Council Directive 89/530/EEC of 18 September 1989 supplementing and amending Directive 76/116/EEC in respect of the trace elements boron, cobalt, copper, iron, manganese, molybdenum and zinc contained in fertilizers

Coming into Force22 September 1989
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31989L0530
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1989/530/oj
Published date30 September 1989
Date18 September 1989
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 281, 30 settembre 1989,Journal officiel des Communautés européennes, L 281, 30 septembre 1989,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 281, 30 de septiembre de 1989
EUR-Lex - 31989L0530 - ES

Directiva 89/530/CEE del Consejo de 18 de septiembre de 1989 por la que se completa y modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que respecta a los oligoelementos boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y cinc en los abonos

Diario Oficial n° L 281 de 30/09/1989 p. 0116 - 0124
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 19 p. 0109
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 19 p. 0109


Molibdeno ( Mo ) soluble en agua // // // // // //

6c

Abono a base de molibdeno

Producto obtenido por mezcla de los tipos 6a y 6b

35 % Mo soluble en agua //

Molibdeno ( Mo ) soluble en agua // // // // // //

6d

Abono en solucion con molibdeno

Producto obtenido por disolucion en agua de los tipos 6a y/o 6b

3 % Mo soluble en agua //

Molibdeno ( Mo ) soluble en agua // // // // // //

1

2

3

4

5

6

1,61,6CINC

1.2.3.4.5.67a

Sal de cinc

Producto obtenido quimicamente que se compone esencialmente de sal mineral de cinc

15 % Zn soluble en agua

La denominacion llevara el nombre del anion combinado

Cinc ( Zn ) soluble en agua // // // // // //

7b

Quelato de cinc

Producto obtenido por combinacion quimica del cinc con un agente quelatante

5 % Zn soluble en agua

Naturaleza del agente quelatante

Cinc ( Zn ) soluble en agua Cinc ( Zn ) quelatado // // // // // //

7c

Oxido de cinc

Producto obtenido quimicamente que se compone esencialmente de oxido de cinc

70 % Zn total //

Cinc ( Zn ) total // // // // // //

7d

Abono a base de cinc

Producto derivado de los tipos 7a y 7c

30 % Zn total //

Cinc ( Zn ) total Cinc ( Zn ) soluble en agua si éste alcanza, por lo menos, 1/4 del cinc ( Zn ) total // // // // // //

7e

Abono en solucion o en suspension a base de cinc

Producto obtenido por disolucion en agua de los tipos 7a y 7b

3 % Zn soluble en agua

Naturaleza del agente quelatante

Cinc ( Zn ) soluble en agua Contenido en cinc ( Zn ) quelatado // // // // // //

CONTENIDO MINIMO EN OLIGOELEMENTOS EXPRESADOS EN PORCENTAJE DEL PESO DEL ABONO

CAPITULO B

MEZCLAS SOLIDAS O LIQUIDAS DE OLIGOELEMENTOS

1.2,3Cuando el oligoelemento es presentado en forma

1.2.3solo mineral

quelatada o complejada // // //

Si el oligoelemento es : // //

Boro ( B )

0,2

0,2

Cobalto ( Co )

0,02

0,02

Cobre ( Cu )

0,5

0,1

Hierro ( Fe )

2,0

0,3

Manganeso ( Mn )

0,5

0,1

Molibdeno ( Mo )

0,02

_

Cinc ( Zn )

0,5

0,1 // // //

La suma minima de oligoelementos en una mezcla solida : 5 % del peso del abono .

La suma minima de oligoelementos en una mezcla fluida : 2 % del peso del abono .

CAPITULO C

ABONOS CEE QUE CONTIENEN ELEMENTOS PRINCIPALES Y/O SECUNDARIOS CON OLIGOELEMENTOS APORTADOS AL SUELO

1.2.3En cultivos extensivos y pastos

En usos horticolas // // //

Boro ( B )

0,01

0,01

Cobalto ( Co )

0,002

_

Cobre ( Cu )

0,01

0,002

Hierro ( Fe )

0,5

0,02

Manganeso ( Mn )

0,1

0,01

Molibdeno ( Mo )

0,001

0,001

Cinc ( Zn )

0,01

0,002 // // //

CAPITULO D

ABONOS CEE QUE CONTIENEN ELEMENTOS PRINCIPALES Y/O SECUNDARIOS CON OLIGOELEMENTOS PARA PULVERIZACION FOLIAR

Boro ( B ) 0,01

Cobalto ( Co ) 0,002

Cobre ( Cu ) 0,002

Hierro ( Fe ) 0,02

Manganeso ( Mn ) 0,01

Molibdeno ( Mo ) 0,001

Cinc ( Zn ) 0,002

CAPITULO E

LISTA DE LAS MATERIAS ORGANICAS AUTORIZADAS PARA COMPLEJAR LOS OLIGOELEMENTOS

Definicion de oligoelementos complejados

Con arreglo a la presente Directiva, se entendera por oligoelementos complejados aquellas combinaciones en las que el metal esté presente en forma de :

_ producto quelatado;

_ producto complejado .

La presente Directiva autoriza los productos siguientes

1 . Agentes quelatantes

Acidos o sales de sodio, potasio o amonio de :

1.2.3Acido etilendiaminotetraacético

EDTA

C10H16O8N2

Acido dietilentriaminopentaacético

DTPA

C14H23O10N3

Acido etilendiamino-di ( O-hidroxifenilacético )

EDDHA

C18H20O6N2

Acido hidroxi-2 etilendiaminotriacético

HEDTA

C10H18O7N2

Acido etilendiamino-di ( O-hidroxi p-metil fenil ) acético

EDDHMA

C20H24N2O6

Acido etilendiamino-di ( 5-carboxi-2-hidroxifenil ) acético

EDDCHA

C20H20O10N2

2 . Agentes complejantes (*)

(*) Lista pendiente de elaboracion .*****

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 18 de septiembre de 1989

por la que se completa y modifica la Directiva 76/116/CEE en lo que respecta a los oligoelementos boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y cinc en los abonos

(89/530/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que conviene adoptar medidas dirigidas a establecer progresivamente el mercado interior a lo largo de un período que expira el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías personas, servicios y capitales esté garantizada;

Considerando que la Directiva 76/116/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los abonos (4), modificada en última lugar por la Directiva 89/284/CEE (5), establece normas sobre la comercialización de abonos tipo CEE; que resulta necesario extender dicha Directiva a los siete oligoelementos (boro, cobalto, cobre, hierro, manganeso, molibdeno y cinc) contenidos en dichos abonos;

Considerando que en adelante la Directiva 76/116/CEE debe aplicarse a los abonos sólidos o líquidos que contengan algunos de los mencionados oligoelementos comercializados separadamente o mezclados así como algún oligoelemento quelatado;

Considerando que conviene ampliar y poner al día constantemente las Directivas relativas a los abonos en lo que se refiere a la adaptación al progreso científico y técnico...

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