Council Directive 84/500/EEC of 15 October 1984 on the approximation of the laws of the Member States relating to ceramic articles intended to come into contact with foodstuffs

Coming into Force17 October 1984
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31984L0500
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1984/500/oj
Published date20 October 1984
Date15 October 1984
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 277, 20 October 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 277, 20 ottobre 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 277, 20 octobre 1984
EUR-Lex - 31984L0500 - ES 31984L0500

Directiva 84/500/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

Diario Oficial n° L 277 de 20/10/1984 p. 0012 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 13 p. 0207
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 18 p. 0006
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 13 p. 0207
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 18 p. 0006


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 15 de octubre de 1984

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

( 84/500/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 76/893/CEE del Consejo , de 23 de noviembre de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1) y , en particular , su artículo 3 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que el artículo 2 de la Directiva 76/893/CEE dispone que los materiales y objetos no deben ceder constituyentes a los productos alimenticios en una cantidad que pueda presentar peligro para la salud humana ;

Considerando que el artículo 3 de la misma Directiva prevé que el Consejo , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 100 del Tratado , adopte , mediante directivas , las disposiciones particulares aplicables a determinados grupos de materiales y objetos ( directivas específicas ) ;

Considerando que en la mayor parte de los Estados miembros los objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios están sometidos a disposiciones imperativas relativas a la limitación de las cantidades de plomo y de cadmio extraíbles y dirigidas a proteger la salud humana ;

Considerando que dichas disposiciones varían de un Estado miembro a otro , lo que crea obstáculos al establecimiento y al funcionamiento del Mercado Común ;

Considerando que dichos obstáculos pueden ser eliminados si la comercialización en el plano comunitario de los objetos cerámicos estuviese subordinada a normas uniformes ; que es preciso , por ello , armonizar los valores de los límites , así como los métodos de ensayo y de análisis ;

Considerando que el instrumento apropiado para lograr dicho objetivo es una directiva específica en el sentido del artículo 3 de la Directiva 76/893/CEE , cuyas reglas generales se harán también aplicables al caso que ahora se trata ;

Considerando que la adaptación al progreso técnico de determinadas medidas de control y de análisis previstas por la Directiva es una medida de aplicación y que conviene confiar su adopción a la Comisión con el fin de simplificar y acelerar el procedimiento ;

Considerando que , en todos los casos en los que el Consejo confiera a la Comisión competencias para la ejecución de las disposiciones relativas al sector de los materiales y objetos...

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