Commission Regulation (EC) No 1602/2002 of 9 September 2002 laying down detailed rules for the application of Council Directive 1999/105/EC as regards the authorisation of a Member State to prohibit the marketing of specified forest reproductive material to the end-user

Coming into Force01 January 2003,30 September 2002
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32002R1602
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2002/1602/oj
Published date10 September 2002
Date09 September 2002
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 242, 10 settembre 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 242, 10 de septiembre de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 242, 10 septembre 2002
EUR-Lex - 32002R1602 - ES

Reglamento (CE) n° 1602/2002 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo con respecto a la autorización a un Estado miembro para prohibir la comercialización al usuario final de determinados materiales forestales de reproducción

Diario Oficial n° L 242 de 10/09/2002 p. 0018 - 0020


Reglamento (CE) no 1602/2002 de la Comisión

de 9 de septiembre de 2002

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo con respecto a la autorización a un Estado miembro para prohibir la comercialización al usuario final de determinados materiales forestales de reproducción

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Directiva 1999/105/CE, los Estados miembros deben garantizar que el material de reproducción que salga a la venta de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva no está sujeto a ninguna restricción de comercialización en cuanto a sus características, requisitos en materia de examen e inspección, etiquetado y sellado que sea distinta de las contempladas en la presente Directiva.

(2) En determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden quedar autorizados a prohibir la comercialización al usuario final, para la siembra o plantación en su territorio, de determinados materiales forestales de reproducción que no son adecuados para su empleo en dicho territorio.

(3) Tales autorizaciones sólo deben concederse cuando existan fundamentos para creer que el empleo de esos materiales forestales de reproducción, por sus características fenotípicas o genéticas, podría tener repercusiones negativas en la silvicultura, el medio ambiente, los recursos genéticos o la diversidad genética del territorio de dicho Estado miembro.

(4) Con objeto de que la Comisión pueda decidir con pleno conocimiento de causa, la solicitud de autorización debe ir acompañada de los ensayos e información pertinentes relativos, inter alia, a la región de procedencia o de origen del material forestal de reproducción y a los resultados de los ensayos, la investigación...

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