Regulation (EC) No 501/2004 of the European Parliament and of the Council of 10 March 2004 on quarterly financial accounts for general government (Text with EEA relevance)

Coming into Force08 April 2004
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32004R0501
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2004/501/oj
Published date19 March 2004
Date10 March 2004
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 81, 19 marzo 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 81, 19 de marzo de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 81, 19 mars 2004
EUR-Lex - 32004R0501 - ES

Reglamento (CE) n° 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 081 de 19/03/2004 p. 0001 - 0005


Reglamento (CE) no 501/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 10 de marzo de 2004

relativo a las cuentas financieras trimestrales de las administraciones públicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo(1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad(3) contiene el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y reglas contables comunes para establecer las cuentas de los Estados miembros según los requisitos estadísticos de la Comunidad, a fin de obtener resultados comparables entre Estados miembros.

(2) En el informe del Comité monetario sobre los requisitos de información, adoptado por el Consejo de Economía y Finanzas el 18 de enero de 1999, se ponía de relieve que, para el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria y del mercado único, revisten una importancia fundamental la vigilancia eficaz y la coordinación de las políticas económicas y que, para ello, es necesario contar con un sistema de información estadística exhaustivo, que proporcione a los responsables de la elaboración de las políticas los datos necesarios en los que basar sus decisiones. En dicho informe también se afirmaba que deberá darse prioridad a las estadísticas sobre las finanzas públicas a corto plazo de los Estados miembros, especialmente de los que forman parte de la unión económica y monetaria, y que el objetivo era la elaboración de cuentas financieras públicas trimestrales siguiendo un enfoque por etapas.

(3) Los datos nacionales trimestrales sobre cuentas financieras (operaciones y balances) del sector público constituyen un amplio porcentaje de todas las operaciones y balances financieros de la zona euro y aportan información importante para respaldar el comportamiento de la política monetaria. En este sentido y para sus propios fines, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo ha adoptado normas y principios destinados a proteger la transmisión de datos infra anuales sobre estadísticas financieras y cuentas financieras nacionales al Banco Central Europeo.

(4) La información sobre el sector de contrapartida de las operaciones financieras y los balances de las administraciones públicas es necesaria para permitir el análisis exhaustivo de la financiación y la inversión financiera públicas por sector de contrapartida e instrumento.

(5) En el Reglamento (CE) n° 264/2000 de la Comisión, de 3 de febrero de 2000, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo relativo a las estadísticas a corto plazo sobre finanzas públicas(4), y en el Reglamento (CE) n° 1221/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, sobre cuentas no financieras trimestrales de las administraciones públicas(5), se especifica cuáles son los datos no financieros trimestrales relativos a las administraciones públicas destinados a ser enviados por los Estados miembros a la Comisión (Eurostat).

(6) Los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n°...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT