2008/893/EC: Decision of the European Central Bank of 17 November 2008 laying down the framework for joint Eurosystem procurement (ECB/2008/17)

Coming into Force01 December 2008
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008D0017
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2008/893/oj
Published date29 November 2008
Date17 November 2008
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 319, 29 novembre 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 319, 29 de noviembre de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 319, 29 novembre 2008
L_2008319ES.01007601.xml
29.11.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 319/76

DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 17 de noviembre de 2008

por la que se establece el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema

(BCE/2008/17)

(2008/893/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 105 y 106,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular su artículo 12, apartado 1, conjuntamente con sus artículos 3, apartado 1, 5, 16 y 24,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 12, apartado 1, de los Estatutos del SEBC, el Consejo de Gobierno adopta las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al Eurosistema. Consecuentemente, el Consejo de Gobierno está facultado para decidir sobre la organización de las actividades auxiliares, como la adquisición de bienes y servicios, necesarias para el cumplimiento de las funciones del Eurosistema.
(2) La legislación comunitaria en materia de adquisiciones permite la adquisición de bienes y servicios por varios poderes adjudicadores conjuntamente. Este principio se refleja en el considerando 15 y en el artículo 11 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), que prevén la utilización de ciertas técnicas de adquisición centralizada.
(3) El Eurosistema pretende observar los principios de eficacia y coste-eficacia y busca obtener el mayor rendimiento del dinero que dedica a la adquisición de bienes y servicios. El Consejo de Gobierno considera que la adquisición conjunta de bienes o servicios es un instrumento para lograr esos objetivos mediante el aprovechamiento de sinergias y economías de escala.
(4) Al establecer el marco de las adquisiciones conjuntas del Eurosistema, el Banco Central Europeo (BCE) pretende fomentar la participación en ellas del BCE y de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro.
(5) A fin de coordinar las adquisiciones conjuntas, el Consejo de Gobierno creó la Oficina de Coordinación de Adquisiciones del Eurosistema (OCAE). El Consejo de Gobierno designó a la Banque centrale du Luxembourg como sede de la OCAE para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012.
(6) La presente Decisión no impide que los bancos centrales soliciten la asistencia de la OCAE en relación con adquisiciones de bienes y servicios no comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Decisión.
(7) Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que aún no han adoptado el euro pueden estar interesados en participar en las actividades de la OCAE y en sus procedimientos de licitación conjuntos, para lo que les serán de aplicación las mismas condiciones que a los bancos centrales.

DECIDE:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «Eurosistema», el BCE y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro;
b) «funciones del Eurosistema», las asignadas al Eurosistema con arreglo al Tratado y a los Estatutos del SEBC;
c) «banco central», el BCE o el banco central nacional de un Estado miembro que ha adoptado el euro;
d) «banco central principal», el banco central encargado de dirigir el
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