Regulation (EU) 2017/1369 of the European Parliament and of the Council of 4 July 2017 setting a framework for energy labelling and repealing Directive 2010/30/EU (Text with EEA relevance. )

Coming into Force01 January 2019,01 August 2017
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017R1369
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2017/1369/oj
Published date28 July 2017
Date04 July 2017
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 198, 28 de julio de 2017
L_2017198ES.01000101.xml
28.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 198/1

REGLAMENTO (UE) 2017/1369 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 4 de julio de 2017

por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión se ha comprometido a crear una Unión de la Energía con una política climática ambiciosa. La eficiencia energética es un elemento crucial del marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía hasta el año 2030 y es decisiva para moderar la demanda energética.
(2) El etiquetado energético permite a los clientes tomar decisiones fundadas sobre el consumo energético de los productos relacionados con la energía. La información sobre productos eficientes y sostenibles relacionados con la energía constituye una significativa contribución al ahorro de energía y a la reducción de la factura energética, promoviendo al mismo tiempo la innovación y las inversiones en la producción de productos cada vez más eficientes desde el punto de vista energético. Mejorar la eficiencia de los productos relacionados con la energía por medio de elecciones fundadas de los clientes y armonizar los requisitos relacionados a escala de la Unión beneficia también a los fabricantes, a la industria y a la economía de la Unión en general.
(3) La Comisión ha examinado la eficacia de la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar el marco relativo al etiquetado energético para mejorar su eficacia.
(4) Es conveniente sustituir la Directiva 2010/30/UE por un reglamento que mantenga esencialmente el mismo ámbito de aplicación, pero modifique y refuerce algunas de sus disposiciones para precisar y actualizar su contenido habida cuenta del avance tecnológico conseguido en los últimos años en términos de eficiencia energética de los productos. Dado que el consumo de energía de los medios de transporte de personas o bienes está regulado directa e indirectamente por otros ámbitos del Derecho de la Unión y por otras políticas de la Unión, procede que sigan estando exentos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, incluidos los medios de transporte cuyos motores permanezcan en la misma ubicación durante su funcionamiento, como los ascensores, las escaleras mecánicas o las cintas transportadoras.
(5) Es conveniente aclarar que todos los productos introducidos en el mercado de la Unión por primera vez, incluidos los productos importados de segunda mano, deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. No obstante, los productos comercializados en el mercado de la Unión por segunda vez o más veces no deben ser incluidos.
(6) Un reglamento es el instrumento legislativo adecuado, pues establece normas claras y detalladas que impiden divergencias en la transposición por los Estados miembros y, por tanto, garantiza un mayor grado de armonización en toda la Unión. Un marco regulador armonizado a nivel de la Unión, más que a nivel de los Estados miembros, reduce los costes de los fabricantes, asegura unas condiciones de competencia equitativas y garantiza la libre circulación de los bienes en el mercado interior.
(7) La moderación de la demanda energética fue reconocida como una medida clave en la Estrategia Europea de la Seguridad Energética establecida en la comunicación de la Comisión de 28 de mayo de 2014. La Estrategia Marco para la Unión de la Energía establecida en la comunicación de la Comisión de 25 de febrero de 2015, por su parte, resaltó el principio de «primero, la eficiencia energética» y la necesidad de aplicar plenamente el Derecho de la Unión vigente en el ámbito de la energía. La hoja de ruta de la Estrategia Marco para la Unión de la Energía establecida en dicha comunicación disponía una revisión del marco de la eficiencia energética de los productos en 2015. El presente Reglamento mejora el marco legislativo y de control del cumplimiento en materia de etiquetado energético.
(8) La mejora de la eficiencia de los productos relacionados con la energía gracias a la capacidad del cliente de decidir con conocimiento de causa beneficia a la economía de la Unión, reduce la demanda energética y permite a los clientes ahorros en la factura energética, contribuye a la innovación y a la inversión en eficiencia energética, y permite a las industrias que idean y producen los productos de mayor eficiencia energética conseguir una ventaja competitiva. También contribuye al logro de los objetivos de la Unión en materia de eficiencia energética para 2020 y 2030, así como los objetivos de la Unión en materia de medio ambiente y de cambio climático. Además, aspira a tener un impacto positivo en los resultados medioambientales de los productos y partes de los mismos relacionados con la energía, inclusive la utilización de recursos no energéticos.
(9) El presente Reglamento contribuye al desarrollo, reconocimiento por parte del cliente y capacidad de penetración en los mercados de productos inteligentes desde el punto de vista energético que pueden ser activados para que interactúen con otros aparatos y sistemas, incluida la propia red de energía, con el fin de mejorar la eficiencia energética o acelerar la adopción de las energías renovables, reducir el consumo energético y promover la innovación en la industria de la Unión.
(10) La transmisión de información exacta, pertinente y comparable sobre el consumo específico de energía de los productos relacionados con la energía facilita la elección de los clientes en favor de los productos que consumen menos energía y otros recursos esenciales durante su utilización. Una etiqueta normalizada obligatoria para productos relacionados con la energía es un medio eficaz para proporcionar a los clientes potenciales información comparable sobre la eficiencia energética de los productos relacionados con la energía. La etiqueta debe completarse con una ficha de información del producto. La etiqueta debe ser fácilmente reconocible, sencilla y concisa. A tal fin, debe mantenerse su gama de colores actual, que va del verde oscuro al rojo, como base para informar a los usuarios finales de la eficiencia energética de los productos. Para que la etiqueta sea realmente útil a los clientes que buscan ahorros de energía y de costes, los diversos grados de la escala de la etiqueta deben corresponder a ahorros de energía y de costes que sean significativos para los clientes. Para la mayoría de los grupos de productos, la etiqueta debe, en su caso, indicar también el consumo absoluto de energía además de la escala de la etiqueta, con el fin de permitir a los clientes prever el impacto directo de su elección sobre su factura energética. No obstante, es imposible proporcionar la misma información en el caso de los productos relacionados con la energía que no consumen ellos mismos energía.
(11) Se ha constatado que la clasificación que utiliza las letras de A a G es la más rentable para los clientes. Se pretende que una aplicación uniforme de esta escala en los grupos de productos aumente la transparencia y la comprensión entre los clientes. En los casos en que, como consecuencia de la adopción de medidas de diseño ecológico con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los productos ya no puedan clasificarse en las clases «E», «F» o «G», esas clases deben no obstante mostrarse en la etiqueta en gris. En casos excepcionales y debidamente justificados, como aquellos en los que se obtiene un ahorro insuficiente en el espectro de las siete clases, la etiqueta debe poder contener menos clases que una escala normal de A a G. En dichos casos, la gama de colores de la etiqueta que va del verde oscuro al rojo debe mantenerse para las restantes clases y aplicarse solo a nuevos productos introducidos en el mercado o puestos en servicio.
(12) Cuando un proveedor comercialice un producto, cada unidad del producto debe ir acompañada de una etiqueta impresa que cumpla los requisitos del acto delegado pertinente. El acto delegado pertinente debe establecer las formas más eficaces de exponer las etiquetas, tomando en consideración las implicaciones para los clientes, proveedores y distribuidores y puede disponer que la etiqueta esté impresa en el embalaje del producto. El distribuidor debe exponer la etiqueta suministrada conjuntamente con la unidad del producto en la posición exigida por el acto delegado pertinente. La etiqueta expuesta debe resultar claramente visible e identificable como perteneciente al producto en cuestión sin que sea necesario que el cliente lea el nombre de la marca y el número del modelo en la etiqueta y debe atraer la atención del cliente que mire el producto expuesto.
(13) Sin afectar a la obligación del proveedor de proporcionar una etiqueta impresa junto con cada unidad del producto, los progresos de la tecnología digital pueden permitir el uso de etiquetas electrónicas además de las etiquetas energéticas impresas. También debe permitirse que el distribuidor descargue la ficha de información del producto de la base de datos de los productos.
(14) Cuando no sea viable exponer la etiqueta energética, como puede ser el caso de determinadas formas de venta a distancia, en la
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