Council Directive 84/500/EEC of 15 October 1984 on the approximation of the laws of the Member States relating to ceramic articles intended to come into contact with foodstuffs
Coming into Force | 17 October 1984 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31984L0500 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dir/1984/500/oj |
Published date | 20 October 1984 |
Date | 15 October 1984 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 277, 20 October 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 277, 20 ottobre 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 277, 20 octobre 1984 |
Directiva 84/500/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
Diario Oficial n° L 277 de 20/10/1984 p. 0012 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 13 p. 0207
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 18 p. 0006
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 13 p. 0207
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 18 p. 0006
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 15 de octubre de 1984
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
( 84/500/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 76/893/CEE del Consejo , de 23 de noviembre de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1) y , en particular , su artículo 3 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,
Considerando que el artículo 2 de la Directiva 76/893/CEE dispone que los materiales y objetos no deben ceder constituyentes a los productos alimenticios en una cantidad que pueda presentar peligro para la salud humana ;
Considerando que el artículo 3 de la misma Directiva prevé que el Consejo , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 100 del Tratado , adopte , mediante directivas , las disposiciones particulares aplicables a determinados grupos de materiales y objetos ( directivas específicas ) ;
Considerando que en la mayor parte de los Estados miembros los objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios están sometidos a disposiciones imperativas relativas a la limitación de las cantidades de plomo y de cadmio extraíbles y dirigidas a proteger la salud humana ;
Considerando que dichas disposiciones varían de un Estado miembro a otro , lo que crea obstáculos al establecimiento y al funcionamiento del Mercado Común ;
Considerando que dichos obstáculos pueden ser eliminados si la comercialización en el plano comunitario de los objetos cerámicos estuviese subordinada a normas uniformes ; que es preciso , por ello , armonizar los valores de los límites , así como los métodos de ensayo y de análisis ;
Considerando que el instrumento apropiado para lograr dicho objetivo es una directiva específica en el sentido del artículo 3 de la Directiva 76/893/CEE , cuyas reglas generales se harán también aplicables al caso que ahora se trata ;
Considerando que la adaptación al progreso técnico de determinadas medidas de control y de análisis previstas por la Directiva es una medida de aplicación y que conviene confiar su adopción a la Comisión con el fin de simplificar y acelerar el procedimiento ;
Considerando que , en todos los casos en los que el Consejo confiera a la Comisión competencias para la ejecución de las disposiciones relativas al sector de los materiales y objetos...
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