84/10/EEC: Council Decision of 10 January 1984 concerning certain protective measures against classical swine fever as regards fresh pigmeat
Coming into Force | 12 January 1984 |
End of Effective Date | 15 November 1985 |
Celex Number | 31984D0010 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1984/10/oj |
Published date | 14 January 1984 |
Date | 10 January 1984 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 11, 14 January 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 11, 14 gennaio 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 11, 14 janvier 1984 |
84/10/CEE: Decisión del Consejo, de 10 de enero de 1984, relativo a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a las carnes frescas de cerdo
Diario Oficial n° L 011 de 14/01/1984 p. 0033 - 0034
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0229
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0229
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 10 de enero de 1984
relativo a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en lo referente a las carnes frescas de cerdo
( 84/10/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/646/CEE (2) , y , en particular , su artículo 8 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que se ha declarado en determinadas partes del territorio de la Comunidad una epizootia de peste porcina ; que , a pesar de las medidas aplicadas , la enfermedad persiste y se propaga por algunas de ellas ;
Considerando que en la República Federal de Alemania la peste porcina clásica presenta en determinadas zonas una incidencia importante ;
Considerando que , por consiguiente , los intercambios de carnes frescas de cerdo procedentes de algunas de dichas zonas constituyen un riesgo de propagación de la enfermedad ; que determinados Estados miembros han adoptado medidas de protección a este respecto ;
Considerando que , por consiguiente , conviene que los demás Estados miembros adopten medidas de protección y que dichas medidas se apliquen durante un período adecuado ;
Considerando que , en ausencia de un dictamen conforme del Comité veterinario permanente , la Comisión no ha podido adoptar las medidas contempladas por ella en dicha materia , en conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 8 de la Directiva 72/461/CEE ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo 1
1 . Los Estados miembros prohibirán la introducción en su territorio de carnes frescas de cerdo obtenidas de cerdos procedentes de las zonas de los Estados miembros delimitadas en el Anexo .
2 . Las medidas contempladas en el apartado 1 no se aplicarán a las carnes frescas de cerdo...
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