conviene establecer las sanciones que ha de aplicar la autoridad competente en caso de la presentación de solicitudes de ayuda fuera de plazo.
(5) Es conveniente aclarar en mayor medida las condiciones para el pago de la ayuda, habida cuenta de la distinción entre las ayudas para el suministro y la distribución de productos y las ayudas para las medidas educativas de acompañamiento y la ejecución de las tareas de seguimiento, evaluación y publicidad. Debe especificarse también el contenido de las pruebas documentales exigidas en apoyo de cada solicitud de pago de la ayuda.
(6) Deben definirse los plazos de ejecución de las transferencias entre las asignaciones financieras de las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares y las de la leche destinada a centros escolares, así como la presentación, la forma y el contenido de las notificaciones de transferencia a la Comisión.
(7) Con objeto de conseguir el máximo aprovechamiento de los fondos disponibles, la Comisión debe adoptar medidas para reasignar la ayuda de la Unión no solicitada entre los Estados miembros participantes en el programa escolar que hayan notificado su deseo de utilizar una asignación superior a la asignación de la que disponen, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013. Deben determinarse las condiciones aplicables a esas transferencias de fondos entre los Estados miembros.
(8) Con el fin de evaluar la eficacia del programa escolar y de ayudar a los Estados miembros a mejorar en mayor medida sus estrategias nacionales y regionales, los Estados miembros deben notificar a la Comisión los resultados y las conclusiones de las actividades de seguimiento y evaluación del programa que realicen. Por motivos de claridad, procede fijar una fecha para la notificación a la Comisión de los resultados del ejercicio anual de seguimiento y del informe de evaluación. La Comisión debe publicar esos documentos.
(9) Con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión, deben adoptarse medidas de control eficaces para combatir las irregularidades y el fraude. Esas medidas de control deben incluir la realización de comprobaciones administrativas sistemáticas de todas las solicitudes de ayuda, complementadas con controles sobre el terreno. Deben especificarse el alcance, contenido, calendario y notificación de tales medidas de control para velar por un enfoque equitativo y uniforme en todos los Estados miembros, teniendo en cuenta la diferente aplicación del programa escolar por cada uno de ellos.
(10) Los importes pagados indebidamente deben recuperarse de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (10).
(11) De conformidad con el artículo 23, apartado 10, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el público debe estar suficientemente informado de la contribución financiera de la Unión al programa escolar. Además de las disposiciones sobre el cartel que contempla el Reglamento Delegado (UE) 2017/40, es conveniente establecer normas sobre la publicidad del programa escolar y el uso del emblema de la Unión.
(12) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y definición

1. El presente Reglamento establece las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 1370/2013 con respecto a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas, productos transformados a base de frutas y hortalizas y productos frescos del sector del plátano («frutas y hortalizas para los centros escolares») y de leche y productos lácteos («leche para los centros escolares») a los niños de los centros escolares, para las medidas educativas de acompañamiento y para determinados gastos conexos en el marco del programa mencionado en el artículo 23 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 («el programa escolar»).

2. A efectos del programa escolar, se entenderá por «curso escolar» el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente.

Artículo 2

Estrategias de los Estados miembros

1. La estrategia de los Estados miembros a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 constará de los elementos siguientes:

a) el nivel administrativo en el que se aplicará el programa escolar;
b) las necesidades que deben satisfacerse a través de la aplicación del programa escolar y su orden de prioridad;
c) los resultados que se espere conseguir mediante la aplicación del programa escolar y los indicadores para medir su consecución;
d) la situación inicial en relación con la cual se medirá el progreso realizado en la consecución de los resultados, sobre la base de los datos disponibles;
e) el presupuesto previsto para los principales elementos del programa escolar en lo que respecta a las frutas y hortalizas para los centros escolares y a la leche para los centros escolares, así como el presupuesto para aquellos elementos que se refieran al
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