Council Regulation (EC) No 815/2003 of 8 May 2003 implementing Article 12 of Regulation (EC) No 2501/2001 applying a scheme of generalised tariff preferences for the period from 1 January 2002 to 31 December 2004

Coming into Force13 May 2003
End of Effective Date31 December 2004
Celex Number32003R0815
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2003/815/oj
Published date13 May 2003
Date08 May 2003
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 116, 13 May 2003
EUR-Lex - 32003R0815 - ES 32003R0815

Reglamento (CE) n° 815/2003 del Consejo, de 8 de mayo de 2003, por el que se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2501/2001 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004

Diario Oficial n° L 116 de 13/05/2003 p. 0003 - 0011


Reglamento (CE) no 815/2003 del Consejo

de 8 de mayo de 2003

por el que se aplica el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2501/2001 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Visto el Reglamento (CE) n° 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004(1), y en particular los apartados 5 y 8 de su artículo 12,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Las preferencias arancelarias mencionadas en los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) n° 2501/2001 deberían suprimirse respecto de los productos, originarios de un país beneficiario, de un sector que haya cumplido durante tres años consecutivos los criterios establecidos en ese Reglamento.

(2) Las preferencias arancelarias que se hayan suprimido con arreglo a regímenes anteriores deberían restablecerse respecto de un sector que no haya cumplido durante tres años consecutivos los criterios establecidos en el mencionado Reglamento.

(3) Las estadísticas más recientes y completas disponibles para determinar qué sectores cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 2501/2001 son las correspondientes a los años 1997 a 1999.

(4) La fecha de aplicación del presente Reglamento debería fijarse teniendo en cuenta la necesidad que tendrán los agentes económicos de adaptarse a los nuevos derechos de aduana establecidos.

(5) El anexo I del Reglamento (CE) n° 2501/2001 debería ser sustituido para reflejar la supresión o el restablecimiento de las preferencias arancelarias establecidas en los artículos 7 y 10.

(6) La condición que figura en el apartado 8 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2501/2001, según el cual la...

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