2012/249/EU: Commission Implementing Decision of 7 May 2012 concerning the determination of start-up and shut-down periods for the purposes of Directive 2010/75/EU of the European Parliament and of the Council on industrial emissions (notified under document C(2012) 2948) Text with EEA relevance
Coming into Force | 08 May 2012 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32012D0249 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/249/oj |
Published date | 09 May 2012 |
Date | 07 May 2012 |
Official Gazette Publication | Journal officiel de l’Union européenne, L 123, 9 mai 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 123, 9 de mayo de 2012,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 123, 9 maggio 2012 |
9.5.2012 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 123/44 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 7 de mayo de 2012
relativa a la determinación de los períodos de arranque y de parada a efectos de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales
[notificada con el número C(2012) 2948]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2012/249/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y, en particular, su artículo 41, párrafo primero, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) | La Directiva 2010/75/UE no determina los períodos de arranque (o puesta en marcha) y de parada, si bien varias disposiciones de la citada Directiva hacen referencia a dichos períodos. |
(2) | En el caso de las instalaciones de combustión incluidas en el ámbito del capítulo III de la Directiva 2010/75/UE, la determinación de los períodos de arranque y de parada es necesaria para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en el anexo V de la citada Directiva, teniendo en cuenta la parte 4 de dicho anexo, y para determinar el número de horas de funcionamiento de las instalaciones de combustión, si es pertinente a efectos de la aplicación de dicha Directiva. |
(3) | El artículo 14, apartado 1, letra f), de la Directiva 2010/75/UE establece que el permiso debe incluir las medidas relativas a condiciones distintas de las condiciones normales de funcionamiento, tales como las operaciones de puesta en marcha y de parada. De acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 2010/75/UE, tales medidas pueden incluirse en normas generales obligatorias. |
(4) | Las emisiones procedentes de las instalaciones de combustión durante los períodos de arranque y de parada presentan, en términos generales, unas concentraciones elevadas en comparación con las condiciones normales de funcionamiento. Dado que la Directiva 2010/75/UE tiene como objetivo evitar las emisiones, estos períodos deben ser lo más breves posible. |
(5) | Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 75 de la Directiva 2010/75/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece normas relativas a la determinación de los períodos de arranque y de parada a que se refieren el artículo 3, punto 27, y el punto 1 de la parte 4 del anexo V de la Directiva 2010/75/UE.
La presente Decisión se aplicará a las instalaciones de combustión cubiertas por el capítulo III de la Directiva 2010/75/UE.
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones:
1) «carga mínima de arranque para generación estable»: la carga mínima compatible con el funcionamiento estabilizado de la instalación de combustión generadora después del inicio del arranque, tras el cual la instalación puede suministrar energía, con seguridad y fiabilidad, a una red, a un acumulador de calor o a una zona industrial;
2) «carga mínima de parada para generación estable»: la carga mínima a partir de la cual la instalación ya no puede suministrar energía, con seguridad y fiabilidad, a una red, a un acumulador de calor o a una zona industrial, y se considera que está parándose.
Artículo 3
Disposiciones generales aplicables a la determinación de los períodos de arranque y de parada
A efectos de la determinación del final del período de arranque y del principio del período de parada, se aplicarán las normas siguientes:
1) | los criterios o parámetros utilizados para determinar los períodos de arranque y de parada serán transparentes y verificables por terceros; |
2) | la determinación de los períodos de arranque y de parada se basará en condiciones que permitan una producción estable que garantice la protección de la salud y de la seguridad; |
3) | los períodos durante los cuales una instalación de combustión, tras el arranque, funciona de forma estable y segura, con suministro de combustible, aunque sin exportar calor, electricidad ni energía mecánica, no se incluirán en los períodos de arranque y de parada. |
Artículo 4
Determinación de los períodos de arranque y de parada en el permiso
1. A efectos de la determinación de los períodos de arranque y de parada en el permiso de la instalación que comprende la instalación de combustión, las medidas mencionadas en el artículo 14, apartado 1, letra f), de la Directiva 2010/75/UE incluirán:
a) | al menos uno de los siguientes elementos:
|
To continue reading
Request your trial