2009/450/EC: Commission Decision of 8 June 2009 on the detailed interpretation of the aviation activities listed in Annex I to Directive 2003/87/EC of the European Parliament and of the Council (notified under document number C(2009) 4293) (Text with EEA relevance)

Coming into Force09 June 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009D0450
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2009/450/oj
Published date12 June 2009
Date08 June 2009
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 149, 12 giugno 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 149, 12 de junio de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 149, 12 juin 2009
L_2009149ES.01006901.xml
12.6.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 149/69

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de junio de 2009

sobre la interpretación detallada de las actividades de aviación relacionadas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 4293]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/450/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (2), incluyó las actividades de aviación dentro del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad.
(2) La definición de actividades de aviación y, concretamente, las exenciones enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, se basan principalmente en las exenciones del Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (3); dichas exenciones son compatibles con las del sistema de tarifas por ayudas a la navegación de Eurocontrol.
(3) El apéndice 2 de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea el sistema de gestión del tránsito aéreo adoptado por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (4) describe el formulario modelo de la OACI para el plan de vuelo y da instrucciones para su cumplimentación. El plan de vuelo se puede utilizar para determinar los vuelos que están incluidos en el ámbito del régimen comunitario.
(4) La interpretación de las actividades de aviación previstas en esta Decisión se debe aplicar de conformidad con la Decisión 2007/589/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(5) La interpretación de las obligaciones de servicio público se debe realizar de conformidad con el Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (6).
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del cambio climático al que se refiere el artículo 23 de la Directiva 2003/87/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La interpretación detallada de las actividades de aviación enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE se presenta en el anexo de esta Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2009.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2) DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.

(3) DO L 341 de 7.12.2006, p. 3.

(4) PANS-ATM, Doc 4444.

(5) DO L 229 de 31.8.2007, p. 1.

(6) DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.


ANEXO

Directrices sobre la interpretación detallada de las actividades de aviación relacionadas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE

1. DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES DE AVIACIÓN

1. El término «vuelo» significa un sector de vuelo, es decir, un vuelo o una serie de vuelos que comienzan y terminan en un lugar de estacionamiento de la aeronave.
2. El término «aeródromo» significa una zona delimitada sobre la tierra o el agua, incluidas edificaciones, instalaciones y equipos, destinada a utilizarse total o parcialmente para las operaciones de llegada, salida y movimiento en superficie de la aeronave.
3. Si un operador aéreo realiza una actividad de aviación relacionada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, esta queda incluida en el régimen comunitario independientemente de si se encuentra o no en la lista de operadores aéreos publicada por la Comisión conforme al artículo 18 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE.

2. INTERPRETACIÓN DE LAS EXENCIONES

4. En la categoría de la actividad «Aviación», el anexo I de la Directiva 2003/87/CE contiene la lista de tipos de vuelos que están exentos del régimen comunitario.

2.1. Exención conforme a la letra a)

5. Esta exención se debe interpretar exclusivamente en función del propósito del vuelo.
6. La familia inmediata comprende exclusivamente el cónyuge o pareja considerada equivalente a cónyuge, los hijos y los padres.
7. Los Ministros son los miembros del Gobierno que figuran en el diario oficial nacional del Estado miembro en cuestión. Los miembros de los gobiernos regionales o locales de un país no optan a la exención de acuerdo con la presente letra.
8. Se entiende por misión oficial una misión en la que el interesado está actuando a título oficial.
9. Los vuelos para el posicionamiento o traslado de la aeronave no están cubiertos por la presente exención.
10. Los vuelos que la oficina central de Eurocontrol para las tarifas de ruta ha señalado como «S» a efectos de exención de dichas tarifas (en lo sucesivo, «código de exención CRCO») se presumen realizados exclusivamente para transporte, en misión oficial, de un monarca reinante y su familia inmediata, Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros, apareciendo cada situación claramente reflejada en el plan de
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