Council Regulation (EC) No 2549/2000 of 17 November 2000 establishing additional technical measures for the recovery of the stock of cod in the Irish Sea (ICES Division VIIa)

Coming into Force01 January 2001,11 December 2000
End of Effective Date31 December 9999
Published date21 November 2000
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2000/2549/oj
Date17 November 2000
Celex Number32000R2549
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 292, 21 de noviembre de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 292, 21 novembre 2000,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 292, 21 novembre 2000
EUR-Lex - 32000R2549 - ES 32000R2549

Reglamento (CE) nº 2549/2000 del Consejo, de 17 de noviembre de 2000, que establece medidas técnicas suplementarias encaminadas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (división CIEM VIIa)

Diario Oficial n° L 292 de 21/11/2000 p. 0005 - 0006


Reglamento (CE) no 2549/2000 del Consejo

de 17 de noviembre de 2000

que establece medidas técnicas suplementarias encaminadas a la recuperación de la población de bacalao en el Mar de Irlanda (división CIEM VIIa)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) La población de bacalao adulto en el Mar de Irlanda está diezmada actualmente. En el Reglamento (CE) n° 304/2000 de la Comisión, de 9 de febrero de 2000, por el que se establecen medidas encaminadas a la recuperación de la población de bacalao del Mar de Irlanda (división CIEM VIIa)(3), se establecieron medidas técnicas urgentes y provisionales para faenar en el Mar de Irlanda.

(2) Es necesaria una mayor protección de los bacalaos juveniles en el Mar de Irlanda para permitir que sobreviva un mayor número de juveniles y lleguen a ser adultos.

(3) Es necesario adoptar medidas técnicas suplementarias que garanticen la supervivencia de los bacalaos juveniles en el Mar de Irlanda.

(4) Asimismo, las condiciones establecidas en la nota 6 del anexo I del Reglamento (CE) n° 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos(4), permiten actualmente, en el transcurso del año 2000, la aplicación de unas condiciones laxas en cuanto al porcentaje de capturas accesorias aplicables a distintos tipos de artes de pesca tanto en aguas del Mar de Irlanda como en aguas adyacentes (división CIEM VIIa). La aplicación de dichas condiciones durante el año 2000 no es aconsejable. Por lo tanto, la mencionada nota a pie de página no debería ser aplicable en el Mar de Irlanda.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece medidas técnicas complementarias a las definidas en el Reglamento (CE) n° 850/98 que se aplicarán exclusivamente en el Mar de Irlanda (división CIEM VIIa) tal como se define en el Reglamento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT