2004/512/EC: 2004/512/EC:#Council Decision of 8 June 2004 establishing the Visa Information System (VIS)

Coming into Force05 July 2004,16 June 2004
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32004D0512
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2004/512/oj
Published date30 May 2006
Date08 June 2004
L_2004213ES.01000501.xml
15.6.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 213/5

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2004

por la que se establece el Sistema de Información de Visados (VIS)

(2004/512/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 66,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de junio de 2002 consideró absolutamente prioritario el establecimiento de un sistema común de identificación de visados y pidió que fuera introducido cuanto antes, sobre la base de un estudio de viabilidad y de las Directrices adoptadas por el Consejo el 13 de junio de 2002.
(2) Los días 5 y 6 de junio de 2003, el Consejo acogió con satisfacción el estudio de viabilidad, presentado por la Comisión en mayo de 2003, confirmó los objetivos de un Sistema de Información de Visados (VIS) según lo establecido en las Directrices e invitó a la Comisión a continuar su trabajo preparatorio sobre el desarrollo del VIS en cooperación con los Estados miembros sobre la base de una arquitectura centralizada, teniendo en cuenta la opción de una plataforma técnica común con el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
(3) El Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 consideró necesario que, tras el estudio de viabilidad, se determinasen cuanto antes las orientaciones relativas a la planificación del desarrollo del VIS, la base jurídica apropiada que permitiera su establecimiento y el compromiso de los medios financieros necesarios.
(4) La presente Decisión constituye la base jurídica requerida para permitir la inclusión en el presupuesto general de la Unión Europea de los créditos necesarios para el desarrollo del VIS y la ejecución de esa parte del presupuesto, incluidas las medidas preparatorias necesarias para las características biométricas que deben incorporarse en una fase posterior, de conformidad con las Conclusiones del Consejo de 19 de febrero de 2004.
(5) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1). El Comité que asiste a la Comisión debe reunirse, si fuere necesario, en dos formaciones distintas en función del orden del día.
(6) Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, el desarrollo de un VIS común, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor, debido a las dimensiones o efectos de la acción, a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado CE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(7) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(8) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participará en la adopción de la presente Decisión y, por lo tanto, ésta no le será vinculante ni aplicable. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen según lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT