Commission Implementing Regulation (EU) No 1071/2014 of 10 October 2014 on exceptional support measures for the eggs and poultrymeat sectors in Italy

Coming into Force14 November 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R1071
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1071/oj
Published date11 October 2014
Date10 October 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 295, 11 ottobre 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 295, 11 de octubre de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 295, 11 octobre 2014
L_2014295ES.01005101.xml
11.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 295/51

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1071/2014 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2014

sobre medidas excepcionales de apoyo a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 220, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Entre el 14 de agosto y el 5 de septiembre de 2013 Italia confirmó y notificó la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H7N7. El brote de dicha enfermedad fue confirmado en tres explotaciones industriales de gallinas ponedoras, una explotación industrial de pollitas ponedoras, una explotación industrial de pavos y una explotación agrícola rural de gallos.
(2) Italia adoptó inmediata y eficazmente todas las medidas necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2). En particular, las autoridades italianas establecieron zonas de protección, vigilancia y otras zonas restringidas y adoptaron medidas de control, seguimiento y prevención con arreglo a las Decisiones de Ejecución 2013/439/UE (3) y 2013/443/UE (4) de la Comisión. De este modo, pudieron erradicar rápidamente a la amenaza. Hasta el 30 de junio de 2014 se aplicaron medidas de control adicionales de la Unión y medidas nacionales conexas, incluidas las disposiciones para la repoblación de las explotaciones y las pruebas de laboratorio tras la erradicación de los brotes.
(3) El 2 de septiembre de 2013, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que las medidas sanitarias restrictivas aplicadas para contener y erradicar la propagación del virus afectaron a determinados agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos no subvencionables por la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) no 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
(4) El 4 de febrero de 2014, la Comisión recibió de las autoridades italianas una solicitud oficial para la cofinanciación de determinadas medidas excepcionales de ayuda, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1308/2013.
(5) Como consecuencia de las medidas preventivas, se produjeron dificultades en el transporte y la comercialización de huevos para incubar y de pollitos de un día. Hong Kong, Filipinas, Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos prohibieron las importaciones de aves de corral de Italia. Además, las restricciones de los desplazamientos causaron pérdidas adicionales indirectas debido a la necesidad de destruir o transformar los huevos para incubar.
(6) De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1308/2013, la cofinanciación de la Unión es equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia para las medidas excepcionales de ayuda. La Comisión, tras examinar la solicitud de Italia, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de ayuda al mercado.
(7) Para evitar cualquier riesgo de compensación excesiva, debe fijarse un importe a tanto alzado de cofinanciación a un nivel apropiado para cada producto. Al fijar el nivel máximo de cofinanciación de la Unión, deben tenerse en cuenta varios elementos. Concretamente, dado que los huevos para incubar de la especie Gallus domesticus son los únicos autorizados para ser transformados en productos alimenticios, la cofinanciación de la Unión para esos huevos debe, en el caso de los huevos transformados, ser inferior a la cofinanciación para la destrucción de todos los demás huevos para incubar.
(8) Además, los huevos de mesa de la especie Gallus domesticus, inicialmente destinados a los consumidores finales, fueron transformados en ovoproductos pasteurizados debido a las restricciones impuestas a las explotaciones de destino situadas en las zonas de vigilancia o en otras zonas restringidas.
(9) Aparte de esto, se produjeron pérdidas financieras causadas por la destrucción de huevos para incubar o de polluelos, por el sacrificio anticipado de una parte de las manadas de aves reproductoras, por el sacrificio anticipado de pollos de carne, por la reducción de la incubación de huevos para incubar debido al descenso temporal de producción impuesto como medida de bioseguridad preventiva y la consiguiente imposibilidad de colocar los pollitos, así como por el sacrificio de las pollitas maduras para la puesta.
(10) Las especies afectadas por estas medidas son las gallinas ponedoras y los pollos de carne de la especie Gallus domesticus, los pavos, las pintadas y los patos.
(11) El descenso de la bioseguridad a raíz de los brotes causó pérdidas importantes a los agentes económicos, los cuales deben ser compensados.
(12) Para evitar cualquier riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) no 652/2014.
(13) El alcance y la duración de las medidas excepcionales de ayuda previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para ayudar al mercado en cuestión.
(14) En aras de una buena gestión presupuestaria de las
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