Council Regulation (EC) No 1339/2001 of 28 June 2001 extending the effects of Regulation (EC) No 1338/2001 laying down measures necessary for the protection of the euro against counterfeiting to those Member States which have not adopted the euro as their single currency

Coming into Force04 July 2001,01 January 2002
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32001R1339
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2001/1339/oj
Published date04 July 2001
Date28 June 2001
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 181, 04 luglio 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 181, 04 de julio de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 181, 04 juillet 2001
EUR-Lex - 32001R1339 - ES

Reglamento (CE) n° 1339/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que amplía los efectos del Reglamento (CE) n° 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única

Diario Oficial n° L 181 de 04/07/2001 p. 0011 - 0011


Reglamento (CE) no 1339/2001 del Consejo

de 28 de junio de 2001

que amplía los efectos del Reglamento (CE) n° 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) Al adoptar el Reglamento (CE) n° 1338/2001(3), el Consejo ha previsto que sus artículos 1 a 11 surtan efecto en los Estados miembros que hayan adoptado el euro como moneda única.

(2) No obstante, es importante que el euro goce del mismo nivel de protección en los Estados miembros que no lo hayan adoptado, y procede adoptar las disposiciones necesarias para ello,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La aplicación de los artículos 1 a 11 del Reglamento (CE) n° 1338/2001 se hace extensiva a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2002. No obstante, el presente Reglamento será aplicable desde el momento de su publicación a los billetes y monedas que aún no se hayan emitido pero que estén destinados a ser emitidos.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2001.

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