Commission Regulation (EC) No 641/2009 of 22 July 2009 implementing Directive 2005/32/EC of the European Parliament and of the Council with regard to ecodesign requirements for glandless standalone circulators and glandless circulators integrated in products (Text with EEA relevance)

Coming into Force12 August 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R0641
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/641/oj
Published date23 July 2009
Date22 July 2009
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 191, 23 de julio de 2009,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 191, 23 luglio 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 191, 23 juillet 2009
L_2009191ES.01003501.xml
23.7.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 191/35

REGLAMENTO (CE) N o 641/2009 DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2009

por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro consultivo sobre el diseño ecológico,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 2005/32/CE, la Comisión debe establecer los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y representan un volumen significativo de ventas y comercio, que tienen un importante impacto medioambiental y que presentan posibilidades significativas de mejora en lo referente a dicho impacto, sin que ello suponga costes excesivos.
(2) El artículo 16, apartado 2, primer guión, de la Directiva 2005/32/CE dispone que, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 3, y con los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 2, y previa consulta al Foro consultivo sobre el diseño ecológico, la Comisión introducirá, en su caso, una nueva medida de ejecución relativa a los aparatos de los sistemas de motor eléctrico y los equipos de calefacción, tales como los circuladores.
(3) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los circuladores generalmente utilizados en los edificios. El estudio se ha realizado conjuntamente con las partes interesadas de la Comunidad y terceros países, y los resultados se han puesto a disposición del público.
(4) Los circuladores consumen buena parte de la energía utilizada en los sistemas de calefacción de los edificios. Además, la mayoría de los circuladores corrientes funcionan de manera continuada, con independencia de las necesidades de calefacción. Por ello, constituyen uno de los productos prioritarios para los que deben establecerse requisitos de diseño ecológico.
(5) El aspecto medioambiental de los circuladores que se considera significativo a efectos del presente Reglamento es el consumo de electricidad en la fase de uso.
(6) El estudio preparatorio revela que cada año se introducen en el mercado comunitario unos 14 millones de circuladores y que, de todas las fases de su ciclo de vida, el impacto medioambiental más importante lo genera el consumo de energía en la fase de uso, que ascendió a 50 TWh en 2005, lo que corresponde a unas emisiones de CO2 de 23 millones de toneladas. De no adoptarse medidas específicas, se prevé que el consumo de electricidad llegue a 55 TWh para 2020. Según el estudio preparatorio, el consumo de electricidad en la fase de uso puede mejorarse en gran medida.
(7) El estudio preparatorio revela que los requisitos relativos a otros parámetros de diseño ecológico mencionados en el anexo I, parte 1, de la Directiva 2005/32/CE no son necesarios, ya que el consumo de energía de los circuladores en la fase de uso es, con mucho, el aspecto medioambiental más importante.
(8) Es conveniente aumentar la eficiencia de los circuladores aplicando las soluciones tecnológicas rentables y no protegidas existentes, que pueden reducir los costes combinados totales de adquisición y explotación de estos aparatos.
(9) Los requisitos de diseño ecológico deben armonizar los requisitos de consumo de electricidad aplicables a los circuladores, contribuyendo así al buen funcionamiento del mercado interior y a la mejora del comportamiento medioambiental de estos productos.
(10) Para incrementar la reutilización y el reciclado de los circuladores, los fabricantes deben facilitar información sobre el montaje y el desmontaje de los circuladores.
(11) Los requisitos de diseño ecológico no deben tener una incidencia negativa en la funcionalidad de los circuladores ni afectar negativamente a la salud, la seguridad o el medio ambiente. En particular, los beneficios obtenidos al reducir el consumo eléctrico durante la fase de uso deben compensar con creces el posible impacto ambiental adicional durante la fase de fabricación.
(12) Los requisitos de diseño ecológico deben introducirse gradualmente para que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para volver a diseñar los productos contemplados en el presente Reglamento según convenga. El calendario de introducción de estos requisitos debe fijarse de manera que se eviten efectos negativos en las funcionalidades de los circuladores que están en el mercado y se tomen en consideración las repercusiones en términos de costes para los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, todo ello sin perjuicio de la consecución de los objetivos del presente Reglamento en los plazos previstos.
(13) La evaluación de la conformidad y las mediciones de los parámetros pertinentes de los productos deben llevarse a cabo utilizando métodos de medición fiables, precisos y reproducibles, que tengan en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido en materia de métodos de medición, incluyendo, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización enumerados en el anexo I de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2).
(14) El presente Reglamento debe garantizar rápidamente la comercialización de las tecnologías que reduzcan el impacto medioambiental del ciclo de vida de los circuladores, lo que se calcula supondría un ahorro de electricidad de 23 TWh para 2020, que corresponde a 11 millones de toneladas de equivalente de CO2, en comparación con la alternativa de no adoptar medida alguna.
(15) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2005/32/CE, el presente Reglamento debe especificar los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.
(16) A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes deben aportar información en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2005/32/CE.
(17) Además de los requisitos jurídicamente vinculantes establecidos en el presente Reglamento, deben señalarse índices de referencia indicativos de las mejores tecnologías disponibles para garantizar una amplia disponibilidad y un fácil acceso a la información sobre el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de los circuladores.
(18) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2005/32/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento...

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