Council Decision 2014/512/CFSP of 31 July 2014 concerning restrictive measures in view of Russia's actions destabilising the situation in Ukraine
Coming into Force | 09 October 2015,01 August 2014 |
End of Effective Date | 31 January 2020 |
Celex Number | 32014D0512 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj |
Published date | 31 July 2014 |
Date | 31 July 2014 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 229, 31 luglio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 229, 31 de julio de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 229, 31 juillet 2014 |
31.7.2014 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 229/13 |
DECISIÓN 2014/512/PESC DEL CONSEJO
de 31 de julio de 2014
relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 6 de marzo de 2014, los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea condenaron firmemente la violación no provocada de la soberanía y la integridad territorial ucranianas por la Federación de Rusia y pidieron a esta última que retirara de inmediato sus fuerzas armadas de las zonas donde tenían estacionamiento permanente, con arreglo a los acuerdos pertinentes. Declararon que cualquier nueva medida de la Federación de Rusia tendente a desestabilizar la situación en Ucrania conllevaría nuevas consecuencias que serían de amplio alcance, y que afectarían, en una variada gama de sectores económicos, a las relaciones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra. |
(2) | El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), en la que el Consejo imponía restricciones de viaje y medidas de inmovilización de activos. |
(3) | El 21 de marzo de 2014, el Consejo Europeo recordó la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno del 6 de marzo de 2014 y solicitó a la Comisión y a los Estados miembros que prepararan posibles medidas selectivas. |
(4) | Los días 27 de mayo, 27 de junio y 16 de julio de 2014, los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea destacaron que los trabajos preparatorios de la Comisión, el SEAE y los Estados miembros, referentes a posibles medidas selectivas estaban en curso para permitir así que se pudieran tomar nuevas medidas sin demora. |
(5) | El 22 de julio, el Consejo instó a la Federación de Rusia a que utilizara activamente su influencia en los grupos armados ilegales con objeto de lograr un acceso pleno, inmediato, y seguro al lugar en que se estrelló el vuelo de las líneas aéreas malasias MH17 en Donetsk, una total cooperación para recuperar restos y pertenencias y una total cooperación con la investigación independiente, incluido un acceso sin trabas al lugar durante el tiempo necesario para la investigación y posibles investigaciones posteriores. |
(6) | El Consejo también instó a Rusia a que detuviera el creciente flujo de armas, equipos y militantes a través de la frontera, con el fin de lograr unos resultados rápidos y concretos para invertir la escalada. Asimismo, el Consejo instó a Rusia a que retirase de la zona fronteriza sus tropas adicionales. |
(7) | Por otra parte, el Consejo recordó los anteriores compromisos del Consejo Europeo y manifestó su disposición a presentar sin demora un conjunto de nuevas medidas restrictivas importantes, si no se materializara una cooperación total e inmediata de Rusia en relación con las peticiones antes citadas. El Consejo pidió a la Comisión y al SEAE que finalizasen sus trabajos preparatorios sobre la adopción de posibles medidas selectivas y presentasen, en un plazo hasta el 24 de julio, propuestas para emprender acciones, incluso en materia de acceso a mercados de capital, defensa, productos de doble uso y tecnologías sensibles, incluido el sector energético. |
(8) | Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera conveniente tomar medidas restrictivas en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. |
(9) | En este contexto es preciso prohibir las transacciones o prestaciones de servicios financieros o de inversión, o transacciones e intermediación con nuevos bonos, obligaciones o acciones o instrumentos financieros similares con vencimiento a más de 90 días emitidos por entidades financieras propiedad del Estado ruso, excluidas las entidades ubicadas en Rusia con estatuto internacional y creadas por acuerdos intergubernamentales con Rusia en calidad de accionista. Tales prohibiciones no afectan a la concesión de préstamos a dichas entidades financieras rusas de propiedad estatal, o por parte de estas, con independencia del vencimiento de los mismos. |
(10) | Por otra parte, los Estados miembros deben prohibir la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Rusia de armamento y material relacionado de todo tipo. Asimismo, debe prohibirse la adquisición a Rusia de armamento y material relacionado de todo tipo. |
(11) | Además, debe prohibirse la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos de doble uso para uso militar o destinados a usuarios finales militares en Rusia. Esta prohibición no debe afectar a las exportaciones de productos de doble uso y de tecnología, incluidos los sectores de la aeronáutica y del espacio, destinadas a un uso no militar o a usuarios finales no militares. |
(12) | Debe prohibirse la |
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