Regulation of the European Central Bank (EU) No 795/2014 of 3 July 2014 on oversight requirements for systemically important payment systems (ECB/2014/28)

Coming into Force12 August 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0795
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2014/795/oj
Published date23 July 2014
Date03 July 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 217, 23 luglio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 217, 23 de julio de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 217, 23 juillet 2014
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23.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 217/16

REGLAMENTO (UE) No 795/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

del 3 de julio de 2014

sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica

(BCE/2014/28)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular su artículo 3.1, su artículo 22 y su artículo 34.1, primer guion,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 127, apartado 2, cuarto guion, del Tratado y en el artículo 3.1, cuarto guion, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») se encomienda al Eurosistema que promueva el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
(2) El Eurosistema promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago, entre otras, mediante las labores de vigilancia.
(3) En enero de 2001, el Eurosistema aprobó los Principios Básicos para los Sistemas de Pago Sistémicamente Importantes desarrollados por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (CPSS) del Banco de Pagos Internacionales (BPI) como requisitos mínimos para los sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS) (1).
(4) En abril de 2012, los Principios Básicos para los Sistemas de Pago Sistémicamente Importantes fueron sustituidos por los principios para las infraestructuras del mercado financiero elaborados por el CPSS y el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) (en adelante, «los principios CPSS-IOSCO») (2), que armonizan y refuerzan las normas internacionales de vigilancia existentes para los SIPS, entre otros.
(5) De conformidad con los principios CPSS-IOSCO, los SIPS deben estar sujetos a una vigilancia eficaz basada en criterios claramente definidos y anunciados al público, debido a su potencial para desencadenar riesgos sistémicos si no están suficientemente protegidos frente a los riesgos a los que están expuestos. Además, las autoridades competentes deben contar con facultades y recursos suficientes para cumplir sus respectivas funciones, incluida la adopción de medidas correctoras. CPSS-IOSCO recomienda aplicar estos principios en la máxima medida en que lo permitan los marcos jurídicos y reguladores nacionales.
(6) En consecuencia, al objeto de garantizar la eficiencia y solidez de los SIPS, el Banco Central Europeo (BCE) ha decidido aplicar los principios CPSS-IOSCO mediante un reglamento. Del mismo modo, se espera que autoridades de otros países también introduzcan y apliquen los principios CPSS-IOSCO en sus respectivos ordenamientos jurídicos y reguladores en la medida que tales regímenes lo permitan.
(7) El presente Reglamento se aplica a los SIPS, que incluyen tanto los sistemas de pago para grandes importes como los sistemas de pequeños pagos de importancia sistémica. Se aplica a los sistemas de pago gestionados tanto por bancos centrales como por operadores privados. Los principios CPSS-IOSCO reconocen que hay casos excepcionales en los que se aplican de modo distinto a los sistemas de pago gestionados por los bancos centrales debido a los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias, o en las políticas. El Eurosistema tiene objetivos y responsabilidades de política pública, así como un marco institucional definido en el Tratado y los Estatutos del SEBC, lo que significa que los SIPS del Eurosistema pueden quedar exentos de determinadas exigencias del presente Reglamento. En este contexto, los SIPS del Eurosistema quedarán exentos de determinados requisitos específicos sobre gobierno, planes de liquidación, recursos propios y activos líquidos, garantías y riesgos de inversión, que contemplen las mismas áreas que los correspondientes requisitos adoptados formalmente por el Consejo de Gobierno. Estas exenciones se hacen constar en varias disposiciones de este reglamento.
(8) De conformidad con la Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (3). TARGET2 tiene una estructura descentralizada en la que se conectan una multiplicidad de sistemas de pago. Los sistemas integrantes de TARGET2 están armonizados al máximo, sin perjuicio de ciertas excepciones derivadas de imperativos de derecho interno. TARGET2 también se caracteriza por tener una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única. El Consejo de Gobierno es el responsable último de TARGET2 y salvaguarda su función pública. Esta estructura de gobierno se refleja en la vigilancia de TARGET2.
(9) La eficiencia y solidez de un SIPS requiere el cumplimiento de las leyes nacionales aplicables y claridad en las normas, procedimientos y contratos en virtud de los cuales opera. El cumplimiento de la ley se extiende al ordenamiento jurídico de todos los países en los que operan un operador o los participantes del SIPS.
(10) La eficiencia y solidez de un SIPS también depende de la claridad e idoneidad de sus acuerdos de gobierno, que deben estar claramente documentados.
(11) Un régimen sólido y en continua evolución que permita gestionar exhaustivamente riesgos jurídicos, de crédito, de liquidez, operativos, generales de negocio, de custodia, de inversión y de otra índole es esencial para identificar, medir, controlar y gestionar todos los tipos riesgos a que puede hacer frente o sufrir el operador de un SIPS. Lo mismo puede decirse respecto a la fiabilidad y solidez del sistema de activos de garantía, las normas y procedimientos relativos al incumplimiento de los participantes o los planes de continuidad empresarial del operador de un SIPS.
(12) La reducción del riesgo sistémico requiere, entre otras cosas, que las liquidaciones sean firmes. La Unión aprobó la Directiva98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (4). La Directiva 98/26/CE requiere que las normas que regulen los sistemas reconocidos en virtud de la directiva definan el momento de entrada en el sistema (tras lo cual las órdenes de transferencia serán legalmente exigibles y vinculantes con respecto a terceros, aun en el caso de que se incoe un procedimiento de insolvencia respecto de un participante) y el momento en que las órdenes de transferencia serán irrevocables. La liquidación intradía o en tiempo real también serían aconsejables si fuesen compatibles con el modelo de negocio general del SIPS y necesarias para permitir que el operador y los participantes del SIPS gestionen sus respectivos riesgos de crédito y de liquidez.
(13) Los criterios de participación en un SIPS deben ser objetivos, basados en el riesgo y públicos, de modo que permitan un acceso abierto al SIPS, fomenten la seguridad y eficiencia del SIPS y de los mercados a los que da servicio, sin restringir de forma desproporcionada la libre prestación de servicios.
(14) Las disposiciones del presente Reglamento que exijan a los operadores de un SIPS recopilar, tratar y transmitir datos se entenderán sin perjuicio de las normas aplicables sobre protección de datos de los participantes o clientes.
(15) Un SIPS eficiente y eficaz, con metas y objetivos claramente definidos, mensurables y alcanzables, estará mejor preparado para satisfacer las necesidades de sus participantes y de los mercados a los que da servicio.
(16) El BCE puede recurrir a los bancos centrales nacionales para ejecutar las funciones encomendadas al SEBC en la medida en que se estime posible y adecuado.
(17) Los requisitos establecidos en el presente Reglamento son proporcionados respecto a los riesgos y exposiciones específicos de los SIPS.
(18) La posibilidad de que las autoridades competentes exijan medidas correctoras para subsanar o impedir el incumplimiento reiterado del presente Reglamento, y la posibilidad de que el BCE imponga sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento del presente Reglamento son elementos esenciales de la aplicación de los principios CPSS-IOSCO en la mayor medida permitida por el Tratado y los Estatutos del SEBC.
(19) Es necesario que el cumplimiento de las exigencias de vigilancia establecidas en el presente Reglamento esté sujeto a un período transitorio, que permita a los operadores de los SIPS familiarizarse con ellas y aplicarlas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece las exigencias de vigilancia aplicables a los SIPS.

2. El Consejo de Gobierno adoptará una decisión en la que se indiquen los sistemas de pago que están sujetos a este reglamento, sus respectivos operadores y las autoridades competentes. La lista se mantendrá en la dirección en internet del BCE y se actualizará después de cada cambio.

3. Un sistema de pago se identificará como SIPS si: a) cumple los requisitos para ser reconocido como sistema en virtud de la Directiva 98/26/CE por un Estado miembro cuya moneda es el euro o si su operador está establecido en la zona del euro, incluido el establecimiento a través de una sucursal, a través de la cual se opere el sistema, y b) se producen al menos dos de las siguientes circunstancias durante un año natural:

i) el importe medio total diario de pagos denominados en euros procesados supera los 10 000 millones EUR,
ii) su cuota de mercado es como mínimo una de las siguientes:
el 15 % del volumen total de pagos
...

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