2012/249/EU: Commission Implementing Decision of 7 May 2012 concerning the determination of start-up and shut-down periods for the purposes of Directive 2010/75/EU of the European Parliament and of the Council on industrial emissions (notified under document C(2012) 2948) Text with EEA relevance

Coming into Force08 May 2012
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32012D0249
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/249/oj
Published date09 May 2012
Date07 May 2012
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 123, 9 mai 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 123, 9 de mayo de 2012,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 123, 9 maggio 2012
L_2012123ES.01004401.xml
9.5.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 123/44

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de mayo de 2012

relativa a la determinación de los períodos de arranque y de parada a efectos de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales

[notificada con el número C(2012) 2948]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/249/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y, en particular, su artículo 41, párrafo primero, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2010/75/UE no determina los períodos de arranque (o puesta en marcha) y de parada, si bien varias disposiciones de la citada Directiva hacen referencia a dichos períodos.
(2) En el caso de las instalaciones de combustión incluidas en el ámbito del capítulo III de la Directiva 2010/75/UE, la determinación de los períodos de arranque y de parada es necesaria para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en el anexo V de la citada Directiva, teniendo en cuenta la parte 4 de dicho anexo, y para determinar el número de horas de funcionamiento de las instalaciones de combustión, si es pertinente a efectos de la aplicación de dicha Directiva.
(3) El artículo 14, apartado 1, letra f), de la Directiva 2010/75/UE establece que el permiso debe incluir las medidas relativas a condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento, tales como las operaciones de puesta en marcha y de parada. De acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 2010/75/UE, tales medidas pueden incluirse en normas generales obligatorias.
(4) Las emisiones procedentes de las instalaciones de combustión durante los períodos de arranque y de parada presentan, en términos generales, unas concentraciones elevadas en comparación con las condiciones normales de funcionamiento. Dado que la Directiva 2010/75/UE tiene como objetivo evitar las emisiones, estos períodos deben ser lo más breves posible.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 75 de la Directiva 2010/75/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Decisión establece normas relativas a la determinación de los períodos de arranque y de parada a que se refieren el artículo 3, punto 27, y el punto 1 de la parte 4 del anexo V de la Directiva 2010/75/UE.

La presente Decisión se aplicará a las instalaciones de combustión cubiertas por el capítulo III de la Directiva 2010/75/UE.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones:

1) «carga mínima de arranque para generación estable»: la carga mínima compatible con el funcionamiento estabilizado de la instalación de combustión generadora después del inicio del arranque, tras el cual la instalación puede suministrar energía, con seguridad y fiabilidad, a una red, a un acumulador de calor o a una zona industrial;

2) «carga mínima de parada para generación estable»: la carga mínima a partir de la cual la instalación ya no puede suministrar energía, con seguridad y fiabilidad, a una red, a un acumulador de calor o a una zona industrial, y se considera que está parándose.

Artículo 3

Disposiciones generales aplicables a la determinación de los períodos de arranque y de parada

A efectos de la determinación del final del período de arranque y del principio del período de parada, se aplicarán las normas siguientes:

1) los criterios o parámetros utilizados para determinar los períodos de arranque y de parada serán transparentes y verificables por terceros;
2) la determinación de los períodos de arranque y de parada se basará en condiciones que permitan una producción estable que garantice la protección de la salud y de la seguridad;
3) los períodos durante los cuales una instalación de combustión, tras el arranque, funciona de forma estable y segura, con suministro de combustible, aunque sin exportar calor, electricidad ni energía mecánica, no se incluirán en los períodos de arranque y de parada.

Artículo 4

Determinación de los períodos de arranque y de parada en el permiso

1. A efectos de la determinación de los períodos de arranque y de parada en el permiso de la instalación que comprende la instalación de combustión, las medidas mencionadas en el artículo 14, apartado 1, letra f), de la Directiva 2010/75/UE incluirán:

a) al menos uno de los siguientes elementos:
i) el final del período de arranque y el inicio del período de parada expresados como umbrales de carga, de acuerdo con los artículos 6 a 8, teniendo en cuenta que la carga mínima de parada para generación estable puede ser inferior a la carga mínima de arranque para generación estable, ya que la instalación de combustión puede
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