Council Decision 2014/512/CFSP of 31 July 2014 concerning restrictive measures in view of Russia's actions destabilising the situation in Ukraine

Coming into Force09 October 2015,01 August 2014
End of Effective Date31 January 2020
Celex Number32014D0512
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj
Published date31 July 2014
Date31 July 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 229, 31 luglio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 229, 31 de julio de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 229, 31 juillet 2014
L_2014229ES.01001301.xml
31.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 229/13

DECISIÓN 2014/512/PESC DEL CONSEJO

de 31 de julio de 2014

relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de marzo de 2014, los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea condenaron firmemente la violación no provocada de la soberanía y la integridad territorial ucranianas por la Federación de Rusia y pidieron a esta última que retirara de inmediato sus fuerzas armadas de las zonas donde tenían estacionamiento permanente, con arreglo a los acuerdos pertinentes. Declararon que cualquier nueva medida de la Federación de Rusia tendente a desestabilizar la situación en Ucrania conllevaría nuevas consecuencias que serían de amplio alcance, y que afectarían, en una variada gama de sectores económicos, a las relaciones entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra.
(2) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), en la que el Consejo imponía restricciones de viaje y medidas de inmovilización de activos.
(3) El 21 de marzo de 2014, el Consejo Europeo recordó la declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno del 6 de marzo de 2014 y solicitó a la Comisión y a los Estados miembros que prepararan posibles medidas selectivas.
(4) Los días 27 de mayo, 27 de junio y 16 de julio de 2014, los Jefes de Estado o de Gobierno de la Unión Europea destacaron que los trabajos preparatorios de la Comisión, el SEAE y los Estados miembros, referentes a posibles medidas selectivas estaban en curso para permitir así que se pudieran tomar nuevas medidas sin demora.
(5) El 22 de julio, el Consejo instó a la Federación de Rusia a que utilizara activamente su influencia en los grupos armados ilegales con objeto de lograr un acceso pleno, inmediato, y seguro al lugar en que se estrelló el vuelo de las líneas aéreas malasias MH17 en Donetsk, una total cooperación para recuperar restos y pertenencias y una total cooperación con la investigación independiente, incluido un acceso sin trabas al lugar durante el tiempo necesario para la investigación y posibles investigaciones posteriores.
(6) El Consejo también instó a Rusia a que detuviera el creciente flujo de armas, equipos y militantes a través de la frontera, con el fin de lograr unos resultados rápidos y concretos para invertir la escalada. Asimismo, el Consejo instó a Rusia a que retirase de la zona fronteriza sus tropas adicionales.
(7) Por otra parte, el Consejo recordó los anteriores compromisos del Consejo Europeo y manifestó su disposición a presentar sin demora un conjunto de nuevas medidas restrictivas importantes, si no se materializara una cooperación total e inmediata de Rusia en relación con las peticiones antes citadas. El Consejo pidió a la Comisión y al SEAE que finalizasen sus trabajos preparatorios sobre la adopción de posibles medidas selectivas y presentasen, en un plazo hasta el 24 de julio, propuestas para emprender acciones, incluso en materia de acceso a mercados de capital, defensa, productos de doble uso y tecnologías sensibles, incluido el sector energético.
(8) Habida cuenta de la gravedad de la situación, el Consejo considera conveniente tomar medidas restrictivas en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.
(9) En este contexto es preciso prohibir las transacciones o prestaciones de servicios financieros o de inversión, o transacciones e intermediación con nuevos bonos, obligaciones o acciones o instrumentos financieros similares con vencimiento a más de 90 días emitidos por entidades financieras propiedad del Estado ruso, excluidas las entidades ubicadas en Rusia con estatuto internacional y creadas por acuerdos intergubernamentales con Rusia en calidad de accionista. Tales prohibiciones no afectan a la concesión de préstamos a dichas entidades financieras rusas de propiedad estatal, o por parte de estas, con independencia del vencimiento de los mismos.
(10) Por otra parte, los Estados miembros deben prohibir la venta, el suministro, la transferencia o la exportación a Rusia de armamento y material relacionado de todo tipo. Asimismo, debe prohibirse la adquisición a Rusia de armamento y material relacionado de todo tipo.
(11) Además, debe prohibirse la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos de doble uso para uso militar o destinados a usuarios finales militares en Rusia. Esta prohibición no debe afectar a las exportaciones de productos de doble uso y de tecnología, incluidos los sectores de la aeronáutica y del espacio, destinadas a un uso no militar o a usuarios finales no militares.
(12) Debe prohibirse la
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT