Commission Regulation (EC) No 1275/2008 of 17 December 2008 implementing Directive 2005/32/EC of the European Parliament and of the Council with regard to ecodesign requirements for standby and off mode electric power consumption of electrical and electronic household and office equipment (Text with EEA relevance)

Coming into Force07 January 2009,07 January 2010,07 January 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008R1275
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2008/1275/oj
Published date18 December 2008
Date17 December 2008
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 339, 18 dicembre 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 339, 18 décembre 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 339, 18 de diciembre de 2008
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18.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 339/45

REGLAMENTO (CE) N o 1275/2008 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2008

por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos «preparado» y «desactivado» de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta con el Foro consultivo sobre el diseño ecológico,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 2005/32/CE, la Comisión instaurará los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y representan un volumen significativo de ventas y comercio, que tienen un importante impacto medioambiental y que presentan posibilidades significativas de mejora en lo referente al impacto medioambiental, sin que ello suponga costes excesivos.
(2) El artículo 16, apartado 2, segundo guión, de la Directiva 2005/32/CE prevé que, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 19, apartado 3, y con los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 2, y previa consulta al Foro consultivo, la Comisión introducirá, en su caso, una medida de ejecución específica que reduzca las pérdidas energéticas en modo preparado de una categoría de productos.
(3) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de las pérdidas de energía en los modos preparado y desactivado. El estudio, cuyos resultados son de dominio público, se ha realizado conjuntamente con las partes afectadas e interesadas de la UE y terceros países.
(4) En el estudio preparatorio se indica que la mayoría de los aparatos eléctricos y electrónicos de uso doméstico y los equipos ofimáticos vendidos en el ámbito comunitario registra pérdidas energéticas en los modos de funcionamiento preparado y desactivado, si bien se ha calculado que el consumo de electricidad anual relativo a las pérdidas de los modos preparado y desactivado en el ámbito comunitario ascendía a 47 TWh en 2005, equivalente a 19 Mt de emisiones de CO2. En caso de no adoptarse medidas específicas, se estima que el consumo eléctrico alcanzará los 49 TWh en 2020. Como conclusión, cabe señalar que puede reducirse en gran medida el consumo de electricidad ocasionado por las pérdidas de los modos preparado y desactivado.
(5) Es conveniente reducir el consumo de electricidad ocasionado por las pérdidas de los modos preparado y desactivado aplicando soluciones tecnológicas rentables y no protegidas existentes, lo que contribuirá a recortar los gastos combinados en concepto de adquisición y funcionamiento de los dispositivos.
(6) Deben establecerse los requisitos de diseño ecológico relativos al consumo eléctrico de los aparatos eléctricos y electrónicos de uso doméstico y equipos ofimáticos en los modos preparado y desactivado con vistas tanto a armonizar los requisitos de diseño ecológico aplicables a dichos modos de funcionamiento en el ámbito comunitario, como a contribuir al buen funcionamiento del mercado interior y a la mejora del comportamiento medioambiental de estos dispositivos.
(7) Los requisitos de diseño ecológico no deben tener una incidencia negativa en la funcionalidad del aparato en cuestión ni causar efectos nocivos para la salud, la seguridad o el medio ambiente. En particular, los beneficios derivados de la reducción del consumo eléctrico durante la fase de uso deberían compensar con creces las posibles y ulteriores repercusiones sobre el medio ambiente durante la fase de producción de aparatos que presenten pérdidas en los modos preparado y desactivado.
(8) La aplicación del presente Reglamento debe limitarse a los productos correspondientes a los equipos domésticos y de oficina de uso doméstico, lo que, en relación con los equipos informáticos, corresponde a los equipos de clase B conforme a lo establecido en la norma EN 55022:2006. Conviene definir el ámbito de aplicación de forma que el diseño de los equipos aún no comercializados, con funcionalidades similares a las de los productos mencionados explícitamente en el presente Reglamento, cumpla los requisitos establecidos. Si fuere necesario, podrá introducirse una enmienda al presente Reglamento para integrar o ampliar la lista de productos.
(9) Los modos de funcionamiento no mencionados en el presente Reglamento, tales como el modo ACPI S3 de los ordenadores, deben aparecer reflejados en medidas de ejecución para productos específicos con arreglo a la Directiva 2005/32/CE.
(10) Por regla general, los requisitos relativos a los modos preparado y desactivado establecidos en las medidas de ejecución para productos específicos de conformidad con la Directiva 2005/32/CE no deberían ser menos ambiciosos que los establecidos en el presente Reglamento.
(11) Para evitar pérdidas innecesarias de energía, los productos que nos ocupan deberían presentar un nivel de consumo energético equivalente a 0 vatios cuando no estén en funcionamiento o permanezcan inactivos. La viabilidad y adecuación técnicas deben considerarse de forma individual para cada producto en la medida de ejecución pertinente con arreglo a la Directiva 2005/32/CE.
(12) La entrada en vigor en dos fases de los requisitos de diseño ecológico debería proporcionar a los fabricantes el tiempo necesario para rediseñar sus productos en lo concerniente a las pérdidas de los modos preparado y desactivado. El calendario de las fases debe establecerse con miras a evitar la repercusión negativa sobre las funcionalidades de los equipos comercializados, así como también tener en cuenta la incidencia en materia de costes para los fabricantes, principalmente para las PYME, todo ello sin detrimento de la consecución tempestiva de los objetivos de la política. Las mediciones del consumo de energía deberán efectuarse teniendo en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido, mientras que los fabricantes podrán aplicar las normas armonizadas establecidas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2005/32/CE.
(13) El presente Reglamento debe servir para aumentar la introducción en el mercado de tecnologías que optimicen la eficiencia energética en lo referente a las pérdidas de los modos preparado y desactivado, de forma que se logre un ahorro energético estimado de 35 TWh en 2020, en comparación con un escenario sin cambios.
(14) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2005/32/CE, el presente Reglamento debe especificar que los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables son el control interno del diseño previsto en el anexo IV y el sistema de gestión establecido en el anexo V de dicha Directiva.
(15) A fin de facilitar el control de la conformidad, debe solicitarse a los fabricantes que aporten la información presente en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2005/32/CE acerca de las condiciones de funcionamiento sujetas a las definiciones de los modos preparado y desactivado, así como también sobre los niveles de consumo eléctrico correspondientes.
(16) Cabe determinar ciertos valores de referencia en relación con las tecnologías actualmente disponibles con un bajo consumo de energía en los modos preparado y desactivado. De esta forma, se contribuirá a garantizar la amplia disponibilidad y el fácil acceso a la información, en especial para las PYME y empresas muy pequeñas, lo que facilitará, a su vez, la integración de las mejores tecnologías de diseño para reducir el consumo energético en los modos preparado y desactivado.
(17) Las medidas previstas en el presente
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