Commission Delegated Regulation (EU) No 244/2012 of 16 January 2012 supplementing Directive 2010/31/EU of the European Parliament and of the Council on the energy performance of buildings by establishing a comparative methodology framework for calculating cost-optimal levels of minimum energy performance requirements for buildings and building elements Text with EEA relevance

Coming into Force09 January 2013,09 July 2013,10 April 2012,30 June 2012
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32012R0244
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2012/244/oj
Published date21 March 2012
Date16 January 2012
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 81, 21 de marzo de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 81, 21 mars 2012,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 81, 21 marzo 2012
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21.3.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 81/18

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 244/2012 DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2012

que complementa la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, estableciendo un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2010/31/UE dispone que la Comisión establezca por medio de un acto delegado un marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
(2) Es competencia de los Estados miembros establecer para los edificios y sus elementos unos requisitos mínimos de eficiencia energética. Tales requisitos deben establecerse con vistas a la consecución de unos niveles óptimos de rentabilidad. Corresponde a los Estados miembros decidir si el resultado final del cálculo de la optimización de costes que se utilice como referencia nacional es el calculado desde una perspectiva macroeconómica (atendiendo a los costes y beneficios que representen para la sociedad en su conjunto las inversiones en eficiencia energética) o desde una perspectiva estrictamente financiera (atendiendo únicamente a las inversiones en sí mismas). Los requisitos mínimos de eficiencia energética nacionales no han de ser inferiores en más de un 15 % al resultado de los cálculos de la optimización de costes que se tome como referencia nacional. El nivel óptimo de rentabilidad tiene que situarse dentro de la gama de niveles de eficiencia en la que el análisis coste/beneficio ofrezca un resultado positivo a lo largo del ciclo de vida del edificio.
(3) La Directiva 2010/31/UE no solo promueve la reducción del consumo de energía en los entornos construidos, sino que además hace hincapié en que el sector de la construcción es una de las principales fuentes de emisión de dióxido de carbono.
(4) La Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (2), dispone que se establezcan para esos productos unos requisitos mínimos de eficiencia energética. Al establecer los requisitos nacionales de las instalaciones o sistemas técnicos de los edificios, los Estados miembros deben tener en cuenta las disposiciones de aplicación enmarcadas en esa Directiva. Los niveles de eficiencia de los productos de construcción que deben utilizarse en los cálculos que prevé el presente Reglamento han de determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (3).
(5) El objetivo de alcanzar unos niveles de eficiencia energética rentables u óptimos en términos de costes puede justificar, en determinadas circunstancias, que los Estados miembros establezcan para los elementos de los edificios requisitos de rentabilidad o de optimización de costes que obstaculicen en la práctica la aplicación de ciertas soluciones técnicas o de diseño de edificios y que incentiven el uso de productos relacionados con la energía que ofrezcan una mayor eficiencia energética.
(6) Los componentes del marco metodológico comparativo se han establecido en el anexo III de la Directiva 2010/31/UE y son la definición de los edificios de referencia que sean precisos, el establecimiento de las medidas de eficiencia energética que hayan de aplicarse a esos edificios, la evaluación de la demanda de energía primaria de esas medidas y el cálculo de los costes (es decir, del valor actual neto) que representen estas.
(7) El marco común que establece para el cálculo de la eficiencia energética el anexo I de la Directiva 2010/31/UE se aplica también al marco metodológico de la optimización de costes en todos sus componentes y, entre ellos, especialmente al cálculo de la eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.
(8) Para poder adaptar el marco metodológico comparativo a las circunstancias nacionales, los Estados miembros deben determinar el ciclo de vida útil estimada de los edificios y/o de sus elementos, el coste adecuado de los vectores energéticos, de los productos, de los sistemas, del mantenimiento, de la explotación y de la mano de obra, los factores de conversión de la energía primaria y, habida cuenta de la información facilitada por la Comisión, la evolución de los precios de la energía que se prevea vayan a registrar en el contexto nacional los combustibles utilizados para la producción de la energía consumida por los edificios. Los Estados miembros tienen que fijar también la tasa de actualización que deba utilizarse en los cálculos macroeconómico y financiero tras haber realizado para cada uno de estos cálculos un análisis de sensibilidad con relación a dos tipos de interés como mínimo.
(9) Para garantizar que los Estados miembros sigan un enfoque común al aplicar el marco metodológico comparativo, es conveniente que la Comisión establezca las principales condiciones en las que deba enmarcarse el cálculo del valor actual neto, como el año de inicio de los cálculos, los tipos de costes que hayan de tenerse en cuenta o el período de cálculo que deba aplicarse.
(10) El establecimiento de un período de cálculo común no menoscaba el derecho de los Estados miembros a fijar el ciclo de vida útil estimada de los edificios y/o de sus elementos, dado que este último puede ser más largo o más corto que el período de cálculo que se haya fijado. El ciclo de vida útil estimada de un edificio o de sus elementos apenas tiene incidencia en el período de cálculo, ya que este viene determinado principalmente por el ciclo de renovación de los edificios, que es el período al término del cual se sujetan estos a una reforma importante.
(11) Los cálculos y previsiones de costes en los que interviene gran número de supuestos e incertidumbres (como, por ejemplo, la evolución que vayan a registrar con el tiempo los precios de la energía) se acompañan generalmente de un análisis de sensibilidad para evaluar la solidez de los principales parámetros utilizados en los cálculos. Para el cálculo de la optimización de costes, el análisis de sensibilidad debe cubrir como mínimo la evolución de los precios de la energía y la tasa de actualización, así como, idealmente, la evolución futura de los precios de la tecnología para el uso de este dato en la revisión de los cálculos.
(12) El marco metodológico comparativo ha de permitir que los Estados miembros comparen los resultados de los cálculos de la optimización de costes con los requisitos mínimos de eficiencia energética vigentes y utilicen el resultado de esa comparación para garantizar que el establecimiento de dichos requisitos se haga con la vista puesta en la consecución de unos niveles óptimos de rentabilidad. Los Estados miembros han de estudiar también la posibilidad de aplicar requisitos mínimos de eficiencia energética en un nivel óptimo de rentabilidad a aquellas categorías de edificios para las que no existan todavía dichos requisitos.
(13) La metodología de la optimización de costes es neutra desde el punto de vista tecnológico y no favorece por tanto ninguna solución tecnológica en detrimento de otras. Además, garantiza la competencia de las medidas/paquetes/variantes durante la vida estimada de los edificios o de sus elementos.
(14) Los resultados de los cálculos y los datos y supuestos utilizados en esos cálculos deben comunicarse a la Comisión en aplicación del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/31/UE. Estas comunicaciones han de permitir a la Comisión evaluar y notificar los avances que realicen los Estados miembros en la consecución de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética.
(15) Con el fin de aligerar su carga administrativa, los Estados miembros deben poder reducir el número de cálculos necesarios definiendo edificios de referencia que sean representativos de más de una categoría de edificios; ello no ha de afectar a la obligación que les impone la Directiva 2010/31/UE de establecer requisitos mínimos de eficiencia energética para determinadas categorías de edificios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

De conformidad con el artículo 5 y con los anexos I y III de la Directiva 2010/31/UE, el presente Reglamento establece el marco metodológico comparativo que han de utilizar los Estados miembros para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios nuevos y existentes y de sus elementos.

El marco metodológico precisa las normas que deben aplicarse para comparar las medidas de eficiencia energética, las medidas que integren fuentes de energía renovables y los paquetes y variantes de esas medidas, sobre la base de su eficiencia energética primaria y del coste atribuido a su implementación. Regula también la forma de aplicar dichas normas a edificios de referencia seleccionados para identificar los niveles óptimos de...

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