82/923/EEC: Commission Decision of 17 December 1982 concerning the establishments in the Republic of Guatemala from which Member States may authorize the importation of fresh meat
Coming into Force | 01 January 1983,31 December 1982 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31982D0923 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1982/923/oj |
Published date | 31 December 1982 |
Date | 17 December 1982 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 381, 31 dicembre 1982,Official Journal of the European Communities, L 381, 31 December 1982,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 26,Journal officiel des Communautés européennes, L 381, 31 décembre 1982 |
82/923/CEE: Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 1982, relativa a los establecimientos de la República de Guatemala de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas
Diario Oficial n° L 381 de 31/12/1982 p. 0040 - 0040
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 15 p. 0222
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0234
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 15 p. 0222
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0234
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de diciembre de 1982
relativa a los establecimientos de la República de Guatemala de los que los Estados miembros pueden autorizar la importación de carnes frescas
( 82/923/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,
Considerando que , para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben satisfacer las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE ;
Considerando que , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la mencionada Directiva , Guatemala ha transmitido una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad Económica Europea ;
Considerando que una inspección comunitaria in situ ha puesto de manifiesto que debe volver a examinarse el caso de dichos establecimientos sobre la base de informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de rápida adaptación a la regulación comunitaria ;
Considerando que , entre tanto , a fin de no interrumpir bruscamente la corriente de intercambios existente , dichos establecimientos pueden beneficiarse , con carácter temporal , de la posibilidad de continuar exportando carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;
Considerando que , en consecuencia , procede examinar nuevamente la presente Decisión y , si es necesario , modificarla , en función de las iniciativas tomadas con...
To continue reading
Request your trial