91/450/EEC, Euratom: Commission Decision of 26 July 1991 defining the territory of Member States for the purpose of the implementation of Article 1 of Council Directive 89/130/EEC, Euratom on the harmonization of the compilation of gross national product at market prices

Coming into Force29 August 1991
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31991D0450
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1991/450/oj
Published date29 August 1991
Date26 July 1991
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 240, 29 de agosto de 1991,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 240, 29 agosto 1991,Journal officiel des Communautés européennes, L 240, 29 août 1991
EUR-Lex - 31991D0450 - ES 31991D0450

91/450/CEE, Euratom: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por la que se define el territorio de los Estados miembros a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado

Diario Oficial n° L 240 de 29/08/1991 p. 0036 - 0040
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0143
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0143


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1991 por la que se define el territorio de los Estados miembros a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (91/450/CEE, Euratom)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (1) y, en particular, su artículo 1,

Considerando que para la definición del producto nacional bruto a precios de mercado (PNBpm) contemplada en el artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom es necesario precisar la definición de territorio de los Estados miembros a efectos de su utilización en el sistema europeo de cuentas económicas integradas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, el territorio económico de los Estados miembros será el definido en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 21. 2. 1989, p. 26.

ANEXO

El territorio económico del reino de Bélgica comprende:

- el territorio del reino de Bélgica;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administraciones públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países, por las instituciones comunitarias europeas, o por organizaciones internacionales, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados- solamente para las operaciones relativas a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su venta;

- los yacimientos situados en aguas internacionales fuera de la plataforma continental del país, explotados por unidades que residen en el territorio, tal como se ha definido en los apartados precedentes.

El territorio económico de Dinamarca comprende:

- el territorio del Dinamarca, con excepción de las islas Feroe y de Groenlandia;

- el espacio aéreo nacional, las aguas territoriales y la plataforma continental situada en aguas internacionales sobre las que el país disfruta de derechos exclusivos;

- los enclaves territoriales -es decir los territorios geográficos situados en el resto del mundo y utilizados, en virtud de tratados internacionales o de acuerdos entre Estados, por las administración públicas del país (embajadas, consulados, bases militares, bases científicas, etc.)- para todas las operaciones excepto aquellas que conciernen a la propiedad de los terrenos que constituyen el enclave y de los edificios existentes sobre estos terrenos en el momento de su adquisición;

- los enclaves extraterritoriales -es decir las partes del territorio geográfico del país utilizadas por administraciones públicas de otros países...

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