Commission Directive 2014/77/EU of 10 June 2014 amending Annexes I and II of Directive 98/70/EC of the European Parliament and of the Council relating to the quality of petrol and diesel fuels Text with EEA relevance
Coming into Force | 01 July 2014 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32014L0077 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dir/2014/77/oj |
Published date | 11 June 2014 |
Date | 10 June 2014 |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 170, 11 de junio de 2014,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 170, 11 giugno 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 170, 11 juin 2014 |
11.6.2014 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 170/62 |
DIRECTIVA 2014/77/UE DE LA COMISIÓN
de 10 de junio de 2014
que modifica los anexos I y II de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Directiva 98/70/CE establece especificaciones medioambientales y métodos analíticos para la gasolina y el gasóleo comercializados. |
(2) | Esos métodos analíticos remiten a determinadas normas fijadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN). Puesto que el CEN ha sustituido esas normas por otras nuevas debido al progreso técnico, procede actualizar las referencias a esas normas en los anexos I y II de la Directiva 98/70/CE. |
(3) | Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité sobre Calidad del Combustible creado en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 98/70/CE queda modificada de la siguiente manera:
1) | El anexo I se modifica como sigue:
|
2) | El texto de la nota 1 del anexo II se sustituye por el texto siguiente: «Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 590:2013. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 590:2013, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo |
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