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12.12.2014 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 356/438 |
REGLAMENTO (UE) No 1305/2014 DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 2014
sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 62/2006
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | Según el artículo 2, letra e), de la Directiva 2008/57/CE, el sistema de ferrocarril se subdivide en subsistemas estructurales y funcionales. Cada uno de estos subsistemas debe estar regulado por una especificación técnica de interoperabilidad (ETI). |
(2) | El Reglamento (CE) no 62/2006 de la Comisión (2) ha establecido la especificación técnica de interoperabilidad referente a las aplicaciones telemáticas para el subsistema del transporte de mercancías del sistema ferroviario transeuropeo. |
(3) | La Agencia Ferroviaria Europea («la Agencia») recibió en 2010 un mandato para revisar la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para servicios de transporte de mercancías (ATM) de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE. |
(4) | El 10 de diciembre de 2013, la ERA formuló la recomendación ERA/REC/106 — 2013/REC para actualizar el anexo A del Reglamento (CE) no 62/2006. |
(5) | La ETI sobre las ATM no debe exigir el uso de tecnologías o soluciones técnicas específicas, excepto cuando sea necesario para la interoperabilidad del sistema ferroviario europeo. |
(6) | Los organismos representativos del sector ferroviario han definido el programa director de implantación de la ETI sobre las ATM. Este programa director indica las fases necesarias para pasar de un enfoque nacional fragmentario a un intercambio de información sin discontinuidades en la totalidad del sistema ferroviario europeo. |
(7) | La ETI sobre las ATM se basa en los mejores conocimientos expertos disponibles. No obstante, la evolución tecnológica y operativa puede exigir la modificación futura de la presente ETI sobre las ATM. Por lo tanto, se ha trazado un proceso de gestión de control de cambios para consolidar y actualizar los requisitos de la ETI sobre las ATM. |
(8) | Ha de informarse de sus obligaciones en relación con la ETI sobre las ATM a todos los agentes, especialmente a los pequeños operadores del transporte de mercancías que no sean miembros de los organismos representativos del sector ferroviario europeo. |
(9) | Procede derogar en consecuencia el Reglamento (CE) no 62/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
Se aprueba la especificación técnica de interoperabilidad (ETI) referente al subsistema de aplicaciones telemáticas para el transporte de mercancías del sistema ferroviario europeo tal como figura en el anexo.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La ETI se aplicará al subsistema «aplicaciones telemáticas» del sistema ferroviario de la Unión Europea tal como se define en el apartado 2.6, letra b), del anexo II de la Directiva 2008/57/CE.
2. La ETI se aplicará a las siguientes redes:
a) | la red del sistema ferroviario transeuropeo convencional definida en el anexo I, apartado 1.1, de la Directiva 2008/57/CE; |
b) | la red del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad definida en el anexo I, apartado 2.1, de la Directiva 2008/57/CE; |
c) | otras partes de la red del sistema ferroviario de la Unión. |
La ETI no se aplicará a los casos a los que se refiere el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE.
3. La ETI se aplicará a las redes con los siguientes anchos de vía nominales: 1 435 mm, 1 520 mm, 1 524 mm, 1 600 mm y 1 668 mm.
Artículo 3
Actualización e información sobre documentos técnicos
La Agencia pondrá a disposición a través de su sitio web los códigos de ubicación y los códigos de empresa ferroviaria a que se refiere el apartado 4.2.11.1 [letras b) y d)] y los documentos técnicos a que se refiere el apartado 7.2 del anexo e informará a la Comisión de su evolución.
La Comisión informará a los Estados miembros de esa evolución a través del Comité establecido con arreglo al artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE.
Artículo 4
Conformidad de las redes de países no pertenecientes a la UE
En relación con los servicios ferroviarios de transporte de mercancías con origen o destino en terceros países, la conformidad con las disposiciones de la ETI que figura en el anexo estará supeditada a la disponibilidad de información de entidades situadas fuera de la Unión Europea, a no ser que, merced a acuerdos bilaterales, exista un intercambio de información compatible con esa ETI.
Artículo 5
Aplicación
1. La Agencia evaluará y supervisará la aplicación del presente Reglamento para determinar si se cumplen los objetivos y plazos convenidos y presentará un informe de evaluación al Comité Director de las ATM contemplado en el apartado 7.1.4 del anexo.
2. El Comité Director de las ATM evaluará la aplicación del presente Reglamento, basándose en el informe de evaluación presentado por la Agencia, y adoptará las decisiones necesarias para las acciones adicionales que deba emprender el sector.
3. Los Estados miembros velarán por que todas las empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras que operen y poseedores de material rodante registrados en su territorio sean informados del presente Reglamento y designarán un punto nacional de contacto para el seguimiento de su aplicación tal como se describe en el apéndice III.
4. Los Estados miembros remitirán a la Comisión un informe sobre la aplicación del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2018. Este informe se examinará en el Comité establecido en virtud del artículo 29, apartado 1, de la Directiva 2008/57/CE y, si procede, se adaptará la ETI establecida en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 6
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 62/2006 a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 7
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 62/2006 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente a las aplicaciones telemáticas para el subsistema del transporte de mercancías del sistema ferroviario transeuropeo convencional (DO L 13 de 18.1.2006, p. 1).
ANEXO
ÍNDICE
1.2. | Documentos de referencia | 444 |
1.3. | Ámbito de aplicación técnico | 445 |
1.4. | Ámbito de aplicación geográfico | 445 |
1.5. | Contenido de la presente ETI sobre las ATM | 445 |
2. | DEFINICIÓN DEL SUBSISTEMA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN | 446 |
2.1. | Funciones inherentes al ámbito de aplicación de la ETI | 446 |
2.2. | Funciones ajenas al ámbito de aplicación de la ETI | 446 |
2.3. | Descripción del subsistema | 446 |
2.3.1. | Entidades que intervienen | 446 |
2.3.2. | Procesos considerados | 448 |
2.3.3. | Observaciones generales | 449 |
3. | REQUISITOS ESENCIALES | 450 |
3.1. | Cumplimiento de los requisitos esenciales | 450 |
3.2. | Aspectos de los requisitos esenciales | 450 |
3.3. | Aspectos relativos a los requisitos generales | 451 |
3.3.2. | Fiabilidad y disponibilidad | 451 |
3.3.4. | Protección del medio ambiente | 451 |
3.3.5. | Compatibilidad técnica | 451 |
3.4. | Aspectos relacionados específicamente con el subsistema «Aplicaciones telemáticas para el servicio del transporte de mercancías» | 451 |
3.4.1. | Compatibilidad técnica | 451 |
3.4.2. | Fiabilidad y disponibilidad | 451 |
4. | CARACTERIZACIÓN DEL SUBSISTEMA | 452 |
4.2. | Especificaciones funcionales y técnicas del subsistema | 452 |
4.2.1. | Datos de la carta de porte | 453 |
4.2.2. | Solicitud de surco | 454 |
4.2.3. | Preparación de trenes | 455 |
4.2.4. | Previsión de circulación del tren | 456 |
4.2.5. | Información sobre trastornos del servicio | 457 |
4.2.6. | Hora prevista de intercambio (ETI)/Hora prevista de llegada (ETA) de un envío | 458 |
4.2.7. | Movimiento de vagones | 459 |
4.2.8. | Avisos de intercambio | 460 |
4.2.9. | Intercambio de información para mejorar la calidad | 461 |
4.2.10. | Principales datos de referencia | 462 |
4.2.11. | Varios archivos de referencia y bases de datos | 463 |
4.2.12. | Red y comunicaciones | 466 |
4.3. | Especificaciones funcionales y técnicas de las interfaces | 468 |
...