Commission Directive 2002/63/EC of 11 July 2002 establishing Community methods of sampling for the official control of pesticide residues in and on products of plant and animal origin and repealing Directive 79/700/EEC (Text with EEA relevance)

Coming into Force23 July 2002
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32002L0063
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2002/63/oj
Published date16 July 2002
Date11 July 2002
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 187, 16 de julio de 2002
EUR-Lex - 32002L0063 - ES 32002L0063

Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 187 de 16/07/2002 p. 0030 - 0043


Directiva 2002/63/CE de la Comisión

de 11 de julio de 2002

por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/57/CE de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 6,

Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/42/CE de la Comisión(4), y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal(5), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/42/CE, y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas(6), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/42/CE, y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE prevén controles oficiales para garantizar la observancia de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal. Disponen asimismo que la Comisión puede establecer métodos de muestreo comunitarios.

(2) Los métodos de muestreo para el control de los residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas se establecieron en la Directiva 79/700/CEE de la Comisión, de 24 de julio de 1979, por la que se establecen los métodos comunitarios de toma de muestras para el control oficial de los residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas(7).

(3) Procede actualizar estos métodos para reflejar el progreso técnico y establecer métodos de muestreo de residuos de plaguicidas en productos de origen animal y en otros productos de origen vegetal.

(4) La Comisión del Codex Alimentarius ha determinado y acordado los métodos de muestreo para la determinación de residuos de plaguicidas a efectos del cumplimiento de los límites máximos de residuos (LMR)(8). La Comunidad ha apoyado y refrendado los métodos recomendados. Procede sustituir las disposiciones existentes sobre muestreo por las desarrolladas y acordadas por la Comisión del Codex Alimentarius.

(5) Por lo tanto, procede derogar la Directiva 79/700/CEE y sustituirla por la presente Directiva.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las disposiciones de la presente Directiva serán aplicables a los muestreos de productos de origen vegetal y animal destinados a determinar los niveles de residuos de plaguicidas de conformidad con las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, y no afectarán a la estrategia de muestreo, los niveles y la frecuencia de los muestreos especificados en los anexos III y IV de la Directiva 96/23/CE del Consejo(9) relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

Artículo 2

Los Estados miembros exigirán que los muestreos para los controles previstos en el artículo 6 de la Directiva 76/895/CEE, en el artículo 8 de la Directiva 86/362/CEE, en el artículo 8 de la Directiva 86/363/CEE y en el artículo 6 de la Directiva 90/642/CEE se realicen conforme a los métodos descritos en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 3

Queda derogada la Directiva 79/700/CEE.

Las referencias a la Directiva derogada se interpretarán como referencias a la presente Directiva.

Artículo 4

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2003. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 340 de 9.12.1976, p. 26.

(2) DO L 244 de 29.9.2000, p. 76.

(3) DO L 221 de 7.8.1986, p. 37.

(4) DO L 134 de 22.5.2002, p. 36.

(5) DO L 221 de 7.8.1986, p. 43.

(6) DO L 350 de 14.12.1990, p. 71.

(7) DO L 207 de 15.8.1979, p. 26.

(8) Documento CAG/GL 33-1999 de la Comisión del Codex Alimentarius. FAO, Roma. ftp://ftp.fao.org/codex/standard/volume2a/en/GL_033e.pdf

(9) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

ANEXO

MÉTODOS DE MUESTREO DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL PARA LA DETERMINACIÓN DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS A EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LMR

1. OBJETIVO

Las muestras destinadas al control oficial de los niveles de residuos de plaguicidas en cereales, frutas y hortalizas y en productos de origen animal se tomarán con arreglo a los métodos descritos a continuación.

El objetivo de estos procedimientos de muestreo es que se pueda obtener una muestra representativa de un lote para realizar un análisis, con el fin de determinar su conformidad con los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas fijados en los anexos de las Directivas 76/895/C...

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