Commission Regulation (EC) No 415/2007 of 13 March 2007 concerning the technical specifications for vessel tracking and tracing systems referred to in Article 5 of Directive 2005/44/EC of the European Parliament and of the Council on harmonised river information services (RIS) on inland waterways in the Community

Coming into Force24 April 2007
End of Effective Date12 June 2020
Celex Number32007R0415
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2007/415/oj
Published date23 April 2007
Date13 March 2007
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 105, 23 de abril de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 105, 23 avril 2007,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 105, 23 aprile 2007
L_2007105ES.01003501.xml
23.4.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 105/35

REGLAMENTO (CE) N o 415/2007 DE LA COMISIÓN

de 13 de marzo de 2007

relativo a las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques con arreglo al artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE, los SIF se desarrollarán y se aplicarán de un modo armonizado, interoperable y abierto.
(2) De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE, se definirán especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques.
(3) Las especificaciones técnicas de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques se basarán en los principios técnicos expuestos en el anexo II de la Directiva.
(4) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Directiva, las especificaciones técnicas tendrán en cuenta las medidas desarrolladas por las organizaciones internacionales. Se asegurará la continuidad con otros servicios de gestión del tráfico modal y, en particular, con la gestión del tráfico y los servicios de información marítimos.
(5) Tendrán asimismo en cuenta el trabajo llevado a cabo por el grupo de expertos sobre seguimiento y ubicación de buques, formado por representantes de las autoridades competentes para la aplicación de los sistemas de seguimiento y ubicación de los buques, así como por funcionarios de otros organismos gubernamentales y observadores de la industria.
(6) Las especificaciones técnicas que constituyen el objeto del presente Reglamento corresponden al estado actual de la técnica. La experiencia recabada a partir de la aplicación de la Directiva 2005/44/CE y el avance tecnológico futuro podrían hacer necesaria la modificación de las especificaciones técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE. Las modificaciones de las especificaciones técnicas tendrán en cuenta el trabajo llevado a cabo por el grupo de expertos sobre seguimiento y ubicación de buques.
(7) La propuesta de especificaciones técnicas ha sido examinada por el Comité mencionado en el artículo 11 de la Directiva 2005/44/CE.
(8) Las medidas previstas en esta Decisión se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 11 de la Directiva 2005/44/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Este Reglamento define las especificaciones técnicas para los sistemas de seguimiento y ubicación de buques en el transporte por vías navegables interiores. Las especificaciones técnicas se recogen en el anexo a este Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.


ANEXO

Sistemas de seguimiento y ubicación de buques — AIS para navegación interior

ÍNDICE

1. La utilización de sistemas de seguimiento y ubicación de buques en la navegación interior
1.1. Introducción
1.2. Ámbito de aplicación
1.3. Navegación
1.3.1. Navegación a medio plazo
1.3.2. Navegación a corto plazo
1.3.3. Navegación a muy corto plazo
1.4. Gestión del tráfico de buques
1.4.1. Servicios de tráfico de buques
1.4.1.1. Servicio de información
1.4.1.2. Servicio de ayuda a la navegación
1.4.1.3. Servicio de organización del tráfico
1.4.2. Planificación y operación de esclusas
1.4.2.1. Planificación de esclusas a largo plazo
1.4.2.2. Planificación de esclusas a medio plazo
1.4.2.3. Funcionamients de esclusas
1.4.3. Planificación y operación de puentes
1.4.3.1. Planificación de puentes a medio plazo
1.4.3.2. Planificación de puentes a corto plazo
1.4.3.3. Funcionamients de puentes
1.5. Auxilio en casos de desastre
1.6. Gestión del transporte
1.6.1. Planificación de itinerarios
1.6.2. Logística de transporte
1.6.3. Gestión intermodal de puertos y terminales
1.6.4. Gestión de carga y flota
1.7. Cumplimiento de la normativa
1.8. Cánones de infraestructura de vías navegables y puertos
1.9. Servicios de información de canales navegables
1.9.1. Avisos meteorológicos (EMMA)
1.9.2. Estado de las señales
1.9.3. Nivel del agua
1.10. Conclusión
2. Especificación técnica AIS para navegación interior
2.1. Introducción
2.2. Ámbito de aplicación
2.3. Requisitos funcionales
2.3.1. Requisitos generales del AIS para navegación interior
2.3.2. Contenido de la información
2.3.2.1. Información estática del buque
2.3.2.2. Información dinámica del buque
2.3.2.3. Información del buque relacionada con el viaje
2.3.2.4. Información para gestión de tráfico
2.3.3. Intervalo de las transmisiones de información
2.3.4. Plataforma tecnológica
2.3.5. Compatibilidad con los transpondedores de clase A de la OMI
2.3.6. Identificador único
2.3.7. Identificador de la aplicación para mensajes específicos de aplicaciones del AIS para navegación interior
2.3.8. Requisitos de aplicación
2.4. Modificaciones de protocolos para el AIS para navegación interior
2.4.1. Mensajes 1, 2, 3: informes de posición (UIT-R 1371-1, § 3.3.8.2.1)
2.4.2. Mensaje 5: datos estáticos del buque y relacionados con el viaje (UIT-R 1371-1, § 3.3.8.2.3)
2.4.3. Mensaje 23: orden de asignación de grupo (UIT-R M. 1371-2 [PDR])
2.4.4. Aplicación de mensajes específicos (UIT-R 1371-1, § 3.3.8.2.4/§ 3.3.8.2.6)
2.4.4.1. Asignación de identificadores de función (IF) dentro de la categoría de AIS para navegación interior
2.4.4.2. Definición de mensajes específicos para navegación interior
Apéndice A: Definiciones
Apéndice B: Códigos EMMA
Apéndice C: Ejemplo de estado de las señales
Apéndice D: Sentencias propuestas para la interfaz digital en el AIS para navegación interior
Apéndice E: Tipos de buques ERI
Apéndice F: Resumen de la información requerida por el usuario y de los campos de datos disponibles para los mensajes definidos en el AIS para navegación interior

REFERENCIAS

El contenido de este documento se basa en:

Título del documento Organización Fecha de publicación
Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad UE 7.9.2005
Indicaciones técnicas para la planificación de los servicios de información fluvial UE 2006
Directrices y criterios para los servicios de tráfico de buques en vías navegables interiores, Resolución no 58 CEPE/ONU 21.10.2004
Especificaciones técnicas para los avisos a los navegantes UE
Especificaciones técnicas para el sistema de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior, ECDIS Fluvial UE
Especificaciones técnicas para la información electrónica sobre buques para la navegación interior UE
OMI MSC.74(69), anexo 3, «Recomendación sobre especificaciones de prestaciones para un Sistema Automático de Identificación (AIS) de a bordo» OMI 1998
Resolución OMI A.915(22), «Política marítima revisada y requisitos para un futuro Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS)» OMI Enero de 2002
Informe final COMPRIS y documentos correspondientes de los paquetes de trabajo finales COMPRIS 2006
Recomendación UIT-R M.1371-1, «Características técnicas de un sistema de identificación automático universal a bordo mediante acceso múltiple por división en tiempo en la banda de VHF del servicio móvil marítimo» UIT 2001
Norma internacional CEI 61993-2, «Sistemas y equipos de navegación marítima y radiocomunicaciones — Sistema de Identificación Automática, parte 2: clase A de equipos de a bordo del Sistema Automático Universal de Identificación (AIS)» CEI 2002
Norma internacional CEI 61162-Serie, «Equipos y sistemas de navegación marítima y radiocomunicaciones — Interfaces digitales» «Parte 1: Emisor único y receptores múltiples», 2.a edición «Parte 2: Emisor único y receptores múltiples, transmisión de alta velocidad» CEI 2000 1998
Código de posición CEPE-ONU CEPE/ONU
Código de tipo de buque CEPE-ONU CEPE/ONU

ABREVIATURAS

ADN/ADNR Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas en la navegación por el Rin
AI Identificador de la aplicación
AI-IP Identificación automática por protocolo de Internet
...

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