Commission Delegated Regulation (EU) No 528/2014 of 12 March 2014 supplementing Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards for non-delta risk of options in the standardised market risk approach Text with EEA relevance

Coming into Force09 June 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0528
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/528/oj
Published date20 May 2014
Date12 March 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 148, 20 maggio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 148, 20 de mayo de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 148, 20 mai 2014
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20.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/29

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 528/2014 DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2014

por el que se completa el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el riesgo distinto de delta de las opciones en el método estándar del riesgo de mercado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 329, apartado 3, párrafo tercero, artículo 352, apartado 6, párrafo tercero, y artículo 358, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) A la vista del mandato incluido en el Reglamento (UE) no 575/2013 de desarrollar una gama de métodos que permitan reflejar otros riesgos distintos del de delta en los requisitos de fondos propios de las entidades «de manera proporcional a la escala y complejidad de las actividades de la entidad en el ámbito de las opciones y certificados de opción», procede elaborar métodos con diferentes niveles de complejidad y sensibilidad al riesgo que se adecúen a los diferentes perfiles de las entidades. Procede, por lo tanto, prever los tres métodos siguientes, en orden creciente de complejidad, para medir los riesgos distintos de delta de las opciones y los certificados de opción: i) el método simplificado, ii) el método delta plus, y iii) el método de escenarios. El presente marco, basado en tres métodos, aplica en gran medida el marco para los riesgos distintos de delta previsto por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), con los ajustes necesarios para tener en cuenta el Reglamento (UE) no 575/2013. Ello tiene la ventaja añadida de garantizar la coherencia entre las normas de la Unión y las normas mínimas internacionalmente acordadas.
(2) Dado que es necesario dar a las entidades que apliquen el método delta plus la posibilidad de tratar las opciones no continuas de un modo más sensible al riesgo, aquellas, en determinadas condiciones, deben poder combinar los métodos previstos para la medición del riesgo de las opciones y los certificados de opción, no solo a escala de grupo, sino también en lo que atañe a las entidades jurídicas individuales. Ahora bien, para que las entidades no puedan aplicar selectivamente los métodos a fin de minimizar sus requisitos de fondos propios, únicamente se debe permitir que una entidad individual combine varios métodos con la condición de que las entidades especifiquen el ámbito de aplicación de cada método antes de comenzar a usarlo, de modo que sea aplicado de manera coherente a lo largo del tiempo.
(3) Los riesgos distintos de delta relacionados con las opciones y los certificados de opción pueden incluir, entre otros, los riesgos derivados de las variaciones en la gamma del instrumento, el denominado «riesgo gamma» o «riesgo de convexidad», según lo establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, los riesgos derivados de las variaciones en su vega, el denominado «riesgo vega» o «riesgo de volatilidad», según lo establecido en el artículo 4, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, los riesgos derivados de las variaciones de los tipos de interés, el denominado «riesgo de tipo de interés» o «riesgo rho» —las no linealidades que no puede englobar el riesgo gamma— y el riesgo de correlación implícita en cestas de opciones o certificados de opción. De estos riesgos, solo los riesgos gamma y vega son de tal importancia que justifican la imposición de requisitos de capital de fondos propios, incluso en el caso de las entidades más complejas, y, por lo tanto, solo esos tipos de riesgos deben contemplarse en el cálculo de los requisitos de fondos propios. El Reglamento (UE) no 575/2013 exige que las entidades hayan recibido la autorización previa de la autoridad competente para utilizar un modelo interno de cálculo de delta. Ahora bien, la utilización de métodos para el riesgo distinto de delta ha de ser objeto de control y evaluación en el marco del proceso de revisión y evaluación supervisoras de las entidades establecido en las disposiciones de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Además, la mayor complejidad del método de escenarios exige un control más riguroso por parte de las autoridades competentes y, por consiguiente, su utilización por las entidades debe estar supeditada a una serie de condiciones específicas de aplicación, antes de su primera utilización y con carácter permanente.
(4) Dado que el artículo 330 del Reglamento (UE) no 575/2013 sobre el tratamiento de las operaciones de permuta financiera de tipo de interés fijo por tipo de interés variable se aplica únicamente a efectos del riesgo de tipo de interés, no debe tomarse en consideración para determinados instrumentos financieros, como las opciones sobre permutas financieras.
(5) Las disposiciones del presente Reglamento guardan una estrecha relación, pues todas ellas se refieren a la medición de los riesgos distintos de delta de las opciones y los certificados de opción vinculados a diferentes subyacentes. En aras de la coherencia de tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y para que las personas sujetas a las obligaciones establecidas en ellas puedan tener una visión global de las mismas y acceder a ellas de manera condensada, resulta conveniente reunir todas las normas técnicas de regulación prescritas al respecto por el Reglamento (UE) no 575/2013 en un solo Reglamento.
(6) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.
(7) La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Determinación de los requisitos de fondos propios por el riesgo distinto de delta de las opciones y los certificados de opción

1. Las entidades calcularán sus requisitos de fondos propios por riesgo de mercado en relación con el riesgo distinto de delta de las opciones o los certificados de opción, de conformidad con el artículo 329, apartado 3, el artículo 352, apartado 6, y el artículo 358, apartado 4, del Reglamento (UE) no 575/2013, con arreglo a uno de los métodos siguientes:

a) el método simplificado establecido en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento;
b) el método delta plus establecido en los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento;
c) el método de escenarios establecido en los artículos 7, 8 y 9 del presente Reglamento.

2. Cuando calculen los requisitos de fondos propios en base consolidada, las entidades podrán combinar la utilización de diferentes métodos. A nivel individual, las entidades únicamente podrán combinar el método de escenarios y el método delta plus en las condiciones establecidas en los artículos 4 a 9.

3. A efectos del cálculo mencionado en el apartado 1, las entidades deberán seguir las etapas siguientes:

a) desglosar las cestas de opciones o certificados de opción en sus componentes fundamentales;
b) desglosar los contratos de techo (cap) y suelo (floor) de tipo de interés u otras opciones conexas a tipos de interés de diversas fechas en una cadena de opciones independientes referidas a distintos períodos (caplets y floorlets);
c) tratar las opciones o los certificados de opción sobre permutas de tipo de interés fijo por tipo de interés variable como opciones o certificados de opción sobre el componente de interés fijo de la permuta;
d) tratar las opciones o los certificados de opción relacionados con más de un subyacente de entre los descritos en el artículo 5, apartado 3, como una cesta de opciones o certificados de opción en la que cada opción tiene un subyacente único y particular.

Artículo 2

Condiciones para la aplicación del método simplificado

Solo podrán utilizar el método simplificado las entidades que únicamente compren opciones y certificados de opción.

Artículo 3

Determinación de los requisitos de fondos propios según el método simplificado

1. Las entidades que apliquen el método simplificado calcularán los requisitos de fondos propios en relación con los riesgos distintos de delta de las opciones, o los certificados de opción, de compra y venta como el importe más alto entre cero y la diferencia entre los valores siguientes:

a) el importe bruto, según lo descrito en los apartados 2 a 5;
b) el importe del equivalente de delta ponderado por riesgo, que se calculará como el valor
...

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