Council Decision (CFSP) 2015/778 of 18 May 2015 on a European Union military operation in the Southern Central Mediterranean (EUNAVFOR MED)

Coming into Force18 May 2015
End of Effective Date30 September 2019
Celex Number32015D0778
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2015/778/oj
Published date19 May 2015
Date18 May 2015
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 122, 19 de mayo de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 122, 19 mai 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 122, 19 maggio 2015
L_2015122ES.01003101.xml
19.5.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 122/31

DECISIÓN (PESC) 2015/778 DEL CONSEJO

de 18 de mayo de 2015

relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de abril de 2015, el Consejo confirmó su firme compromiso de actuar con el fin de evitar tragedias humanas derivadas del tráfico ilícito de personas en el Mediterráneo.
(2) El 23 de abril de 2015, el Consejo Europeo manifestó su indignación por la situación en el Mediterráneo y señaló que la Unión movilizará todos los esfuerzos a su disposición para evitar que sigan perdiéndose vidas en el mar y para abordar las causas profundas de este drama humano, en cooperación con los países de origen y de tránsito, y que la prioridad inmediata es evitar que muera más gente en el mar. El Consejo Europeo se comprometió a reforzar la presencia de la Unión en el mar, a impedir los flujos de migración ilegal y a reforzar la solidaridad y la responsabilidad internas.
(3) El Consejo Europeo del 23 de abril de 2015 también se comprometió a luchar contra los tratantes de personas de conformidad con el Derecho internacional mediante la realización de labores sistemáticas de detección, captura y destrucción de las embarcaciones antes de que las utilicen los tratantes de personas y solicitó a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante) que pusiese en marcha los preparativos para una posible operación de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) a tal fin.
(4) El 11 de mayo de 2015, la Alta Representante informó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acerca de la crisis de los migrantes en el Mediterráneo y los preparativos en curso para una posible operación naval de la Unión, en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa de la Unión. Al respecto, manifestó la necesidad de que la Unión trabaje con el apoyo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(5) El 18 de mayo de 2015, el Consejo aprobó el concepto de gestión de crisis para una operación de la PCSD destinada a desarticular el modelo de negocio de los pasadores de fronteras en el Mediterráneo central meridional.
(6) La operación de la PCSD de la Unión se llevará a cabo de conformidad con el Derecho internacional, en particular con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982, los Protocolos del año 2000 contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes) y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974, el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (SAR) de 1979, el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) de 1976, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el principio de no devolución, y la normativa internacional en materia de derechos humanos. Los convenios CNUDM, SOLAS y SAR incluyen la obligación de asistir a las personas en peligro en el mar y de llevar a los supervivientes a un lugar seguro, y a tal fin los buques asignados a la EUNAVFOR MED estarán listos y equipados para llevar a cabo las tareas relacionadas bajo la coordinación del centro de coordinación de salvamento competente.
(7) En alta mar, de conformidad con el Derecho nacional e internacional aplicable, los Estados pueden interceptar los buques sospechosos de tráfico ilícito de migrantes cuando exista una autorización del Estado del pabellón para visitar y registrar el buque o cuando el buque no tenga nacionalidad, y pueden adoptar las medidas adecuadas con respecto a los buques, las personas y la carga.
(8) También pueden adoptarse medidas en las aguas territoriales o interiores, el territorio o el espacio aéreo de un Estado contra buques sospechosos de participar en el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, con el consentimiento de dicho Estado o en virtud de una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o ambos.
(9) Cualquier Estado puede adoptar las medidas adecuadas contra las personas presentes en su territorio de las que sospeche que se dedican al tráfico ilícito o a la trata de seres humanos a efectos de su posible detención y enjuiciamiento, de conformidad con la normativa internacional y su Derecho nacional.
(10) El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político de la operación de gestión de crisis de la Unión, brindarle dirección estratégica y adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).
(11) En virtud del artículo 41, apartado 2, del TUE, y de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (1), los gastos operativos derivados de la presente Decisión, que tiene repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, deben correr a cargo de los Estados miembros.
(12) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la
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