Commission Regulation (EC) No 2245/2002 of 21 October 2002 implementing Council Regulation (EC) No 6/2002 on Community designs

Coming into Force24 December 2002
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32002R2245
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2002/2245/oj
Published date17 December 2002
Date21 October 2002
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 341, 17 dicembre 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 341, 17 de diciembre de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 341, 17 décembre 2002
EUR-Lex - 32002R2245 - ES

Reglamento (CE) n° 2245/2002 de la Comisión, de 21 de octubre de 2002, de ejecución del Reglamento (CE) n° 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios

Diario Oficial n° L 341 de 17/12/2002 p. 0028 - 0053


Reglamento (CE) no 2245/2002 de la Comisión

de 21 de octubre de 2002

de ejecución del Reglamento (CE) n° 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 107,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 6/2002 se crea un sistema, que permite producir efectos en todo el territorio de la Comunidad presentando una solicitud ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (en lo sucesivo, "la Oficina").

(2) A tal efecto, el Reglamento (CE) n° 6/2002 contiene los preceptos necesarios para que se establezcan los procedimientos de registro, gestión y nulidad de los dibujos y modelos comunitarios, así como el procedimiento de recurso contra las decisiones de la Oficina.

(3) El presente Reglamento establece las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 6/2002.

(4) El presente Reglamento debe garantizar el funcionamiento correcto y eficaz de los procedimientos en materia de dibujos y modelos que se tramiten ante la Oficina.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 109 del Reglamento (CE) n° 6/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

SOLICITUD

Artículo 1

Contenido de la solicitud

1. Las solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados deberán contener:

a) una instancia de registro de los dibujos y modelos como dibujos y modelos comunitarios registrados;

b) la mención del nombre, dirección y nacionalidad del solicitante, así como del Estado en el que dicho solicitante tenga su domicilio, su sede o un establecimiento. Las personas físicas se designarán por su nombre y apellidos. Las personas jurídicas se designarán mediante su denominación oficial, que se podrá abreviar de la manera usual; además, se deberá indicar el Estado por cuya legislación se rijan.

Se podrán indicar los números de teléfono y de telefax, así como información sobre otros medios de comunicación (señas de correo electrónico, por ejemplo). En principio, no se mencionará más de una dirección por solicitante; cuando se indiquen varias direcciones, únicamente se tomará en consideración la primera, a no ser que el solicitante designe otra como dirección para notificaciones. Cuando la Oficina asigne une número de identificación al solicitante, bastará con mencionarlo junto al nombre de éste;

c) una representación del dibujo o modelo de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento. Cuando se trate de un dibujo y la solicitud contenga una petición de aplazamiento de la publicación de conformidad con el artículo 50del Reglamento (CE) n° 6/2002, podrá substituirse dicha representación por una muestra de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento;

d) indicación de los productos a los que se vaya a incorporar o para los que vaya a utilizarse el dibujo o modelo de conformidad con el apartado 3 del artículo 3;

e) si el solicitante hubiera designado a un representante, la mención de su nombre y su dirección profesional de conformidad con la letra b); si el representante tuviera más de una dirección profesional o si existieran dos o más representantes con diferentes direcciones profesionales, en la solicitud se indicará qué dirección debe utilizarse como dirección para notificaciones; si no fuera así, sólo se tendrá en cuenta como dirección para notificaciones la primera que se mencione. En caso de pluralidad de solicitantes, la solicitud deberá contener preferentemente la designación de un solicitante o de un representante como representante común. Cuando el representante o representantes designados hubieren recibido un número de identificación de la Oficina, bastará con mencionarlo junto con el nombre de dicho representante o representantes;

f) en su caso, una declaración de reivindicación de prioridad de una solicitud anterior de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (CE) n° 6/2002, en la que se indique la fecha de la solicitud anterior y el país en que o para el que se presentó;

g) en su caso, una declaración de reivindicación de prioridad de exposición de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (CE) n° 6/2002, en la que se indique la denominación de la exposición y la fecha de la primera divulgación de los productos en que se vaya a incorporar o para los que se utilizará el dibujo o modelo;

h) indicación de la lengua en que se presenta la solicitud y de la segunda lengua en virtud del apartado 2 del artículo 98 del Reglamento (CE) n° 6/2002;

i) firma del solicitante o su representante de conformidad con el artículo 65.

2. La solicitud podrá incluir los elementos siguientes:

a) descripción sencilla por dibujo o modelo no superior a 100 palabras en la que se explique la representación del dibujo o modelo, o de la muestra, y referida sólo a las características que aparezcan en dicha representación. No contendrá afirmaciones sobre la supuesta novedad o singularidad de los dibujos o modelos o sobre su valor técnico;

b) petición de aplazamiento de la publicación de conformidad con el apartado 1 del artículo 50 del Reglamento (CE) n° 6/2002;

c) indicación de la clase o clases, así como de la subclase o subclases de la "Clasificación de Locarno", según el anexo del Arreglo de Locarno, de 8 de octubre de 1968, por el que se crea una Clasificación internacional de dibujos y modelos industriales (en lo sucesivo, "Clasificación de Locarno"), que se contempla en el artículo 3, y sin perjuicio del apartado 2 del artículo 2;

d) mención del diseñador o equipo de diseñadores, o declaración firmada por el solicitante de que el diseñador o equipo de diseñadores han renunciado a que se citen sus nombres con arreglo a la letra e) del apartado 3 del artículo 36 del Reglamento (CE) n° 6/2002.

Artículo 2

Solicitud múltiple

1. Se podrán efectuar solicitudes múltiples con perspectivas al registro de varios dibujos y modelos.

2. Cuando vayan combinados varios dibujos o modelos, que no sean ornamentación, en una solicitud múltiple, dicha solicitud múltiple deberá dividirse cuando los productos a los que se vayan a incorporar o aplicar los dibujos y modelos pertenezcan a más de una clase de la Clasificación de Locarno.

3. El solicitante proporcionará para cada uno de los dibujos y modelos de la solicitud múltiple la representación de los dibujos y modelos de conformidad con el artículo 4 y la indicación del producto al que se vayan a incorporar o aplicar.

4. El solicitante numerará consecutivamente con numeración arábiga los dibujos y modelos de las solicitudes múltiples.

Artículo 3

Clasificación e indicación de los productos

1. Los productos se clasificarán de conformidad con el artículo 1 del Arreglo de Locarno, según el tenor que esté en vigor el día de la presentación de la solicitud de registro de los dibujos y modelos.

2. La clasificación de los productos servirá exclusivamente a efectos administrativos.

3. La indicación de los productos deberá formularse de modo que indique claramente el tipo de productos y que haga posible que cada uno de ellos esté clasificado en una sola clase de la clasificación del Arreglo de Locarno, preferentemente utilizando los términos de la lista de productos de dicha clasificación.

4. Los productos se agruparán de acuerdo con las clases de la clasificación del Arreglo de Locarno y cada grupo irá precedido del número de la clase a la que pertenezca el grupo de productos y figurará en el orden de las clases y subclases de dicha clasificación.

Artículo 4

Representación de los dibujos y modelos

1. La representación de los dibujos y modelos consistirá en su reproducción gráfica o fotográfica en blanco y negro o en color. Reunirá los requisitos siguientes:

a) salvo si la solicitud se presenta por medios electrónicos de conformidad con el artículo 67, la representación deberá hacerse en hojas de papel aparte o se reproducirá en la página prevista en el formulario puesto a disposición por la Oficina de conformidad con el artículo 68;

b) si se presenta en hoja de papel aparte, los dibujos y modelos se reproducirán en papel blanco opaco, adheridos o impresos directamente. Se presentará una única copia y las hojas de papel no se doblarán ni se graparán;

c) la hoja aparte será de tamaño DIN A4 (29,7 cm x 21 cm) y la superficie utilizada para la reproducción no excederá de 26,2 cm x 17 cm. A la izquierda se dejará un margen de al menos 2,5 cm. En la parte superior de la hoja se indicará también el número de perspectivas de conformidad con el apartado 2 y, en caso de solicitud múltiple, el número consecutivo de los dibujos y modelos. No podrá contener texto, expresiones o símbolos de carácter explicativo, con excepción de la indicación "arriba" o el nombre o las señas del solicitante;

d) cuando se presente la solicitud por medios electrónicos, la reproducción gráfica o fotográfica de los dibujos y modelos se hará en el formato que determine el presidente de la Oficina; también fijará éste las modalidades de identificación de los diferentes dibujos y modelos contenidos en una solicitud múltiple o de las diversas perspectivas;

e) los dibujos y modelos se reproducirán sobre fondo neutro sin retoques a tinta o líquido corrector. Su calidad permitirá distinguir claramente los pormenores de la cosa objeto de protección, así como reducir o ampliar cada una de las perspectivas a un tamaño que no exceda de 8 cm por 16 cm para su inscripción en el Registro de dibujos y...

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